CUAL ES EL PROCESO PARA LA CALIDAD REGULATORIA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
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DOF: 21/06/2016
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LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD
REGULATORIA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de
Vivienda.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE VIVIENDA NÚMERO JG-39-120516-593, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE
CALIDAD REGULATORIA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
MARÍA PALOMA SILVA DE ANZORENA, Directora General de
la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 3 fracción I de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 y 59 fracción V de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 23 fracción I de la Ley de
Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno
2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
agosto de 2013, establece en el Objetivo 4: Mejorar la gestión pública
gubernamental en la Administración Pública Federal (APF) y señala que:
La mejora de la gestión gubernamental consiste en
transformar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la APF,
a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población,
el incremento en la eficiencia de su operación mediante la
simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los
recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que
realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los
servidores públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo establece como
propósito del Gobierno Cercano y Moderno incentivar un gobierno
orientado a resultados. Es por ello que la mejora de la gestión gubernamental
busca la consolidación de un gobierno productivo, eficiente y eficaz en
el logro de sus objetivos. Las políticas y acciones de gobierno inciden
directamente en la calidad de vida de las personas, por ello, es prioritario
mejorar los procesos y la calidad de los servicios.
Asimismo, es indispensable contar con un marco
normativo que permita la eficiente ejecución de los procesos de las
dependencias y entidades y evite que éste se convierta en un obstáculo o
entorpezca la operación cotidiana del gobierno. Por otra parte, resulta
imperativo contar con servidores públicos profesionales, comprometidos y
productivos, orientados a una nueva cultura de servicio a la sociedad,
que den credibilidad, estabilidad y eficiencia al gobierno.
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de
mejora regulatoria interna de esta entidad, estableciendo bajo un
enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la
regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes
y claras, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD
REGULATORIA EN LA
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Los presentes
Lineamientos tienen por objeto establecer el Proceso de Calidad
Regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la
Comisión Nacional de Vivienda, que generan normas internas o son
usuarias de las mismas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente,
consistente, clara, que contribuya a la certeza jurídica y a la
reducción efectiva de las cargas administrativas, para una
gestión pública más eficiente y eficaz; así como establecer las
políticas y procedimientos para la recepción, trámite y dictamen de los proyectos
que se presenten en relación a la mejora regulatoria.
SEGUNDO.- Para efectos del
presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Áreas normativas: A las unidades
administrativas de la Comisión Nacional de Vivienda, que
diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión
de regulación interna, o bien de modificaciones, derogaciones o
adiciones a las normas existentes;
II. Calidad regulatoria: Conjunto de atributos
de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de
análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos
para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión
eficiente y eficaz;
III. Cargas Administrativas: Son los tiempos,
unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso,
procedimiento o trámite gubernamental;
IV. Certeza jurídica: Elemento fundamental
de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del
marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones
aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá
cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin;
V. COMERI: Es el Comité de Mejora
Regulatoria Interna de la Comisión Nacional de
Vivienda, cuyo objetivo es la revisión y dictaminación de sus proyectos
normativos, como parte del Proceso de Calidad Regulatoria;
VI. CONAVI: A la Comisión Nacional
de Vivienda.
VII. Disposiciones: Cualquier
precepto, instrucción, mandato, pauta, cánon o medida derivada o
prevista dentro de un documento normativo;
VIII. Documento normativo, Norma o
Regulación: Cualquier ordenamiento, instrumento o
documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones
o acciones para las unidades administrativas de la CONAVI, sus
servidores públicos y cualquier tercero;
IX. Justificación Regulatoria: Es el instrumento
técnico que a manera de formato, detalla los elementos básicos y
esenciales que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar
si se justifica la emisión o vigencia de dicha regulación. El formato de
Justificación Regulatoria se establece por la Secretaría de la Función
Pública conforme a criterios y elementos de simplificación y calidad
regulatoria, y en su defecto, será el que determine la CONAVI con base a
dichos principios;
X. Marco normativo interno: Conjunto de normas
emitidas por la CONAVI, a través de su titular, unidades administrativas
o servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus
efectos sobre la gestión, se dividen en:
X.1. Marco normativo interno de operación: que comprende
las normas internas que rigen los servicios o trámites que brinda la
Entidad conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan
su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo
de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos
institucionales.
