TFJA LANZA PLAN DE AUSTERIDAD SE PREVÉ UN AHORRO EQUIVALENTE A 2.8% EN GASTO
abogados tributarios. 11:11
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
anunció que habrá medidas de austeridad para ahorrar 2.8% del gasto de
operación, equivalente a 14 millones de pesos.
Los ahorros se aplicarán en las
áreas que controlan las secretarías Operativa de Administración y la de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El tribunal recibió para 2017
un presupuesto total de 2 mil 554 millones 777 mil 815 pesos, 107 millones 294
mil 703 pesos más que el presupuesto asignado para el año pasado.
El acuerdo que fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el pasado 27 de enero, establece una meta
de ahorro de 2.8% en el gasto de operación. Según el Presupuesto de Egresos de
la Federación de 2017 ese gasto de operación se calculó por 526 millones 898
mil 497 pesos y eso implicaría un ahorro de 14 millones 753 mil 157 pesos.
Entre las medidas que tomará el
tribunal será un ajuste en los sueldos, prestaciones y estímulos; sólo
contratará personal para los puestos considerados como indispensables y
estratégicos para su funcionamiento y realizará eventos institucionales que
resulten necesarios y previamente aprobados por la Junta de Gobierno y
Administración.
A pesar de que las medidas de
austeridad derivaron del aumento en el precio de los combustibles que
provocaron manifestaciones diarias durante las primeras semanas del año, el
tribunal sólo prevé ajustes en el uso de vales de gasolina.
Para esta partida fueron
asignados 8 millones 502 mil 411 pesos, el acuerdo no especifica a cuánto
ascenderá el ahorro en este rubro sino que las asignaciones de vales para
gasolina se ajustarán a los lineamientos autorizados por la Junta de Gobierno.
El TFJFA prevé una reducción de
15% en el gasto de la partida de alimentos, misma que asciende a 2 millones 825
mil 95 pesos. Es decir, que se procurará ahorrar 423 mil 764 pesos de esta
partida.
Se prevé límites al consumo,
adquisición de materiales y suministro como papelería y artículos de
administración. Impulsará campañas entre el personal para ahorrar luz, agua,
teléfono.
También se limitarán llamadas de
larga distancia y celulares.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Aparte
de afectar a los consumidores estadounidenses, la propuesta de poner un
impuesto a las importaciones mexicanas, anunciada por el vocero Sean Spicer
violaría reglas tanto del Tratado de Libre Comercio como de la OMC, señalan
expertos
Un impuesto a las importaciones provenientes de México en EU como fue
propuesto por Donald Trump para financiar el muro, sería
violatorio a las reglas de la Organización Mundial de Comercio y del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),
indicaron expertos.
Ayer
el vocero de la presidencia de Estados Unidos, Sean Spicer, indicó que Trump estudia la aplicación de una
tasa del 20 por ciento que se aplicaría a países con los que tienen déficit
comercial, entre ellos, México.
Sin embargo, para aplicar la medida EU tendría que salirse de la OMC y del TLCAN para no violar los términos. Para imputar este gravamen, México tendría que levantar una controversia en la OMC, proceso que llegaría a durar de 2 y hasta 4 años, refirió Manuel Díaz, presidente de Grupo Ei Asesores.
“En Estados Unidos estos cambios pueden darse por orden ejecutiva, las consecuencias son gravísimas. Los más afectados de este impuesto serían los consumidores estadounidenses, los distribuidores, los consumidores, los dueños de las marcas que manufacturan en México”, comentó el especialista en comercio exterior.
Sin embargo, para aplicar la medida EU tendría que salirse de la OMC y del TLCAN para no violar los términos. Para imputar este gravamen, México tendría que levantar una controversia en la OMC, proceso que llegaría a durar de 2 y hasta 4 años, refirió Manuel Díaz, presidente de Grupo Ei Asesores.
“En Estados Unidos estos cambios pueden darse por orden ejecutiva, las consecuencias son gravísimas. Los más afectados de este impuesto serían los consumidores estadounidenses, los distribuidores, los consumidores, los dueños de las marcas que manufacturan en México”, comentó el especialista en comercio exterior.
Para
Edwin Truman, especialista del Instituto Peterson de Economía Internacional, la
medida podría ser aplicada de manera temporal sin que intervenga el Congreso,
pero finalmente necesitará la aprobación.
REVERSIÓN
Si se concretara la propuesta México podría recurrir a los tribunales de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
“Por cuestión de derecho no (se puede hacer esto). De momento está formado el TLCAN, pero más importante aún hay que respetar las reglas de la OMC”, dijo Gerardo Trujano, académico de la Universidad Anáhuac y experto en comercio.
Agregó que el país tiene que prepararse para una batalla legal costosa y larga, pero que al final daría la razón a México.
Incluso, indicó que el país podría tomar represalias comerciales al apegarse al capítulo 20 de controversias del TLCAN.
Además existen otros candados en el código del acuerdo comercial que ‘ponen a salvo’ al país por el momento, agregaron los especialistas.
De acuerdo con el artículo 302.1 del TLCAN se establece que “salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios”, explicó Luz María de la Mora, directora de LMM Consulting.
Esto indica que si se aplica como arancel se estaría violando el TLCAN y entonces el gobierno mexicano podría denunciar al vecino el norte por está acción y tomar represalias, dijo.
