CONTRIBUYENTES RIF FUERA DEL RÉGIMEN POR NO HABER PRESENTADO DECLARACIONES DURANTE EL 2016
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La mayoría traemos en mente que
los contribuyentes del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN deben salirse del régimen
cuando no atiendan el tercer requerimiento con relación a la obligación de
presentar declaraciones bimestrales, esto es por disposición en
resolución miscelánea, sin embargo, la disposición en la Ley del Impuesto Sobre
la Renta no indica que sea requerimiento lo que no atendamos, si no
declaraciones bimestrales, observemos lo que señala en el artículo
112, fracción VIII, segundo párrafo;
“Cuando no se presente en el
plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres
ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por
primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los
términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general
que regula el Título
IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió
presentar la información.”
La declaración a la que se refiere va referida a
prácticamente a la que se presenta actualmente por “MIS CUENTAS” o bien por el
sistema de DECLARACIONES Y PAGOS, por lo cual realmente va referido a dichas
declaraciones y su incumplimiento, no al incumplimiento de no atención de
requerimientos.
Esta facilidad de
referirse al incumplimiento de requerimientos surge en la resolución
miscelánea 2016 publicada el 23 de diciembre de 2015 que en el artículo
décimo tercero que señala;
Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo
de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes
incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio
2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la
autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales
omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
Con lo anterior una gran cantidad
de CONTRIBUYENTES RIF incumplidos durante dichos años 2014 y
2015 se han mantenido en el régimen, sin embargo, durante todo el año 2016 no
surgió una regla para considerar la misma situación para con la no atención de
requerimientos, y a ello consideremos que en la resolución miscelánea
2017 publicada el 22 de diciembre de 2016, solo se está otorgando dicha
facilidad para el año 2017, observemos lo que señala el transitorio vigésimo
cuarto;
Vigésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo
de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes
incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2017, cuando no atiendan más de dos
requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las
declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo
41, fracción I del CFF.
Nuevamente
nos preguntamos y el año 2016 ¿dónde quedó la facilidad?
Vamos a considerar
que posiblemente fue un pequeño error y lo estarán aclarando en uno de los
tantos anteproyectos de lo que será el 1er anteproyecto de la 1ra modificación
de la resolución miscelánea 2017, ya que de no ser así, una gran cantidad de
incumplidos CONTRIBUYENTES RIF han dejado de serlo para remitirlos al
“RÉGIMEN GENERAL” y que confiados siguen presentando declaraciones bajo
RIF.
Abogados Tributarios en Aguascalientes
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