X.2. Marco
normativo interno de administración: que comprende las normas
internas que rigen los temas de recursos humanos, recursos financieros,
recursos materiales, las tecnologías de la información y
la transparencia.
XI. Normateca Interna: Al sistema electrónico
de registro y difusión de normas internas que la CONAVI mantiene en su
página Intranet, para la consulta y acceso a su regulación interna por parte
de cualquier interesado;
XII. Proyecto normativo: Son los proyectos de
nuevas disposiciones o de reforma a las existentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité de Mejora Regulatoria Interna
TERCERO.- Se establece el
COMERI, en la CONAVI, como la instancia facultada para revisar y mejorar
la regulación interna bajo criterios y elementos de simplificación y de
calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y
contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión
gubernamental.
CUARTO.- El COMERI estará
integrado por los siguientes miembros:
I. Presidente, que será
el Coordinador General de Administración;
II. Vocales, que serán
los titulares de la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva
y Sustentabilidad, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos,
Legislativos y Secretariado Técnico, la Subdirección General de Fomento
de Esquemas de Financiamiento y Soluciones de Vivienda, la
Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional, la
Coordinación General de Análisis de Vivienda y Prospectiva, y la Coordinación
General de Subsidios;
III. Invitados, cualquier
otro servidor público de la CONAVI que esté involucrado en un proyecto
normativo; también podrá serlo cualquier otra persona física o moral, a
invitación expresa del Presidente del COMERI, que por sus conocimientos
en materias técnicas o por su especialización puedan enriquecer el
proyecto normativo; o que sean invitados por las Áreas Normativas previa
notificación por escrito al Presidente del COMERI.
IV. Asesor jurídico, que
será el Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
V. Asesor técnico, que
será el Titular del Órgano Interno de Control en la CONAVI, y
VI. Secretario
Ejecutivo, que será el Enlace Operativo del Programa de Mejora de la Gestión
en la CONAVI.
Los miembros a que se refieren las fracciones I y
II, participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto. Los miembros
a que se refieren las fracciones III a VI sólo tendrán voz. En el caso de
vocales o suplentes, su asistencia será obligatoria.
En caso de ausencia, los miembros del COMERI a que
se refieren las fracciones I, II, IV y V podrán ser representados por
sus suplentes, quienes serán servidores públicos de nivel jerárquico
inmediato inferior al del miembro al que suplan. En el supuesto de
que alguna Subdirección, Coordinación, no cuente con Direcciones de
Área, el suplente será designado con el nivel jerárquico inmediato inferior.
En caso de que, por causa de fuerza mayor no puedan
asistir el Vocal o el Suplente, se podrá designar mediante oficio a otro
servidor público de la unidad administrativa correspondiente, siempre y
cuando la causa esté debidamente justificada.
Tratándose del Presidente, su suplente será el
Director de Programación y Presupuesto, teniendo por tanto, voz y voto
de calidad.
QUINTO.- El COMERI sesionará de
manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de
manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o del Secretario
Ejecutivo por instrucciones del Presidente, previa propuesta razonada de
cualquiera de los miembros del COMERI.
Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita,
mediante documento impreso o por correo electrónico con tres días
hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos
24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.
Para sesionar, el COMERI requerirá de la presencia
de su Presidente o su suplente y de la mitad más uno de sus miembros.
Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
En caso de que no existan asuntos a tratar el
Presidente deberá dar aviso a los miembros del COMERI de la
cancelación de la sesión.
En las sesiones se tomará lista de asistencia, con
nombre y cargo, siendo necesaria la firma de los participantes.
Se levantará acta de cada sesión que deberá ser
firmada por todos los que hubieran asistido a la misma. En el acta
deberá quedar señalado el sentido de los acuerdos tomados por los integrantes
del COMERI y sus comentarios relevantes.
Se incluirá en el Orden del Día un apartado para el
seguimiento de los acuerdos emitidos por el COMERI en las sesiones
anteriores.