Sin embargo, el equipo del presidente Donald Trump no ha dado detalles de sobre si será impuesto o arancel, es decir que si se trata de un impuesto entonces no se estaría violando el TLCAN, pero en cualquiera que sea el caso México puede denunciar esta medida ante la Organización Mundial de Comercio o ante un panel como se establece en el capitulo 20 del Tratado, explicó Luis Enrique Zavala Gallegos, vicepresidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
PIDEN IGUALAR CANCHA
Si se hace realidad el impuesto México deberá igualar la cancha y seleccionar productos que se importan para aplicarles también un impuesto, señaló al respecto el presidente de la Concamin, Manuel Herrera Vega.
En entrevista telefónica con El Financiero, advirtió que quienes lo estarían pagando son los consumidores estadounidenses.
REVERSIÓN
Si se concretara la propuesta México podría recurrir a los tribunales de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
“Por cuestión de derecho no (se puede hacer esto). De momento está formado el TLCAN, pero más importante aún hay que respetar las reglas de la OMC”, dijo Gerardo Trujano, académico de la Universidad Anáhuac y experto en comercio.
Agregó que el país tiene que prepararse para una batalla legal costosa y larga, pero que al final daría la razón a México.
Incluso, indicó que el país podría tomar represalias comerciales al apegarse al capítulo 20 de controversias del TLCAN.
Además existen otros candados en el código del acuerdo comercial que ‘ponen a salvo’ al país por el momento, agregaron los especialistas.
De acuerdo con el artículo 302.1 del TLCAN se establece que “salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios”, explicó Luz María de la Mora, directora de LMM Consulting.
Esto indica que si se aplica como arancel se estaría violando el TLCAN y entonces el gobierno mexicano podría denunciar al vecino el norte por está acción y tomar represalias, dijo.
Sin embargo, el equipo del presidente Donald Trump no ha dado detalles de sobre si será impuesto o arancel, es decir que si se trata de un impuesto entonces no se estaría violando el TLCAN, pero en cualquiera que sea el caso México puede denunciar esta medida ante la Organización Mundial de Comercio o ante un panel como se establece en el capitulo 20 del Tratado, explicó Luis Enrique Zavala Gallegos, vicepresidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
PIDEN IGUALAR CANCHA
Si se hace realidad el impuesto México deberá igualar la cancha y seleccionar productos que se importan para aplicarles también un impuesto, señaló al respecto el presidente de la Concamin, Manuel Herrera Vega.
En entrevista telefónica con El Financiero, advirtió que quienes lo estarían pagando son los consumidores estadounidenses.
Desde la implementación de la
facturación en línea las Pymes han emprendido un periodo de ajustes.
El estímulo fiscal que otorga la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a las Pymes para que puedan deducir
de manera inmediata bienes nuevos de activo fijo es un aliciente para aquellas
que perciben ingresos de hasta 100 millones de pesos por año.
Analistas fiscales estiman que la gran mayoría de las empresas mexicanas se encuentran en este rango de ingresos, es decir generan 7 de cada 10 empleos en el país, de ahí que el decreto sea realmente un estímulo para sus finanzas.
Para Santiago Rejón, abogado fiscal, advierte que mejor hubiera sido que se les otorgara la deducibilidad al 100 por ciento de los bonos y otros beneficios sociales de sus trabajadores como estímulos fiscales.
Sin embargo, admite que ayuda a efecto de garantizar la continuidad de sus actividades en un momento en que las Pymes sufren el embate inflacionario por la liberalización parcial de los combustibles, el incremento de las tasas de interés y el tipo de cambio.
Analistas fiscales estiman que la gran mayoría de las empresas mexicanas se encuentran en este rango de ingresos, es decir generan 7 de cada 10 empleos en el país, de ahí que el decreto sea realmente un estímulo para sus finanzas.
Para Santiago Rejón, abogado fiscal, advierte que mejor hubiera sido que se les otorgara la deducibilidad al 100 por ciento de los bonos y otros beneficios sociales de sus trabajadores como estímulos fiscales.
Sin embargo, admite que ayuda a efecto de garantizar la continuidad de sus actividades en un momento en que las Pymes sufren el embate inflacionario por la liberalización parcial de los combustibles, el incremento de las tasas de interés y el tipo de cambio.
Desde la implementación de la facturación en línea hasta el software de contabilidad electrónica las Pymes han emprendido un periodo de ajustes durante el cual han venido solicitando incentivos fiscales a la autoridad hacendaria, que les permitieran ser más competitivas.
Justamente, en el decreto la SHCP reconoce que resulta necesario para garantizar sus actividades en un entorno competitivo, a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario, que incluye la implementación de tecnología que les permita llevar sus cuentas, su nómina y timbrado -entre otras obligaciones fiscales- con mayor facilidad.
El decreto para deducir sólo aplica en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, en porcentajes que van del 43 por ciento al 94 por ciento dependiendo del año de que se trate, y solo en los bienes de activo fijo citados en el decreto.
