BENEFICIOS FISCALES DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS
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Los trabajadores derechohabientes del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que comenzaron a cotizar después
del 1 de julio de 1997 son beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR), y deben acumular recursos en su cuenta individual con su administradora
de fondos para el retiro (afore). El saldo se incrementa con las aportaciones:
las obrero-patronales obligatorias y las aportaciones voluntarias (AV) que se
hacen por diversos medios: depósitos, retenciones, cargos automáticos,
etcétera.
La mayor ventaja a futuro de las AV es
que elevan el saldo final de la cuenta de ahorro y el valor esperado de la
pensión con la que el trabajador podrá contar al retirarse. Además, estas
tienen beneficios de corto y mediano plazo y pueden usarse para otros
objetivos.
Una ventaja a corto plazo, según lo
estipula la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es que los recursos
depositados en la subcuenta de ahorro complementario para el retiro, así como
sus AV, se pueden hacer deducibles de impuestos. El monto aportado en el año a
la cuenta de ahorro se resta del ingreso total obtenido, con lo que se
disminuye el ingreso gravable para efectos de ISR. Si en la declaración anual
se produce saldo a favor al deducir las AV, su devolución se puede tramitar
para obtener así el beneficio de liquidez de corto plazo. Si lo hubiera, el
disponible por la devolución puede incorporarse al mismo ahorro voluntario para
hacerlo aun mayor, o bien, usarse como gasto corriente.
Según el artículo 151 de la Ley del ISR,
cada año se pueden deducir aportaciones por hasta 10% del ingreso total, sin
superar cinco veces el salario mínimo anual. Una condición para que las
aportaciones sean libres de impuestos es que deben permanecer en la cuenta
individual hasta que el trabajador cumpla 65 años, con excepción de ciertos
casos de invalidez o incapacidad. Lo que el trabajador retire del fondo antes
de los 65 años se considera como un ingreso, sobre el cual deberá pagar el ISR
correspondiente, a una tasa no mayor de la que se encontraba vigente al momento
de la aportación. Su afore le retendrá 20% de lo retirado como pago provisional
y el resto será determinado en la declaración del ejercicio correspondiente.
Otro beneficio de corto plazo es que
reduce la tasa impositiva final del trabajador, ya que la tasa de retención del
ISR aumenta progresivamente por rangos de ingreso, como muestra la tabla anexa
Retenciones sobre el Ingreso Mensual. Esto quiere decir que, en cada rango, se
paga un mayor porcentaje de impuestos que en el rango inferior y que la tasa
final se determina considerando el total de impuestos pagados sobre el sueldo.
Por ejemplo, un trabajador que gana 8,000 pesos mensuales paga aproximadamente
690.30 pesos de ISR, equivalente a una tasa final de 8.63% ([594.21 + 0.16
veces (8000 − 7399.42)]/8000). Si hace AV por 800 pesos mensuales (10% de su
sueldo nominal), sus ingresos gravables se reducen a 7,200 pesos y la resta de
las AV ubica al ingreso base en el rango inmediato inferior de la tabla, con lo
que el ISR correspondiente sería de 572.51 pesos. Como resultado, su devolución
sería de aproximadamente 117.79 pesos (14.72% del monto de las AV), lo que
implicaría una tasa de ISR final de 7.95% ([247.24 + 0.109 veces (7200 −
4210.42)]/7200).
Las AV también ofrecen beneficios de
mediano plazo, ya que pueden usarse para ahorrar para gastos o inversiones
futuras, por ejemplo, para comprar o hacer el pago inicial de una casa. Se
puede incrementar el monto de las AV, así como retirarlas después de un tiempo
cuando se necesite realizar pagos y ganar rendimientos durante el tiempo que
permanezcan en la cuenta. Según el artículo 185 de la Ley del ISR, se pueden
deducir hasta 152,000 pesos anuales de AV si se dejan cinco años o más en la
cuenta individual.
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