EL SAT REITERA SU FACULTAD PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL A TRANSNACIONALES

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Aunque las declaraciones informativas tienen como finalidad que la autoridad fiscal cuente con la mayor información posible sobre los precios de transferencia de las empresas multinacionales, el SAT dejó claro que en ocasiones podría requerir de más información para analizarla, por lo que se mantendrán sus facultades de fiscalización en este ramo.

En su más reciente Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el SAT destacó que cuando las autoridades adviertan que la información proporcionada es insuficiente, presenta irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan los contribuyentes residentes en el país o en el extranjero relacionados con ellos en forma contractual o de negocios, podrán realizar un análisis funcional como parte de sus procesos de estudio y evaluación de información.

Destacó que este tipo de fiscalización también se podrá aplicar sólo para corroborar la documentación proporcionada o cuando se requiera analizar los métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas.

El SAT informó que independientemente de que ya contará con la información proporcionada por las declaraciones maestra, la local y país por país, podrá requerir tener acceso a más información “en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes”.

Aclaró que sus facultades de comprobación sólo tienen como fin reducir las probables desviaciones de dinero. Con lo anterior, el organismo fiscalizador deja en claro que además de toda la información que las empresas multinacionales tendrán que hacer a fin de año, el SAT conservará su facultad para solicitar más acceso a la información que le permita realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados.

El artículo 34 del código fiscal dice que todos los contribuyentes deberán conservar y almacenar como parte de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son el precio que pactan dos empresas para comercializar entre ellas bienes, servicios o derechos.

Estas operaciones cobran mayor importancia para las autoridades fiscales cuando las firmas que están dentro del negocio provienen de un mismo grupo empresarial o tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí.

La importancia que dan los fiscos a esta actividad se debe a que por las condiciones en las que se puede operar hay posibilidad de que si todos los gastos de un grupo empresarial se originan en un país que tiene una carga fiscal alta y la venta se produce en otro que no tiene imposición o que tiene una menor carga fiscal, el beneficio obtenido no estará pagando impuestos o se ingresará una cantidad menor de la que la ley exige.

“Un grupo podría aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel”.

Para prevenir dicha situación, la OCDE, a través de los precios de transferencia, indica los precios o márgenes de ganancias en operaciones realizas entre compañías controladas, incluyendo las obtenidas en el extranjero.



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