Agrega que esta opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
La SHCP indica que en el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en el decreto, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos, en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
Para acceder a este estimulo, se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en este decreto, documentación comprobatoria que las respalde y describa el tipo de bien de que se trate, el por ciento de la deducción correspondiente, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Más de veinte contribuyentes aguascalentenses padecieron
durante el ejercicio 2016 la cancelación y revocación del certificado de sello
digital por parte del SAT, impidiendo la emisión de facturas electrónicas y por
ende se les detuvo la comercialización de bienes y servicios, cuya afectación
se llevó desde un día hasta seis meses, informó el delegado de la Prodecon,
José Antonio Guerra Caparrós.
Indicó que alrededor del 70% de estos casos no se merecían la
revocación del sello digital, al no ajustarse a la hipótesis del Artículo 17 y
la fracción décima del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual esta
Procuraduría los ayudó a obtener con rapidez este documento que les permite la
operación de sus negocios.
En entrevista con El Heraldo, señaló que el Servicio de
Administración Tributaria se sobrepasó en sus atribuciones con algunos, pero
con otros causantes actuó con estricto apego a la ley, al detectar que en un
mismo ejercicio fiscal omiten la presentación de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas, o seis no consecutivas, previo a un requerimiento de
la autoridad.
Otra hipótesis se refiere a que durante un procedimiento
administrativo de ejecución, es decir, cuando la autoridad va a cobrar un
crédito fiscal en firme, no se localiza al contribuyente o éste desaparece; o
bien que en el ejercicio de las facultades de comprobación se detecte que el
causante desaparece o que utilizó documentación para amparar operaciones
inexistentes.
Agregó que otra causa que se le reclamó al SAT se refiere al
asiento principal del negocio, donde los contribuyentes señalaban un domicilio
en el RFC, pero las autoridades iban y no lo encontraban o consideraban que no
era el domicilio principal del negocio y les cancelaban el certificado de sello
digital.
Por otra parte, el delegado de la Procuraduría de Defensa del
Contribuyente informó que esta instancia ofreció 3 mil 350 asesorías a
contribuyentes de Aguascalientes, así como 667 quejas.
En materia de acuerdos conclusivos, señaló que se tuvo un
avance en esta materia, con 19 casos, aunque falta todavía que esta figura
jurídica sea explotada y explorada por los contribuyentes, la cual se suscita
cuando las personas físicas o morales tienen una visita domiciliaria, una
revisión de gabinete o una revisión electrónica.
El acuerdo conclusivo es la primera opción que debe tomar el
causante para acordar de buena fe con la autoridad fiscal, contando como
mediador a la Prodecon.
En el procedimiento de queja, en el 2016 se registraron 550
asuntos con el SAT, seguido del IMSS con 26 casos relacionados con la
rectificación de primas para el seguro de riesgos, así como por accidentes en
el trabajo o en comisión; el Infonavit captó 43 casos y la Secretaría de
Finanzas del Estado contó seis quejas por estar involucradas con el control de
impuestos de carácter federal.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, las modificaciones a las principales disposiciones fiscales de
carácter federal que cada año se publican y forman parte del paquete
económico para el ejercicio fiscal en turno, las cuales entraron en vigor
el 1 de enero de 2017.
El siguiente brevario tiene como finalidad citar en forma general las
principales modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta, al
Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación.
Nuevo régimen para personas
morales con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos.
- Permite acumular ingresos hasta que sean cobrados efectivamente.
- Exportación: si al doceavo mes no se ha cobrado será acumulable al término de dicho plazo.
- Gastos: deducibles hasta que se paguen efectivamente.
- Adquisición de mercancías: deducibles hasta que sean pagadas, en lugar del costo de lo vendido.
- Inversiones en activos fijos: deducibles de acuerdo a los porcentajes máximos que establece la ley en el régimen general.
- Pagos provisionales mensuales: se deben restar las deducciones del periodo de los ingresos acumulables, pero se tiene la opción de utilizar coeficiente de utilidad.
- Tasa sobre la utilidad o resultado fiscal: 30%. Tasa sobre dividendos a accionistas personas físicas: 10%.
- Declaraciones y registro de operaciones: medios y formatos que establezcan las autoridades.
- SAT emitirá reglas para contribuyentes que deseen ingresar y para los que dejen de tributar en este régimen.
Estímulo fiscal a las
inversiones en tecnología y desarrollo.
- Crédito fiscal del 30% sobre base incremental de gastos e inversiones del ejercicio respecto a promedio de 3 años anteriores.
- Aplicable contra el ISR. Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
- Gastos deberán realizarse en territorio nacional.
- Desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, de acuerdo con las reglas que emita el Comité Interinstitucional que se conforme.
- Obligaciones: declaración informativa con validación de contador público registrado, sistema de cómputo especial, entre otras.
- Se publicarán reglas particulares.
Estímulo a la inversión en
deporte de alto rendimiento.
- Crédito fiscal hasta el 10% del ISR del ejercicio anterior, del monto invertido en proyectos con infraestructura e instalaciones especializadas.
- Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
- Erogaciones a realizarse en territorio nacional.
- No tener fines de preponderantemente económicos o de lucro.
- Dirigido a la práctica amateur del deporte.
- Hasta 20 millones de pesos por contribuyente.
Ingresos por apoyos económicos
de programas: no gravables
- No serán gravables los ingresos por apoyos económicos o monetarios previstos en presupuestos de egresos de la Federación y Estados.
- Deberán Cambios fiscales 2017con reglas de operación y contar con opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Las erogaciones realizadas con dichos apoyos no serán deducibles.
