BENEFICIOS FISCALES DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS

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Los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 son beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y deben acumular recursos en su cuenta individual con su administradora de fondos para el retiro (afore). El saldo se incrementa con las aportaciones: las obrero-patronales obligatorias y las aportaciones voluntarias (AV) que se hacen por diversos medios: depósitos, retenciones, cargos automáticos, etcétera.
La mayor ventaja a futuro de las AV es que elevan el saldo final de la cuenta de ahorro y el valor esperado de la pensión con la que el trabajador podrá contar al retirarse. Además, estas tienen beneficios de corto y mediano plazo y pueden usarse para otros objetivos.
Una ventaja a corto plazo, según lo estipula la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es que los recursos depositados en la subcuenta de ahorro complementario para el retiro, así como sus AV, se pueden hacer deducibles de impuestos. El monto aportado en el año a la cuenta de ahorro se resta del ingreso total obtenido, con lo que se disminuye el ingreso gravable para efectos de ISR. Si en la declaración anual se produce saldo a favor al deducir las AV, su devolución se puede tramitar para obtener así el beneficio de liquidez de corto plazo. Si lo hubiera, el disponible por la devolución puede incorporarse al mismo ahorro voluntario para hacerlo aun mayor, o bien, usarse como gasto corriente.
Según el artículo 151 de la Ley del ISR, cada año se pueden deducir aportaciones por hasta 10% del ingreso total, sin superar cinco veces el salario mínimo anual. Una condición para que las aportaciones sean libres de impuestos es que deben permanecer en la cuenta individual hasta que el trabajador cumpla 65 años, con excepción de ciertos casos de invalidez o incapacidad. Lo que el trabajador retire del fondo antes de los 65 años se considera como un ingreso, sobre el cual deberá pagar el ISR correspondiente, a una tasa no mayor de la que se encontraba vigente al momento de la aportación. Su afore le retendrá 20% de lo retirado como pago provisional y el resto será determinado en la declaración del ejercicio correspondiente.
Otro beneficio de corto plazo es que reduce la tasa impositiva final del trabajador, ya que la tasa de retención del ISR aumenta progresivamente por rangos de ingreso, como muestra la tabla anexa Retenciones sobre el Ingreso Mensual. Esto quiere decir que, en cada rango, se paga un mayor porcentaje de impuestos que en el rango inferior y que la tasa final se determina considerando el total de impuestos pagados sobre el sueldo. Por ejemplo, un trabajador que gana 8,000 pesos mensuales paga aproximadamente 690.30 pesos de ISR, equivalente a una tasa final de 8.63% ([594.21 + 0.16 veces (8000 − 7399.42)]/8000). Si hace AV por 800 pesos mensuales (10% de su sueldo nominal), sus ingresos gravables se reducen a 7,200 pesos y la resta de las AV ubica al ingreso base en el rango inmediato inferior de la tabla, con lo que el ISR correspondiente sería de 572.51 pesos. Como resultado, su devolución sería de aproximadamente 117.79 pesos (14.72% del monto de las AV), lo que implicaría una tasa de ISR final de 7.95% ([247.24 + 0.109 veces (7200 − 4210.42)]/7200).

Las AV también ofrecen beneficios de mediano plazo, ya que pueden usarse para ahorrar para gastos o inversiones futuras, por ejemplo, para comprar o hacer el pago inicial de una casa. Se puede incrementar el monto de las AV, así como retirarlas después de un tiempo cuando se necesite realizar pagos y ganar rendimientos durante el tiempo que permanezcan en la cuenta. Según el artículo 185 de la Ley del ISR, se pueden deducir hasta 152,000 pesos anuales de AV si se dejan cinco años o más en la cuenta individual.

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