CONTRIBUYENTES RIF FUERA DEL RÉGIMEN POR NO HABER PRESENTADO DECLARACIONES DURANTE EL 2016

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La mayoría traemos en mente que los contribuyentes del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN deben salirse del régimen cuando no atiendan el tercer requerimiento con relación a la obligación de presentar declaraciones bimestrales, esto es por  disposición en resolución miscelánea, sin embargo, la disposición en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no indica que sea requerimiento  lo que no atendamos, si no declaraciones bimestrales, observemos lo que señala en el  artículo  112, fracción VIII, segundo párrafo;



“Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.”



   La declaración a la que se refiere  va referida a prácticamente a la que se presenta actualmente por “MIS CUENTAS” o bien por el sistema de DECLARACIONES Y PAGOS, por lo cual realmente va referido a dichas declaraciones y su incumplimiento, no al incumplimiento de no atención de requerimientos.   



   Esta facilidad de referirse al incumplimiento de requerimientos  surge en la resolución miscelánea 2016 publicada  el 23 de diciembre de 2015 que en el artículo décimo tercero que señala;



Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.



 Con lo anterior una gran cantidad de CONTRIBUYENTES RIF  incumplidos durante dichos años  2014 y 2015 se han mantenido en el régimen, sin embargo, durante todo el año 2016 no surgió una regla para considerar la misma situación para con la no atención de requerimientos,  y a ello consideremos que en la resolución miscelánea 2017  publicada el 22 de diciembre de 2016, solo se está otorgando dicha facilidad para el año 2017, observemos lo que señala el transitorio vigésimo cuarto;

Vigésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2017, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.



   Nuevamente nos preguntamos y el año 2016 ¿dónde quedó la facilidad?

   Vamos a considerar que posiblemente fue un pequeño error y lo estarán aclarando en uno de los tantos anteproyectos de lo que será el 1er anteproyecto de la 1ra modificación de la resolución miscelánea 2017, ya que de no ser así, una gran cantidad de incumplidos CONTRIBUYENTES RIF han dejado de serlo para remitirlos al  “RÉGIMEN GENERAL” y que confiados siguen presentando declaraciones bajo RIF.





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