Donatarias autorizadas
- Se podrán percibir "ingresos por recuperación" sin que se considere que computen para el límite del 10% de otros ingresos.
- Se adicionan supuestos en que la donataria se obliga a entregar sus activos a otra donataria: cuando cambia su domicilio fiscal; cuando no se renueva su autorización anual dentro de doce meses por los donativos no utilizados para su objeto social.
- Donatarias con ingresos mayores a 100 millones de pesos oactivos mayores a 500 millones de pesos, estarán obligadas a tener Gobierno Corporativo.
- Voluntariamente podrán certificarse, en materia de impacto social, transparencia y cumplimiento de obligaciones fiscales por entidades acreditadas. Niveles de cumplimiento A, AA y AAA.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF)
- Podrán optar por presentar pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior.
Deducciones personales
- Se amplia el concepto de "deducciones personales" para que las personas físicas (que no tributan en el RIF) puedan considerar como tales a los honorarios por consultas en materia de psicología y nutriología.
Deducción de autos eléctricos
Para automóviles eléctricos e híbridos utilizados en la
actividad empresarial se incrementa el monto máximo deducible para quedar en
$250,000.
Subcontratación laboral
La modificación se limita a establecer obligaciones
para deducir y acreditar cuando se configure la "subcontratación
laboral" en términos de la ley laboral:
- ISR. Recabar CFDI de nómina y comprobantes de pago de retenciones y cuotas al seguro social del personal de la entidad que presta servicios.
- IVA. Para que sea acreditable el IVA bajo esta figura, el contratante debe recabar del contratista, quien le traslado dicho impuesto, copia de las declaraciones de ese impuesto así como de la información reportada al SAT sobre el pago del mismo.
IVA en periodo preoperativo
Se establecen algunas restricciones:
- Podrá ser acreditable el IVA pagado en dicho periodo hasta que concluya en periodo preoperativo.
- También se establece la opción de pedir devolución de saldo a favor de los meses correspondientes al periodo preoperativo desde el mes siguiente al pago del IVA, en la medida que se cumplan requisitos, tales como proporcionar las estimaciones del destino de las inversiones, de la proporción de IVA acreditable que aplique, entre otros.
- En ambos casos, en el doceavo mes se efectuará un recálculodel IVA acreditable y en su caso la proporción aplicable, de resultar variación mayor al 3% se procederá al entero de la diferencia o bien incrementar el acreditamiento según corresponda.
Exportación de servicios tasa
0% IVA
- Se establecen conceptos que se considerarán "exportación de servicios" y por tanto gravados a tasa 0%; los servicios tecnológicos prestados a extranjeros, tales como desarrollo de sistemas, procesamiento y alojamiento de datos, entre otros, sujeto a requisitos.
Código Fiscal de la Federación
- Se establecen las bases para que la firma electrónica se utilice en forma general incluso entre particulares cuando así lo acuerden.
- El buzón tributario podrá ser utilizado con otras autoridades distintas al SAT cuando el particular lo acepte.
- El CFDI (comprobante fiscal digital por internet) podrá cancelarse solamente cuando el receptor este de acuerdo. Ésta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
Para la aplicación adecuada de los estímulos fiscales, opciones y algunos
de los aspectos citados, la autoridad fiscal publicará reglas particulares.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Si se reduce el Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y los precios de transferencia en
Petróleos Mexicanos (Pemex), el litro de gasolina podría venderse en un precio
de 10 pesos, aseguró el senador Benjamín Robles Montoya, presidente de la
Comisión Especial Sur Sureste.
Durante un encuentro con
transportistas, denominado “El gasolinazo para favorecer a monopolios”, explicó
que, de esta manera, una parte de la renta petrolera sería utilizada para tener
un precio de la gasolina económico y homogéneo en el país, con ajustes en las
zonas fronterizas.
Esta propuesta será presentada,
adelantó el legislador, como iniciativa ciudadana en el próximo periodo
ordinario de sesiones, que inicia en febrero próximo.
Detalló que entre el IEPS y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), la carga fiscal representa 44 por ciento en
la gasolina Magna, 35 por ciento en la Premium y 42 por ciento en el precio del
diésel.
Ante las demandas de los
transportistas, el senador del Grupo Parlamentario del PRD se comprometió a ser
un puente de comunicación con las autoridades federales, para que se revise el
impacto que tiene en este sector el aumento al costo de la gasolina.
En ese sentido, los integrantes
de la Asociación Nacional de Transportistas (ANTAC) solicitaron a Robles
Montoya su intervención para reunirse con autoridades de las secretarías de
Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Economía, y con las
autoridades encargadas de la seguridad en carreteras y autopistas del país.
El legislador comentó que el
gasolinazo responde a intereses particulares, pues lejos de impulsar la
competencia con nuevas gasolineras, las 11 mil 500 que existen en el país son
suficientes para atender a la población.
Actualmente, agregó, se importa
el 60 por ciento de las gasolinas que se consumen en el país, y para tener
precios más justos se requiere producir en las refinerías de Pemex la mayor
cantidad de combustible e importar un volumen no mayor al 10 por ciento.
http://veracruzanos.info/reduccion-de-impuestos-permitiria-vender-gasolina-a-diez-pesos/
Abogados Tributarios en Aguascalientes
El gobierno federal busca
impulsar la inversión mediante la condonación de impuestos, refieren expertos.
