OFICIO 500-05-2016-38674 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
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Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.-
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración
Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2016-38674
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y
por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto
publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio
de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y
segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción
I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I,
inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como
en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero
y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en
el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los
expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del
Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza
de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código
Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el
Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar
cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la
Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió
oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el
citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos
por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que
precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos
precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es
parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los
términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio,
el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de
los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados
a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que
realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran
pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no
aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez
valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación
de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían
en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo
del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en
virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no
se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante
estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún
documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo
el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las
que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad
no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se
actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de
este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones
expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo
anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los
párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que
en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha
ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la
resolución y, además, que a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de
algún recurso, medio de defensa o juico en contra de la resolución
definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a
agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por
tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se
refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las
resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la
Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda
vez que es de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son
aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que,
no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir
sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- El Administrador
Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.-
Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-38674 de fecha 16
de noviembre de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron
argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó
el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE
la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los
párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme
al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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