MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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DOF: 22/06/2016
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RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 101 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16,
fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
y
CONSIDERANDO
Que en aras de procurar la estabilidad financiera
del sistema bancario en su conjunto, así como dar cumplimiento a los
acuerdos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se establece la
metodología para calcular la razón de apalancamiento de las
instituciones de crédito y la obligación de revelarla de
manera trimestral, y
Que conocer la razón de apalancamiento permitirá
observar si el capital de las instituciones de crédito soporta de manera
adecuada los activos de las propias instituciones, siendo dicha información
útil tanto para los mercados como para las labores de supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la
siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el
Artículo 181 primer párrafo, y se ADICIONAN los Artículos 1,
con las fracciones II y CXLV, recorriéndose las demás en su orden y
según corresponda; 2 Bis 120; 181, fracción XXV, y el Anexo 1-O Bis a
denominarse"Revelación de información relativa a la Razón de
Apalancamiento" de las "Disposiciones de carácter general
aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de diciembre de 2005, actualizadas con las
modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 y 28 de
marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de
marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto,
19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28
de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24
de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de
mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre,
25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero,
4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre,
5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23
de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero,
16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre,
24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo,
3 y 31de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de
2014, 9 deenero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27
de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31
de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril de 2016, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO A QUINTO . . .
Anexos 1 a 1-O .
. .
Anexo 1-O Bis Revelación de
información relativa a la Razón de Apalancamiento.
Anexo 1-P a 70 . . .
"Artículo 1.- . . .
I. . . .
II. Activos Ajustados:
al importe que las Instituciones registren en la fila 21 de la Tabla I.1 del Anexo
1-O Bis de las presentes disposiciones.
III. a CXLIV. . . .
CXLV. Razón de
Apalancamiento: al resultado de dividir el Capital Básico, de conformidad con
el Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones, entre los Activos Ajustados.
CXLVI. a CXCII. . . ."
"Artículo 2 Bis 120.- Las
Instituciones deberán difundir al público en general de conformidad con
los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis de las presentes
disposiciones y a través de su página electrónica en Internet, la
información relativa a la integración de sus principales fuentes de
apalancamiento, una comparación entre sus activos totales y sus Activos
Ajustados, una conciliación entre sus activos totales y la exposición
dentro de su balance y un análisis sobre las principales variaciones de los
elementos de la Razón de Apalancamiento.
Dicha información deberá revelarse en los términos
de los Artículos 180 y 181 de las presentes disposiciones, como nota a
los estados financieros correspondientes a los trimestres que concluyen en
marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose en la página
electrónica de la Institución en internet, cuando menos durante los
cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso de la
información que se publica de manera trimestral y durante los tres años
siguientes a su fecha tratándose de la información que se publica de
manera anual.
Adicionalmente, las Instituciones deberán publicar
al cierre de cada mes en su página electrónica en Internet el monto de
sus Activos Ajustados, su Capital Básico y su Razón de Apalancamiento.
Cuando a juicio de la Comisión así se justifique,
las Instituciones deberán revelar con mayor periodicidad la información
prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto los formatos comprendidos
en este."
"Artículo 181.- Las Instituciones
asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica en
Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a
marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su
fecha incluyendo sus notas, que atendiendo a la importancia relativa como
característica asociada a la relevancia a que se refiere la NIF
A-4 "Características cualitativas de los estados
financieros" o la que la sustituya, de las Normas de
Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan la información
siguiente.
I. a XXIV. . . .
XXV. Los Activos Ajustados y la Razón de
Apalancamiento.
. . .
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2016, excepto por
lo establecido en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Las instituciones
de crédito para efectos de calcular y revelar la información a que aluden
los Artículos 1, fracciones II y CXLV, 2 Bis 120 y 181, fracción XXV que
se adicionan con la presente Resolución, deberán sujetarse a lo
siguiente:
I. Tratándose de
instituciones a las que se refiere la fracción I del Artículo 2 de la Ley de
Instituciones de Crédito:
a) Que conforme al
Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito hubiesen sido
designadas como instituciones de banca múltiple de importancia sistémica
local en términos de tales disposiciones antes del mes de julio de 2016,
el cálculo y revelación deberá realizarse a partir del trimestre
correspondiente al mes de septiembre de 2016. Adicionalmente, en la
referida revelación dichas instituciones por única ocasión deberán
incluir la información correspondiente a los trimestres que concluyen
en los meses de marzo y junio de 2016 y diciembre de 2015.
b) Que conforme al
Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito no se ubiquen
en el supuesto del inciso a) anterior, el cálculo y revelación deberá
realizarse a partir del trimestre correspondiente al mes de diciembre de
2016.