La política de repatriación de
capitales anunciada por el presidente Enrique Peña Nieto en días
pasados para impulsar inversiones, tiene posibilidades de aumentar la liquidez
en el país en un entorno económico complicado, pero los únicos beneficiados
serán aquellos incumplidos con el fisco mexicano.
En línea con una tendencia
mundial y en el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la
Protección de la Economía Familiar, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) tendrá que condonar impuestos a contribuyentes que repatrien sus
capitales a México y los destinen a actividades productivas.
El decreto indica que las
personas físicas y morales que retornen su capital, pagarán una tasa
preferencial de ISR de solo 8%, sin recargos por las omisiones de los pagos de impuestos tanto del capital que salió originalmente como
de los intereses que éste generó en el extranjero.
“Estos decretos siempre han sido
criticados. Se da un trato de privilegio a aquellos que resultaron incumplidos.
El gobierno mexicano va por aquellos ingresos de personas físicas y morales que
nunca pagaron impuestos", dijo a Expansión el abogado constitucionalista,
Luis Pérez de Acha.
“Creo que aquí la ponderación de
política pública va en el sentido de qué conviene más, cobrarles nada o
cobrarles 8%. En términos fiscales medidas de este tipo son intrínsecamente
injustas”, agregó Pérez de Acha.
Los recursos tendrán que
invertirse en instrumentos bancarios, adquisición de bienes de activo fijo,
investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos que se hayan contraído con partes independientes con anterioridad, pago de
contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios
derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio
nacional.
“Es bueno en virtud de que hay
algo que puede ayudar al contribuyente para traer ese dinero e invertirlo en el
país. El punto es, qué garantías le da el fisco mexicano a que ese contribuyente
no sea cuestionado el día de mañana sobre la procedencia de ese recurso”,
comentó en entrevista el socio de impuestos y servicios legales de Andersen Tax
& Legal Mexico, Manuel Toledo.
Esto porque el decreto marca que
los recursos que se repatrien no deben proceder de actividades ilícitas, no
obstante, la Secretaría de Hacienda tiene facultades de señalar en una
investigación que el recurso es ilícito si el contribuyente no explica de dónde
provino.
"En los últimos sexenios
cada que entra un ejecutivo viene una amnistía fiscal y parece un premio a los
incumplidos porque no solo pagan de menos sino fuera de tiempo y así, estimulas
al incumplimiento", dijo Toledo.
Aún falta que el SAT publique las
reglas generales para este procedimiento y de acuerdo con Pérez de Acha, el
éxito del programa se verá en las últimas semanas de que finalice la amnistía,
que será el 19 de julio de este año.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Así funcionaría el estímulo fiscal para Pymes
El presidente firmó un decreto para que las pequeñas y
medianas empresas que compren maquinaria o equipo puedan pagar menos impuestos;
además, el SAT lanzará una app para la simplificación fiscal.
En 2017 y 2018, las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
podrán deducir el Impuesto Sobre la Renta de forma inmediata
de las inversiones que realicen en bienes de activo fijo.
El presidente Enrique Peña Nieto firmó un Decreto que permitirá a las Pymes deducir unos 4 mil millones de pesos, de acuerdo con cálculos de El Financiero con base en cifras del Banxico y de la Asociación de Bancos de México.
“Esta medida podrá beneficiar a 4.2 millones de pequeñas y medianas empresas que contarán con mayores recursos para invertir, producir y expandirse, generando al mismo tiempo más oportunidades de empleo”, dijo en Los Pinos.
El estímulo contempla la deducción inmediata por
compra de activos fijos, con descuentos de tres por ciento para 2017 y de
seis por ciento para 2018.
El Decreto firmado ayer es similar a un estímulo publicado a finales de 2015, para aplicarse en 2016 y 2017, que según el tipo de bien, dependía el porcentaje a deducir; por ejemplo, para construcciones en 2016 fue de 74 por ciento, y para 2017 se preveía en 57 por ciento.
Con el firmado entran nuevas condiciones, que prevén la misma proporción sin importar el tipo de bien, explicó Enrique Velderrain, socio del despacho Velderrain y Asociados.
El especialista anticipó que el apoyo aplicaría, al igual que en 2016, a personas físicas y morales que en el año inmediato anterior hayan tenido ingresos propios por actividad empresarial por hasta 100 millones de pesos.
Son activos fijos los bienes de larga duración para generar un beneficio económico a futuro, por ejemplo, maquinaria, en caso de un industrial, o una estufa, en caso de un restaurantero, explicó.
Como parte de la Ley del ISR aplicable en 2016 se contemplaba entre los activos fijos deducibles las construcciones, medios de comunicación, computadoras, impresoras, troqueles, moldes, herramientas y maquinaria, entre otros. “Todo dependerá del giro de la empresa”, agregó.
“El Decreto acompaña a las Pymes en su esfuerzo traducido en un importante proceso de generación de empleo. Pymes para efectos del Decreto son todas aquellas que el año pasado tuvieron ingresos de hasta 100 millones de pesos y eso abarca un número importante de contribuyentes, por lo que el Decreto tiene un potencial relevante”, dijo por su parte, José Antonio Meade, secretario de Hacienda.
