EL 80% DE ASALARIADOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.
12:04
Ocho de cada 10 asalariados tienen derecho a
la devolución de una parte de sus impuestos, pero no lo saben o ignoran el
procedimiento para recibir tal beneficio, reveló el despacho HSC Consulting.
Sin embargo, de acuerdo a la ley, los
trabajadores de cualquier empresa –que reciben un salario– pueden presentar su
declaración anual de impuestos y solicitar la devolución correspondiente.
Lizandro Núñez Picazo, administrador general
de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que en el
país hay 32 millones 700 mil asalariados y todos tienen derecho a dicho
beneficio.
Ello, puntualizó siempre y cuando el
trabajador o asalariado cuente con las facturas que acreditan la compra de
productos o la contratación de servicios reconocidos por la ley como
deducciones personales.
“Los asalariados son los contribuyentes más
cumplidos, porque sus empleadores les retienen –quincena por quincena– el monto
correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“Y en consecuencia, ellos pueden tomar la
decisión de presentar su declaración y, en caso de tener deducciones, solicitar
la devolución de una parte de sus impuestos”.
“Para el ejercicio fiscal de 2016, todos los
asalariados que trabajan para un solo patrón o empresa quedaron relevados o no
están obligados a presentar la declaración anual.
“Pero si tienen deducciones personales, tienen
hasta cinco años para declarar y obtener una devolución.
“Aunque si desean que la devolución sea
automática, en un plazo de 5 días hábiles, deben presentar el requisito este
mismo año”. SAT.
Deducciones para asalariados y personas
físicas
El artículo 151 de la ley del ISR establece
las siguientes deducciones personales:
Gastos médicos, dentales y hospitalarios
pagados para ti, tu cónyuge o concubina/o; padres abuelos, hijos y nietos,
siempre y cuenco dichas personas no hayan recibido ingresos. Las medicinas
deben ser incluidas en la factura y el pago de tales conceptos debe realizarse
a través de cheque, trasferencia electrónica o tarjetas de crédito, débito o
servicios.
Gastos funerarios, equivalentes a una
cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
elevada al año, efectuados por ti, para tu cónyuge o concubino/a, así
como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Intereses derivados de créditos hipotecarios,
efectivamente pagados durante 2016.
Las aportaciones a la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro (Afores) o a las cuentas de planes
personales de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables,
sin que dichas aportaciones excedan de cinco veces Unidad de Medida y
Actualización (UMA) elevada al año.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no
se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando
se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto no
debe exceder 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular
el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales
correspondientes a dicho año.
Colegiaturas y, en algunos casos, transporte
escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en
la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el
comprobante correspondiente.
Datos
clave
“Las deducciones personales (excepto
gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos y estímulos fiscales)
no puede exceder de 133 mil 225.20 pesos o del 15% del total de los
ingresos del contribuyente, lo que resulte menor”. SAT.
0 comentarios