EL SAT REITERA SU FACULTAD PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL A TRANSNACIONALES
8:09Aunque las declaraciones informativas tienen como finalidad que la autoridad fiscal cuente con la mayor información posible sobre los precios de transferencia de las empresas multinacionales, el SAT dejó claro que en ocasiones podría requerir de más información para analizarla, por lo que se mantendrán sus facultades de fiscalización en este ramo.
En
su más reciente Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2017, el SAT destacó que cuando las autoridades adviertan que la
información proporcionada es insuficiente, presenta irregularidades o
inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan los
contribuyentes residentes en el país o en el extranjero relacionados con ellos en
forma contractual o de negocios, podrán realizar un análisis funcional como
parte de sus procesos de estudio y evaluación de información.
Destacó
que este tipo de fiscalización también se podrá aplicar sólo para corroborar la
documentación proporcionada o cuando se requiera analizar los métodos
propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas.
El
SAT informó que independientemente de que ya contará con la información
proporcionada por las declaraciones maestra, la local y país por país, podrá
requerir tener acceso a más información “en un ambiente colaborativo y
cooperativo, buscando confirmar la razón de las operaciones celebradas con las
personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los
parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes”.
Aclaró
que sus facultades de comprobación sólo tienen como fin reducir las probables
desviaciones de dinero. Con lo anterior, el organismo fiscalizador deja en
claro que además de toda la información que las empresas multinacionales
tendrán que hacer a fin de año, el SAT conservará su facultad para solicitar
más acceso a la información que le permita realizar un análisis funcional como
parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y
documentación presentados.
El
artículo 34 del código fiscal dice que todos los contribuyentes deberán
conservar y almacenar como parte de su contabilidad toda la documentación
relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos
contables y los diagramas del mismo.
¿Qué
son los precios de transferencia?
Los
precios de transferencia son el precio que pactan dos empresas para
comercializar entre ellas bienes, servicios o derechos.
Estas
operaciones cobran mayor importancia para las autoridades fiscales cuando las
firmas que están dentro del negocio provienen de un mismo grupo empresarial o
tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí.
La
importancia que dan los fiscos a esta actividad se debe a que por las
condiciones en las que se puede operar hay posibilidad de que si todos los
gastos de un grupo empresarial se originan en un país que tiene una carga
fiscal alta y la venta se produce en otro que no tiene imposición o que tiene
una menor carga fiscal, el beneficio obtenido no estará pagando impuestos o se
ingresará una cantidad menor de la que la ley exige.
“Un
grupo podría aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el
exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos
a uno con menor nivel”.
Para
prevenir dicha situación, la OCDE, a través de los precios de transferencia,
indica los precios o márgenes de ganancias en operaciones realizas entre compañías controladas, incluyendo las obtenidas en el
extranjero.
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