Atractiva tasa para repatriar
El mandatario firmó también un Decreto para la repatriación de capitales, que estará vigente por seis meses y promoverá el retorno al país de recursos económicos de mexicanos que están invertidos en el extranjero.
“Esos recursos pagarán un impuesto de ocho por ciento al activo y deberán invertirse al menos dos años en bienes de activo fijo, terrenos y construcciones y proyectos de investigación y desarrollo de tecnología y, al mismo tiempo, en proyectos que permitan fortalecer la inversión financiera en actividades productivas”, explicó.
El Decreto firmado ayer es similar a un estímulo publicado a finales de 2015, para aplicarse en 2016 y 2017, que según el tipo de bien, dependía el porcentaje a deducir; por ejemplo, para construcciones en 2016 fue de 74 por ciento, y para 2017 se preveía en 57 por ciento.
Con el firmado entran nuevas condiciones, que prevén la misma proporción sin importar el tipo de bien, explicó Enrique Velderrain, socio del despacho Velderrain y Asociados.
El especialista anticipó que el apoyo aplicaría, al igual que en 2016, a personas físicas y morales que en el año inmediato anterior hayan tenido ingresos propios por actividad empresarial por hasta 100 millones de pesos.
Son activos fijos los bienes de larga duración para generar un beneficio económico a futuro, por ejemplo, maquinaria, en caso de un industrial, o una estufa, en caso de un restaurantero, explicó.
Como parte de la Ley del ISR aplicable en 2016 se contemplaba entre los activos fijos deducibles las construcciones, medios de comunicación, computadoras, impresoras, troqueles, moldes, herramientas y maquinaria, entre otros. “Todo dependerá del giro de la empresa”, agregó.
“El Decreto acompaña a las Pymes en su esfuerzo traducido en un importante proceso de generación de empleo. Pymes para efectos del Decreto son todas aquellas que el año pasado tuvieron ingresos de hasta 100 millones de pesos y eso abarca un número importante de contribuyentes, por lo que el Decreto tiene un potencial relevante”, dijo por su parte, José Antonio Meade, secretario de Hacienda.
Atractiva tasa para repatriar
El mandatario firmó también un Decreto para la repatriación de capitales, que estará vigente por seis meses y promoverá el retorno al país de recursos económicos de mexicanos que están invertidos en el extranjero.
“Esos recursos pagarán un impuesto de ocho por ciento al activo y deberán invertirse al menos dos años en bienes de activo fijo, terrenos y construcciones y proyectos de investigación y desarrollo de tecnología y, al mismo tiempo, en proyectos que permitan fortalecer la inversión financiera en actividades productivas”, explicó.
Las condiciones son más atractivas que las de 2016, cuando no
se ofrecieron tasas reducidas de ISR, por lo que se aplicaron tasas de 30 y
hasta 35 por ciento. Sólo se condonaron multas y recargos y se publicaba el
nombre del contribuyente, situación que no fue atractiva, porque anteriormente
se daba la opción del pago anónimo.
En esta ocasión “todo apunta a que habrá pago anónimo”, dijo Pedro Carreón, socio de PwC.
En esta ocasión “todo apunta a que habrá pago anónimo”, dijo Pedro Carreón, socio de PwC.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Empresas como Netflix, Spotify o Uber basan su éxito en el desarrollo de actividades en más de una jurisdicción fiscal; el gobierno analiza el tema.
Las empresas digitales que han
significado una disrupción en la economía mundial han puesto ha trabajar a los
sistemas tributarios del mundo, incluído México, en donde el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el ojo puesto en ellas.
“Por el secreto fiscal no te
puedo decir si estamos o no auditando pero en muchos de estos casos ya estamos
en el franco análisis de ellos, no es un tema fácil, es un tema complejo”, dijo
a Expansión el administrador general de grandes contribuyentes del SAT, Oscar
Molina.
Firmas como Google, Apple,
Spotify, Uber, Amazon o Netflix, por mencionar solo algunas, representan retos
importantes para el fisco internacional.
Las compañías digitales basan
su éxito en el desarrollo de modelos de negocios disruptivos, que
frecuentemente implican el desarrollo de actividades en más de una jurisdicción
fiscal. Además, en algunos casos, sus ingresos los obtienen de los mercados en
los que participan sin necesariamente tener presencia física.
En ese contexto, de acuerdo
con el líder de la práctica de precios de transferencia de QGC, Jesús Aldrín,
las disposiciones actuales en materia de ISR e IVA quedan frecuentemente
rebasadas.
Otra de las prácticas comunes es la de supply chain, un
mecanismo mediante el cual generalmente empresas multinacionales eluden impuestos al transferir utilidades
a divisiones en el extranjero, principalmente basadas en países como Suiza,
Holanda, Luxemburgo, Bélgica o Irlanda, que tienen bajas tasas impositivas.
Molina, ejemplificó con el caso de Google y Yahoo en
Italia. En apariencia no tenían presencia física
en ese país, sin embargo realizaban actividades de publicidad para que sus
buscadores se adecuaran a las necesidades de los italianos.
“El fisco italiano auditó a
estas empresas y por ciertas funciones que realizaban en suelo italiano las
gravó. No necesariamente era el 100% de las contraprestaciones que recibían,
pero por una parte de esas funciones como publicidad las gravaron y están
pagando ISR. Una cosa así es lo que México ha estado intentando hacer”.