En la última Sesión de cada ejercicio fiscal, se
presentará a consideración del COMERI el calendario de sesiones del
añosiguiente.
SEXTO.- Para el cumplimiento
de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:
I. Acordar y coordinar
acciones de mejora de las disposiciones, a efecto de contribuir a su
calidad regulatoria, la reducción de cargas administrativas y al logro
de los objetivos institucionales;
II. Revisar de forma continua
y programada, con la participación de las unidades
administrativas competentes, todo el marco normativo interno vigente,
para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas
administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con
los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas
a la institución;
III. Analizar y
dictaminar con base en la Justificación Regulatoria, todos los proyectos
normativos, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que
sean eficaces, eficientes, consistentes, claros y coherentes, para ello
se deberá utilizar el Formato de Justificación Regulatoria del Anexo 1.
IV. Discutir y
recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones de carácter general que
inciden en la gestión interna de la CONAVI, y cuya emisión, reforma o
abrogación sea competencia de otras instituciones o áreas normativas de
la Administración Pública Federal;
V. Difundir todas las
disposiciones vigentes y los proyectos normativos, a través de la Normateca
Interna, así como llevar a cabo acciones que garanticen que toda la
regulación vigente está publicada de forma íntegra y completa por dicho
medio;
VI. Aprobar en su caso,
los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los proyectos
normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y sesionar
de forma presencial, electrónica o virtual;
VII. Aprobar el Manual de
Operación de la Normateca Interna; y
VIII. Las demás que le
encomiende la Dirección General de la CONAVI.
SÉPTIMO.- Los integrantes del
COMERI tendrán las siguientes atribuciones:
I. El Presidente, y en su caso, su
Suplente:
a) Autorizar las
convocatorias y órdenes del día de las reuniones.
b) Convocar a las
sesiones del COMERI
b) Presidir las
reuniones del COMERI.
II. El Secretario Ejecutivo:
a) Elaborará las
convocatorias, órdenes del día y los listados de asuntos que se
tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, los
cuales serán proporcionados por las áreas normativas correspondientes.
b) Enviar a cada
integrante del COMERI los proyectos normativos y su Justificación Regulatoria
a tratar en la sesión.
c) Integrar el
control de asistencia y recabar la firma de los que participen en la sesión
respectiva.
d) Elaborar el
acta de cada una de las sesiones del COMERI, someterla a consideración de los
asistentes a la reunión por un plazo de diez días hábiles, firmar y
recabar la firma del Presidente, así como resguardar dichas actas.
e) Hacer del
conocimiento del COMERI en sesión posterior el acta firmada de la sesión
anterior.
f) Dar
seguimiento de los acuerdos del COMERI.
g) Coordinar la
actualización y publicación de los documentos normativos en la Normateca
Interna.
III. Vocales:
a) Analizar el
orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, emitir los
comentarios u observaciones que estime pertinentes, asistir y firmar el
control de asistencia dependiendo de su participación.
IV. Asesores:
a) Analizar el
orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, emitir los
comentarios u observaciones que estimen pertinentes, asistir y firmar el
control de asistencia dependiendo de su participación.
V. Responsables de las Áreas
Normativas:
a) Entregar al
Secretario Ejecutivo, conforme al plazo señalado en el presente Manual, los
proyectos normativos, su Justificación Regulatoria y los soportes
documentales necesarios, que deban ser sometidos a la dictaminación del
COMERI.
CAPÍTULO TERCERO
De las etapas del Proceso de Calidad
Regulatoria
Análisis inicial
OCTAVO.- Previo a la
elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas deberán
analizar de forma cabal qué problemas o situaciones pretenden resolver o
atender mediante la generación de la regulación y si dicha alternativa
es la más viable y necesaria.
Elaboración del proyecto normativo
NOVENO.- Para la elaboración de
cualquier proyecto normativo, el área respectiva deberá determinar
qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para
alcanzar los objetivos deseados y para tal efecto, deberá considerar que
la regulación no genere discrecionalidad ni cargas
administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que
afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la
institución.
