COMO SE INTEGRARÁ EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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DOF: 21/06/2016
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, párrafo primero, 5, fracción I, y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
CONSIDERANDO
1.     Que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
2.     Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de mayo de 2015, se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.     Que el 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO establece que los sujetos obligados deberán adecuar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto.
4.     Que el 8 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones que estuvieron vigentes en materia de transparencia, y
5.     Que con el objeto de atender las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta en tanto se expide la normatividad interna de la Auditoría Superior de la Federación en dicha materia, he tenido a bien establecer el Comité Interno de Transparencia conforme al siguiente:
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- Se crea el Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano colegiado encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, hasta en tanto se tramita, expide o modifica la normatividad interna en dicha materia.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Auditor Especial: Los Titulares de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, Auditoría Especial de Desempeño, Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y, Auditoría Especial del Gasto Federalizado, de la Auditoría Superior de la Federación.
II.     ASF: Auditoría Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III.    Comité: Órgano colegiado al que hacen referencia los artículos 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, denominada Comité de Transparencia de la ASF.
IV.   Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V.    Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI.   Unidad de Transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 45 de la Ley General y, 61 de la Ley Federal.
TITULO SEGUNDO
DEL OBJETIVO, LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ
CAPITULO I
Objetivo del Comité
Artículo 3.- El objetivo del Comité es cumplir con las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponden a la ASF, cuya operación se mantendrá hasta en tanto se tramita, expide o modifica la normatividad interna en dicha materia.
CAPITULO II
Integración del Comité
Artículo 4.- El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la ASF, en calidad de miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Presidente:
El Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación.
Titular de la Unidad de Transparencia:
El Titular de la Unidad General de Administración.
Vocales:
Un Auditor Especial, el cual ejercerá dicho encargo por turnos semestrales, en el orden que señala el artículo 2° del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Coordinador de Análisis y Seguimiento de la Gestión.
El Titular del área coordinadora de archivos participará como invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 5.- Los integrantes del Comité podrán designar suplentes, que tendrán las mismas funciones y obligaciones de los miembros propietarios, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Funciones de los Miembros del Comité
Artículo 6.- El Presidente gozará de las más amplias facultades tendientes a orientar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley General y Ley Federal, quien en forma enunciativa más no limitativa podrá:
I.     Elaborar, proponer y aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;

II.     Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, la cual se deberá anexar a la convocatoria correspondiente;
III.    Enviar a los miembros del Comité la convocatoria a sus sesiones, adjuntando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que deban atenderse;
IV.   Presidir las sesiones del Comité;
V.    Moderar las intervenciones de los miembros del Comité en las sesiones;
VI.   Someter los acuerdos a la consideración de los miembros del Comité;
VII.   Emitir su voto de calidad para desempatar las votaciones que así lo requieran;
VIII.  Registrar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los resoluciones adoptadas;
IX.   Elaborar las actas de sesiones, recabar las firmas y mantener su control;
X.    Presentar al Consejo de Dirección informes mensuales de las actividades del Comité;
XI.   Proponer las acciones encaminadas a mejorar la publicación de la información, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales en poder de la ASF;
XII.   Encomendar a los miembros del Comité la elaboración de informes, revisión de proyectos o ejecución de actividades relacionadas con el objetivo y atribuciones del Comité;
XIII.  Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 7.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I.     Recibir y analizar el orden del día y la documentación que contenga los asuntos que habrán de tratarse en las sesiones del Comité;
II.     Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día;
III.    Participar en el análisis, discusión y resolución de los asuntos del Comité;
IV.   Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo para la integración del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de noviembre de 2013, en todo lo que se contraponga a lo dispuesto en la Ley General y Ley Federal, y será aplicable en lo que resulte conducente hasta que se tramite, emita o modifique la normatividad interna en dicha materia.
TERCERO.- Se abroga la normatividad interna en materia de transparencia que se contraponga a lo dispuesto en la Ley General y Ley Federal, y será aplicable en lo que resulte conducente hasta que se tramite, emita o modifique la normatividad de la Auditoría Superior de la Federación.
CUARTO.- A fin de coadyuvar en el cumplimiento de la Ley General y Ley Federal, se crea la Dirección de Transparencia que estará adscrita y dependerá directamente del Titular de la Unidad General de Administración.
QUINTO.- El Auditor Especial al que corresponda integrar el Comité como Vocal en primer orden, concluirá su encargo hasta celebrada la primera sesión ordinaria del Comité en 2017.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.


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