Para ayudar a los sistemas
tributarios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), creó el programa Erosión de la Base Imponible y la Transferencia de
Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), que busca crear normas
internacionales para poner fin al desplazamiento de utilidades a países con
menor carga tributaria, así como para entender cada caso de las empresas
digitales.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
La reiterada calificación negativa para México por las
tasas de impuestos y la complejidad de las regulaciones impositivas para hacer
negocios obliga al Congreso a que emprenda en el próximo periodo de sesiones
una reforma hacendaria integral, ante la menor presencia de inversión nacional
y extranjera, sostuvo el sector patronal del país.
La reiterada calificación negativa para México por las
tasas de impuestos y la complejidad de las regulaciones impositivas para hacer
negocios obliga al Congreso a que emprenda en el próximo periodo de sesiones
una reforma hacendaria integral, ante la menor presencia de inversión nacional
y extranjera, sostuvo el sector patronal del país.
“Ante el riesgo de una menor disponibilidad de
inversión nacional y extranjera, es hoy más que nunca urgente definir una
política de estímulos fiscales para el corto plazo”, urgió Gustavo de Hoyos
Walther, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana
(Coparmex).
Al realizar un balance del trabajo en el Congreso, el
líder patronal sentenció que el Poder Legislativo tiene en sus manos la
responsabilidad de “construir el México que queremos con una reforma hacendaria
integral y definitiva”, la cual permita el cambio de fondo esperado en el
sistema fiscal y en beneficio para el crecimiento y la utilidad social de todos
los mexicanos.
Desde el sector patronal, dijo, hemos señalado que la
eliminación de la deducibilidad plena de prestaciones laborales ha aumentado
los costos laborales de las empresas formales, cuando lo que se requiere es una
política adecuada con incentivos que ayuden a revertir el empleo informal y
fomentar en su caso empleos formales.
“Diputados y senadores: confiamos en ustedes y
esperamos que estén a la altura de lo que México necesita en un año tan
complejo como lo será el 2017”, expresó. Refirió que además de la inseguridad y
la corrupción, “las tasas de impuestos y la complejidad de las regulaciones
impositivas también figuran entre los factores más problemáticos para hacer
negocios en México”.
Mencionó que los legisladores dejaron pendiente la
aprobación de leyes vitales para México, como la reforma en el marco normativo
de la seguridad interior y de la seguridad pública.
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La posibilidad de solicitar un acuerdo conclusivo
online, luego de que un contribuyente sea notificado de una auditoría
electrónica, estará disponible a partir del 3 de octubre, informó Eduardo
Sánchez
Lemoine, director general de Acuerdos
Conclusivos en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
“En coordinación con el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) ya estamos prácticamente listos para que a partir de esta
fecha los pagadores de impuestos puedan solicitar esta figura por Internet”,
informó.
Anteriormente, el subprocurador de la Prodecon, Edson
Uribe, adelantó a El Economista que con el fin de estar al mismo nivel de
modernización que la autoridad fiscal se trabajaría de la mano con el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) para que en el mismo mensaje del Buzón
Tributario donde se le notifique a un contribuyente que será auditado vía
online, aparezca la opción de solicitar el apoyo de esta procuraduría para
pactar un acuerdo conclusivo.
Sánchez Lemoine explicó que aunque aún se están
haciendo adecuaciones se espera que para inicios de octubre los contribuyentes
ya puedan acceder a esta figura en cuanto reciban la resolución provisional de
una revisión electrónica.
“Hacer las adecuaciones a un sistema tan complejo como
puede ser el Buzón Tributario, implementado a su vez en el portal del SAT, es
un arduo trabajo, pero hemos estado prácticamente hombro con hombro con las
autoridades fiscales para que esto se pueda iniciar ya”, explicó.
La opción para solicitar el acuerdo conclusivo se
encontrará en la misma notificación de que comenzará una revisión electrónica a
su información fiscal.
En esta opción también simplificaría la solicitud de
un acuerdo conclusivo, pues, de acuerdo con el director general de Acuerdos
Conclusivos en la Prodecon, el Buzón Tributario estará adecuado con los rubros
necesarios para que al momento de pedir el acuerdo conclusivo el formato de
solicitud ya tenga algunas casillas prellenadas.
Además, se espera que con esta modernización también
se simplifiquen los tiempos para firmar o no un acuerdo conclusivo, el cual
actualmente es de seis meses.
“Ambas instituciones estamos buscando facilitar al
contribuyente el ejercicio de su derecho de solicitar un acuerdo conclusivo”,
informó Eduardo Sánchez.
Cabe destacar que la única diferencia que tendrán los
acuerdos conclusivos por revisiones electrónicas con el procesamiento
tradicional de esta figura (de forma presencial) es que los primeros se podrán
pedir online a partir del 3 de octubre; pues fuera de ello las mesas de
trabajo, la entrega de información que el contribuyente crea conveniente
presentar y la firma de convenios se continuará haciendo de manera presencial.
Se pretende que las auditorías comiencen entre hoy y
mañana, lo que significa que quienes sean notificados en las próximas dos
semanas no encontrarán la opción de solicitar el acuerdo conclusivo online; sin
embargo, lo podrán hacer de manera presencial en la delegación más cercana.
