A PARTIR DE 2017, YA DEBERÁ REPORTARSE LA TERCERIZACIÓN DE EMPLEOS
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Las modalidades de la subcontratación y tercerización tienen
una interpretación distinta en la Ley Federal del Trabajo, que deriva en un
tratamiento fiscal especial y de ahí que el patrón que utilice la tercerización
ahora estará obligado a reportarlo.
Las compañías deben tener claro el esquema bajo el cual
realizarán la contratación de personal en este 2017, pues las modalidades de la
subcontratación y tercerización tienen una interpretación distinta en la Ley
Federal del Trabajo que deriva en un tratamiento fiscal especial, de ahí
que “el patrón que utilice la tercerización ahora estará obligado a
reportarlo”, explicó el abogado laboral Oscar de la Vega, socio director de De
la Vega & Martínez.
“La necesidad de alcanzar altos niveles competitivos de
eficiencia y productividad en los diversos procesos productivos del país, ha
requerido que en la mayor parte de las empresas tercericen o subcontraten
alguna parte sus procesos. Sin embargo, el marco legal no ha sido claro
respecto a los requisitos que deben cumplirse y a sus consecuencias jurídicas”,
detalló.
Destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
como complemento a las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entró en vigor a partir de
enero de 2017, incorporan como requisito para las deducciones de ISR de una
empresa contratista y el acreditamiento de IVA trasladado sobre las erogaciones
efectuadas con motivo de la subcontratación por la empresa contratante, “la
obligación de aquellas empresas que presten dichos servicios de subcontratación
de especificar en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI ́s) de nómina que
emitan a sus empleados, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje
del tiempo en que se llevó a cabo dicha subcontratación”.
Es un nuevo elemento que servirá para tener un control sobre
quienes subcontratan, pero también requiere de mayor entendimiento en las
alternativas que tienen las empresas para llevar a cabo la contratación de
personal, “es decir, deben tener claro la manera en la que registraran las
relaciones laborales para dar cumplimiento con todos los requisitos que obliga
las leyes”.
“Nuestra legislación laboral describe la relación y el
contrato individual de trabajo como la prestación de un servicio personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Ello
independientemente de la forma en la que se genere dicha relación laboral, ya
sea a través de una simple prestación de un servicio o a través de un contrato
otorgado por escrito”, agregó.
Explicó que hay duda entre las empresas sobre cómo realizar
la contratación de personal, pues algunas lo hacen a través de un “in
sourcing”, es decir con una razón social distinta, pero contratados por la
empresa; “quienes tiene la obligación a partir de 2017, son todas las empresas
que contratan personal bajo el Art. 15-A, es pura tercerización”, indicó.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
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