Asimismo, deberán verificar que el proyecto
normativo no contenga las disposiciones, políticas
o estrategias, acciones o criterios y procedimientos contemplados en los
nueve Manuales Administrativos expedidos por la Secretaría de la Función
Pública, salvo las excepciones contempladas en el "ACUERDO
por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la
República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se
indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diez de agosto de dos mil diez y su modificación publicada el veintiuno
de agosto de dos mil doce.
Los proyectos normativos y documentación soporte que
se someta a consideración del COMERI será de la exclusiva
responsabilidad del área que la formule.
DÉCIMO.- Las áreas normativas
deberán enviar al Presidente sus proyectos normativos, junto con
la Justificación Regulatoria respectiva, con plazo mínimo
de diez días hábiles previos a la siguiente sesión programada,
a efecto de que sea enviada a los miembros del COMERI y dispongan de tiempo
suficiente para su revisión y comentarios correspondientes.
El COMERI podrá determinar un plazo menor,
considerando las características del proyecto normativo o las
circunstancias de urgencia que se presenten. Dicho plazo en ningún caso podrá
ser inferior a cinco días, a menos que haya habido una revisión previa
por los miembros del COMERI (caso de sesiones extraordinarias).
De forma estrictamente excepcional y en casos de
emergencia debidamente comprobada, el COMERI a través de su Presidente,
y a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar la
presentación de los proyectos normativos para el dictamen
correspondiente, pero después de emitida dicha regulación, el área
normativa tendrá quince días hábiles para someterla a revisión y dictamen del
COMERI, a efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación,
mejora o eliminación.
DÉCIMO PRIMERO.- No serán materia del
COMERI los actos jurídicos que deriven de la voluntad de las partes,
considerando dentro de los mismos a sus anexos, aun cuando en ellos se
establezcan de manera particular obligaciones a cargo de unidades
administrativas de la CONAVI.
Presentación de proyectos al COMERI
DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario
Ejecutivo enviará por correo electrónico o medio magnético, el Proyecto
normativo a todos los miembros del COMERI, incluidos los suplentes, para
efecto de recibir por dicho medio, comentarios, sugerencias,
observaciones o propuestas de mejora.
Los comentarios, propuestas u observaciones a que se
refiere el párrafo anterior serán glosados en una carpeta que integre el
Secretario Ejecutivo y deberán ser incorporados al proyecto, según determine
el área normativa. Las propuestas que no sean incorporadas al proyecto
deberán contar con una justificación del área normativa que señale
el impacto negativo que tendría su inclusión.
DÉCIMO TERCERO.- Una vez presentado el
proyecto, el mismo se deberá revisar y analizar bajo criterios y
elementos de simplificación y calidad regulatoria y emitir dentro del plazo
de veinte días hábiles el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser
ampliado por el COMERI por un término no mayor de diez días
hábiles cuando la complejidad del proyecto o cualquier otra
circunstancia comprobada justifique dicha prórroga.
En caso de que el COMERI no emitiere el dictamen
respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se
entenderá que el dictamen es favorable y el COMERI deberá emitir una constancia
señalando ese hecho en un término máximo de cinco días. Los dictámenes
se asentarán en el acta que al efecto se elabore y las Actas del COMERI
serán publicados en la App aplicación de la Intranet de la CONAVI.
Medición de atributos de calidad
regulatoria
DÉCIMO CUARTO.- Desde el momento en
que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI conforme al numeral
anterior, el Titular del Órgano Interno de Control en la CONAVI o bien, a
quien él designe, deberá verificar que el mismo cumpla con los
atributos de calidad regulatoria que se indican en la Guía para la
elaboración del Manual de Procedimientos de la Comisión
Nacional de Vivienda, para emitir su opinión favorable o en
su defecto, las recomendaciones que considere necesarias, las cuales
quedarán asentadas en el Acta correspondiente.
Para determinar si la norma cumple, se deberán
considerar por lo menos 6 de los criterios de calidad regulatoria, de
los que se detallan a continuación:
Eficaz.- Cuando su
contenido es el apropiado para alcanzar los objetivos para el que fue creado,
es decir, sirve para atender y controlar los problemas que le dieron
origen. Este análisis conlleva a determinar si la norma es necesaria;
implica la identificación y definición del problema o actividad pública que
dio origen a la misma, así como determinar los objetivos por los
cuales se emitió.
