OFICIO 500-05-2016-38674 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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Oficio: 500-05-2016-38674
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo
1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto,
se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado
en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,
2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en
relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último
numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015,
vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho
Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero
de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación,
notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes
que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio
de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de
conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código
Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el
Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar
cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la
Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió
oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el
citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por
los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el
Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del
mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los
términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el
cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de
los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados
a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que
realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes
para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios,
apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus
nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en
forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del
citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en
virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no
se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar
debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún
documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el
apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que
se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad
no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se
actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de
este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones
expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo
anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los
párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún
caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores
a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido
dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, que
a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de
defensa o juico en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar
cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas
resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente
oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que
se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las
resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la
Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda
vez que es de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son
aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que,
no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir
sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
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