Novedades de la Miscelánea Fiscal 2017
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En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de
2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017, la cual contiene las
siguientes novedades:
En relación con los contribuyentes el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF), dado que en la Reforma 2017 se previó la posibilidad de hacer
pagos provisionales estimados a cuenta del impuesto anual en lugar de pagos
bimestrales definitivos, en la Miscelánea se aclara que el Aviso de opción para
utilizar coeficiente de utilidad: deberán ejercer a través de la presentación
de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de
2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de
enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a
partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más
tardar el 31 de enero de 2018.
Por otro lado, se establece el procedimiento para la
determinación del cálculo anual, en donde se aclara que los otros ingresos del
contribuyente no se acumularán al RIF, sin embargo, los contribuyentes que
ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta
Ley (Deducciones personales). Esta última aclaración nos sorprende sobremanera,
dado que como lo habíamos anticipado en esta misma columna, la posibilidad de
presentar anual por parte del RIF, daba como consecuencia natural aplicar las
deducciones personales, pero con la citada aclaración de la miscelánea, esto
queda fuera y la verdad, le va a quitar muchos adeptos a esta Reforma de 2017.
También para los del RIF se establece el plazo de permanencia y
porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que
opten por aplicar coeficiente de utilidad; por lo que deberán considerar el
plazo de permanencia en el régimen así como el de la aplicación de las tablas
que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio
fiscal, de acuerdo al año calendario.
En caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con
posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer
ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes
señalados correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho período.
Otra serie de reglas de esta nueva Miscelánea Fiscal son las
relativas a las Personas morales con opción de Flujo de Efectivo.
Respecto a esta opción se señala que hay que presentar aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones”, con la finalidad de que le sean
asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse
a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para el caso de las personas morales con opción de flujo de
efectivo que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio
fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a
aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en
las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales
en la ADSC”, 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas
morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF "Aviso
de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada
en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.
Otra de las reglas nuevas interesantes para este tipo de
personas morales es la relativa a la declaración automática, al respecto, las
personas morales presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e
IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para
Personas Morales”, en el cual deben auto determinarse los ingresos y gastos
amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma
automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la
contabilidad simplificada.
Un aspecto importante es el de que las personas morales con
opción de flujo de efectivo es que quedarán relevados de:
Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual
su información contable.
Presentar la DIOT.
Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
Informar el registro y control de CUFIN.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
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