Eficiente.- Cuando
los "beneficios" que genera son mayores a
los "costos" que implica su cumplimiento y estos
últimos están justificados y son razonables, para ello es necesario identificar
los impactos de la norma, lo que implica el análisis de las ventajas de
la regulación y las restricciones que impone.
Consistente.- Cuando su
estructura y contenido están estandarizados y sus disposiciones
son congruentes con el marco normativo vigente. Revisar la estructura de
la norma, se sugiere que el contenido tenga como mínimo el que se
muestra a continuación:
A. Firmas de
autorización
B. Presentación del
procedimiento
C. Descripción de
actividades
D. Diagrama de
flujo
E. Historial de
cambios
F. Anexos
Clara.- Cuando está
escrita de forma comprensible, sencilla y precisa, para que sea fácilmente
entendible.
Coherente.- La norma no es
redundante ni contradictoria, implica la identificación respecto a si la
norma es congruente con el resto de actuaciones y objetivos
Justificación empírica.- Su aplicación se
encuentra fundada en la experiencia o en la práctica que proporciona
conocimiento o habilidad para hacer algo.
Transferencia del conocimiento.- Permite la
transferencia de competencias y conocimiento tácito al explícito, es
decir, retoma los conocimientos individuales existentes y los formaliza para
su aplicación general y futura.
Rendición de cuentas.- La norma incluye
una rendición de cuentas clara, permite dar seguimiento a las acciones y
define las consecuencias de su incumplimiento.
Delimita responsabilidades.- En la norma se
determinan claramente los órganos responsables de la ejecución y control
de las medidas incluidas en la misma.
Genera valor para los procesos.- La norma regula
actividades con valor añadido para el proceso; es decir, no es
necesaria su modificación ya que no regula actividades sin valor añadido
para la ejecución del proceso.
DÉCIMO QUINTO.- Los proyectos
normativos dictaminados favorablemente por el COMERI, deberán
ser incorporados a la Normateca Interna dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que sean recibidos por el Secretario
Ejecutivo. Salvo aquellos que deban ser sometidos para aprobación de la H.
Junta de Gobierno u otro órgano colegiado en la CONAVI, en cuyo caso, se
deberán publicar dentro de los quince días posteriores a la aprobación
de ese órgano Colegiado.
El Secretario Ejecutivo enviará la versión
definitiva del Proyecto normativo aprobada a las áreas normativas, a
efecto de que en un término de 5 días hábiles contados a partir de la
recepción del mismo, gestionen las firmas autógrafas de los responsables
de su elaboración, revisión y aprobación.
Asimismo, éstos deberán emitir dicha versión al
Secretario Ejecutivo dentro del mismo plazo.
La norma interna así aprobada entrará en vigor, una
vez que sean incorporados a la normateca interna, para estos
efectos el Asesor Jurídico informará por medio electrónico de dicha
actualización.
Por lo que ninguna norma interna podrá ser exigida o
aplicada a servidor público o persona alguna, si no está debidamente
publicada en la Normateca Interna.
Las normas internas se publicarán en el medio antes
citado de forma íntegra y completa, y en el caso de normas que hayan
sido modificadas o reformadas, la publicación será de una versión íntegra y
completa en la que se indique en el historial de cambios el texto
modificado y la fecha en que tuvo lugar cada reforma. Cualquier situación
no prevista en el presente Acuerdo será resuelta por el Presidente del COMERI comunicando
de la misma a dicho órgano colegiado en la sesión más próxima.
Evaluación ex post de la regulación
DÉCIMO SEXTO.- El COMERI podrá
establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar los
efectos e impactos de la regulación vigente, a efecto de someter las normas
internas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se aprueban las
modificaciones a los lineamientos en los que se establece el Proceso
de Calidad Regulatoria en la Comisión Nacional de Vivienda, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos
mil catorce.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.- La
Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda, María Paloma
Silva de Anzorena.- Rúbrica.
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