COMO SE INTEGRARÁ EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
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DOF: 21/06/2016
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ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Al margen un
logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de
Diputados.
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la
Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79,
párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, párrafo
primero, 5, fracción I, y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación; 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
CONSIDERANDO
1. Que el 7 de febrero
de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
2. Que mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de mayo de 2015, se
expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Que el 9 de mayo de
2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de
su publicación y, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO establece que
los sujetos obligados deberán adecuar su normatividad interna a más
tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del
citado Decreto.
4. Que el 8 de
noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de
Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con las disposiciones que estuvieron vigentes
en materia de transparencia, y
5. Que con el objeto de
atender las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, hasta en tanto se expide la
normatividad interna de la Auditoría Superior de la Federación en dicha
materia, he tenido a bien establecer el Comité Interno de Transparencia
conforme al siguiente:
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE
LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- Se crea el
Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, como el
órgano colegiado encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
normativa aplicable, hasta en tanto se tramita, expide o modifica la
normatividad interna en dicha materia.
Artículo 2.- Para los efectos
del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Auditor Especial: Los Titulares
de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, Auditoría Especial
de Desempeño, Auditoría Especial de Tecnologías de Información,
Comunicaciones y Control y, Auditoría Especial del Gasto Federalizado,
de la Auditoría Superior de la Federación.
II. ASF: Auditoría
Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. Comité: Órgano
colegiado al que hacen referencia los artículos 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, denominada Comité de
Transparencia de la ASF.
IV. Ley General: Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Ley Federal: Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. Unidad de
Transparencia: Instancia a la que hacen referencia
los artículos 45 de la Ley General y, 61 de la Ley Federal.
TITULO SEGUNDO
DEL OBJETIVO, LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ
CAPITULO I
Objetivo del Comité
Artículo 3.- El objetivo del
Comité es cumplir con las obligaciones que en materia de transparencia
y acceso a la información pública corresponden a la ASF, cuya operación
se mantendrá hasta en tanto se tramita, expide o modifica la normatividad
interna en dicha materia.
CAPITULO II
Integración del Comité
Artículo 4.- El Comité estará
integrado por los siguientes servidores públicos de la ASF, en calidad
de miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Presidente:
El Secretario Técnico del Auditor Superior de la
Federación.
Titular de la Unidad de Transparencia:
El Titular de la Unidad General de Administración.
Vocales:
Un Auditor Especial, el cual ejercerá dicho encargo
por turnos semestrales, en el orden que señala el artículo 2° del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Coordinador de Análisis y Seguimiento de la
Gestión.
El Titular del área coordinadora de archivos
participará como invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 5.- Los integrantes
del Comité podrán designar suplentes, que tendrán las mismas funciones
y obligaciones de los miembros propietarios, y deberán corresponder a
personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de
dichos propietarios.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Funciones de los Miembros del Comité
Artículo 6.- El Presidente
gozará de las más amplias facultades tendientes a orientar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la Ley General y Ley Federal, quien en
forma enunciativa más no limitativa podrá:
I. Elaborar, proponer y
aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;
II. Recibir, integrar y
revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar
la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, la cual
se deberá anexar a la convocatoria correspondiente;
III. Enviar a los
miembros del Comité la convocatoria a sus sesiones, adjuntando el orden del
día y la documentación relativa a los asuntos que deban atenderse;
IV. Presidir las
sesiones del Comité;
V. Moderar las
intervenciones de los miembros del Comité en las sesiones;
VI. Someter los acuerdos
a la consideración de los miembros del Comité;
VII. Emitir su voto de
calidad para desempatar las votaciones que así lo requieran;
VIII. Registrar, dar
seguimiento y evaluar el cumplimiento de los resoluciones adoptadas;
IX. Elaborar las actas
de sesiones, recabar las firmas y mantener su control;
X. Presentar al Consejo
de Dirección informes mensuales de las actividades del Comité;
XI. Proponer las
acciones encaminadas a mejorar la publicación de la información, el ejercicio
del derecho de acceso a la información y la protección de los datos
personales en poder de la ASF;
XII. Encomendar a los
miembros del Comité la elaboración de informes, revisión de proyectos
o ejecución de actividades relacionadas con el objetivo y atribuciones
del Comité;
XIII. Las demás que se
desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 7.- Los Vocales
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir y analizar
el orden del día y la documentación que contenga los asuntos que habrán
de tratarse en las sesiones del Comité;
II. Solicitar la
inclusión de asuntos en el orden del día;
III. Participar en el
análisis, discusión y resolución de los asuntos del Comité;
IV. Las demás que se
desprendan de la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
para la integración del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de
la Federación, entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo
que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité
de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de
la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
8 de noviembre de 2013, en todo lo que se contraponga a lo dispuesto en
la Ley General y Ley Federal, y será aplicable en lo que resulte conducente
hasta que se tramite, emita o modifique la normatividad interna en dicha
materia.
TERCERO.- Se abroga la
normatividad interna en materia de transparencia que se contraponga a
lo dispuesto en la Ley General y Ley Federal, y será aplicable en lo que
resulte conducente hasta que se tramite, emita o modifique la
normatividad de la Auditoría Superior de la Federación.
CUARTO.- A fin de coadyuvar
en el cumplimiento de la Ley General y Ley Federal, se crea la Dirección
de Transparencia que estará adscrita y dependerá directamente
del Titular de la Unidad General de Administración.
QUINTO.- El Auditor
Especial al que corresponda integrar el Comité como Vocal en primer
orden, concluirá su encargo hasta celebrada la primera sesión ordinaria
del Comité en 2017.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2016.- El Auditor
Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.-
Rúbrica.
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