Además, cuando los contribuyentes reciban su
resolución provisional —como en cualquier otro caso previo a la determinación
de créditos fiscales— el SAT tiene disponible su condonación de multa de fondo
o de forma, las cuales pueden ser por autocorrección de 100 por ciento.
Asimismo, Eduardo Sánchez informó que implementar esta
opción no limitará a los contribuyentes a sólo poder solicitarla por Internet,
pues también podrán requerir el respaldo de la Prodecon de manera presencial.
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/09/20/alistan-acuerdos-conclusivos-online-prodecon
Abogados Tributarios en Aguascalientes
Las modalidades de la subcontratación y tercerización tienen
una interpretación distinta en la Ley Federal del Trabajo, que deriva en un
tratamiento fiscal especial y de ahí que el patrón que utilice la tercerización
ahora estará obligado a reportarlo.
Las compañías deben tener claro el esquema bajo el cual
realizarán la contratación de personal en este 2017, pues las modalidades de la
subcontratación y tercerización tienen una interpretación distinta en la Ley
Federal del Trabajo que deriva en un tratamiento fiscal especial, de ahí
que “el patrón que utilice la tercerización ahora estará obligado a
reportarlo”, explicó el abogado laboral Oscar de la Vega, socio director de De
la Vega & Martínez.
“La necesidad de alcanzar altos niveles competitivos de
eficiencia y productividad en los diversos procesos productivos del país, ha
requerido que en la mayor parte de las empresas tercericen o subcontraten
alguna parte sus procesos. Sin embargo, el marco legal no ha sido claro
respecto a los requisitos que deben cumplirse y a sus consecuencias jurídicas”,
detalló.
Destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
como complemento a las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entró en vigor a partir de
enero de 2017, incorporan como requisito para las deducciones de ISR de una
empresa contratista y el acreditamiento de IVA trasladado sobre las erogaciones
efectuadas con motivo de la subcontratación por la empresa contratante, “la
obligación de aquellas empresas que presten dichos servicios de subcontratación
de especificar en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI ́s) de nómina que
emitan a sus empleados, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje
del tiempo en que se llevó a cabo dicha subcontratación”.
Es un nuevo elemento que servirá para tener un control sobre
quienes subcontratan, pero también requiere de mayor entendimiento en las
alternativas que tienen las empresas para llevar a cabo la contratación de
personal, “es decir, deben tener claro la manera en la que registraran las
relaciones laborales para dar cumplimiento con todos los requisitos que obliga
las leyes”.
“Nuestra legislación laboral describe la relación y el
contrato individual de trabajo como la prestación de un servicio personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Ello
independientemente de la forma en la que se genere dicha relación laboral, ya
sea a través de una simple prestación de un servicio o a través de un contrato
otorgado por escrito”, agregó.
Explicó que hay duda entre las empresas sobre cómo realizar
la contratación de personal, pues algunas lo hacen a través de un “in
sourcing”, es decir con una razón social distinta, pero contratados por la
empresa; “quienes tiene la obligación a partir de 2017, son todas las empresas
que contratan personal bajo el Art. 15-A, es pura tercerización”, indicó.
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En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de
2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017, la cual contiene las
siguientes novedades:
En relación con los contribuyentes el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF), dado que en la Reforma 2017 se previó la posibilidad de hacer
pagos provisionales estimados a cuenta del impuesto anual en lugar de pagos
bimestrales definitivos, en la Miscelánea se aclara que el Aviso de opción para
utilizar coeficiente de utilidad: deberán ejercer a través de la presentación
de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de
2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de
enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a
partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más
tardar el 31 de enero de 2018.
Por otro lado, se establece el procedimiento para la
determinación del cálculo anual, en donde se aclara que los otros ingresos del
contribuyente no se acumularán al RIF, sin embargo, los contribuyentes que
ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta
Ley (Deducciones personales). Esta última aclaración nos sorprende sobremanera,
dado que como lo habíamos anticipado en esta misma columna, la posibilidad de
presentar anual por parte del RIF, daba como consecuencia natural aplicar las
deducciones personales, pero con la citada aclaración de la miscelánea, esto
queda fuera y la verdad, le va a quitar muchos adeptos a esta Reforma de 2017.
También para los del RIF se establece el plazo de permanencia y
porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que
opten por aplicar coeficiente de utilidad; por lo que deberán considerar el
plazo de permanencia en el régimen así como el de la aplicación de las tablas
que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio
fiscal, de acuerdo al año calendario.
En caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con
posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer
ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes
señalados correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho período.
Otra serie de reglas de esta nueva Miscelánea Fiscal son las
relativas a las Personas morales con opción de Flujo de Efectivo.
Respecto a esta opción se señala que hay que presentar aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones”, con la finalidad de que le sean
asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse
a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para el caso de las personas morales con opción de flujo de
efectivo que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio
fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a
aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en
las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales
en la ADSC”, 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas
morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF "Aviso
de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada
en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.
Otra de las reglas nuevas interesantes para este tipo de
personas morales es la relativa a la declaración automática, al respecto, las
personas morales presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e
IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para
Personas Morales”, en el cual deben auto determinarse los ingresos y gastos
amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma
automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la
contabilidad simplificada.
Un aspecto importante es el de que las personas morales con
opción de flujo de efectivo es que quedarán relevados de:
Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual
su información contable.
Presentar la DIOT.
Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
Informar el registro y control de CUFIN.
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