II. Tratándose de
instituciones a las que se refiere la fracción II del Artículo 2 de la Ley de
Instituciones de Crédito, el cálculo y revelación deberá realizarse a
partir del trimestre correspondiente al mes de diciembre de 2016.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de junio de 2016.-
El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Anexo 1-O Bis
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO
Las Instituciones deberán revelar la información
contenida en los apartados siguientes:
I. Integración de las
principales fuentes de apalancamiento.
II. Comparativo entre el
activo total y los Activos Ajustados.
III. Conciliación entre
activo total y la exposición dentro del balance.
IV. Análisis de las
variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominador) de
la Razón de Apalancamiento.
Para efectos de la revelación de información a que
se refiere el presente Anexo, las Instituciones procederán conforme a lo
siguiente:
a) Las cifras deberán
presentarse en millones de pesos conforme al Artículo 176 de las
presentes disposiciones.
b) La información
corresponderá a la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de
propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda.
c) Para el llenado de
los apartados I a III del presente Anexo, las Instituciones deberán utilizar
la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo
establecido en el Artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones, salvo
que se especifique lo contrario.
d) La información
contenida en los apartados I a IV del presente Anexo deberá difundirse en
los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 120 de las
presentes disposiciones.
I. Integración de las principales
fuentes de apalancamiento
Las Instituciones deberán revelar la integración de
las principales fuentes de apalancamiento, conforme a la Tabla I.1
siguiente(1). Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración las
notas contenidas en la Tabla I.2 cuya numeración coincide con la
referencia numérica(2) mostrada en la primera columna de la Tabla
I.1:
TABLA I.1
FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO
TABLA I.2
NOTAS AL FORMATO DE REVELACIÓN ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA
RAZÓN DE
APALANCAMIENTO
II. Comparativo entre el activo total
y los activos ajustados
Las Instituciones deberán presentar un comparativo
entre el activo total y los activos ajustados, conforme al formato
siguiente. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración la
explicación contenida en la Tabla II.2 que corresponde a la referencia
numérica(3) mostrada en la primera columna de la Tabla II.1.
TABLA II.1
COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS TOTALES Y LOS ACTIVOS AJUSTADOS
TABLA II.2
NOTAS AL COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS TOTALES Y LOS ACTIVOS
AJUSTADOS
III. Conciliación entre activo total y
la exposición dentro del balance
Las Instituciones deberán presentar una conciliación
entre su activo total y la exposición dentro del balance que reconocen
para efectos de la Razón de Apalancamiento conforme al formato siguiente.
Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración la
explicación contenida en la Tabla III.2 que corresponde a la referencia
numérica mostrada en la primera columna de la Tabla III.1.
TABLA III.1
CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y LA EXPOSICIÓN DENTRO DEL BALANCE
TABLA III.2
NOTAS A LA CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y LA EXPOSICIÓN DENTRO DEL
BALANCE
IV. Principales causas de las
variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominador)
de la Razón de Apalancamiento.
Las Instituciones deberán explicar los principales
factores cuantitativos y cualitativos que hayan dado lugar a la
variación porcentual de su Razón de Apalancamiento y sus componentes, entre
el trimestre que se reporta y el inmediato anterior. Para efecto de lo
cual deberán utilizar el formato siguiente:
TABLA IV.1
PRINCIPALES CAUSAS DE LAS VARIACIONES MÁS IMPORTANTES DE LOS ELEMENTOS
(NUMERADOR Y DENOMINADOR) DE LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO
1/ Reportado en las fila 20, 2/ Reportado en las
fila 21 y 3/ Reportado en las fila 22, de la Tabla I.1.
Asimismo, las Instituciones deberán considerar al
menos: la variación registrada en el capital básico, así como en los
Activos Ajustados en función de su origen, distinguiendo entre las
exposiciones dentro del balance (Neto), las exposiciones a instrumentos
financieros derivados, las exposiciones por operaciones de reporto
y préstamo de valores así como aquellas registradas en cuentas de orden.
_____________________________
1 La tabla I.1
corresponde al formato internacional de revelación contenido en el
documento "Marco del coeficiente de apalancamiento y sus
requisitos de divulgación" publicado por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea en enero de 2014.
2 La referencia
numérica coincide con la referencia del formato internacional de revelación
sobre la razón de apalancamiento de conformidad con el formato
internacional de revelación contenido en el documento "Marco
del coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación" publicado
por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en enero de 2014.
3 La referencia
numérica coincide con la referencia del formato internacional de revelación
sobre la razón de apalancamiento de conformidad con el formato
internacional de revelación contenido en el documento "Marco
del coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de
divulgación" publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea en enero de 2014.
4 En los cuales el
valor de la operación es el de la valuación a mercado de las operaciones
y generalmente están sujetas a acuerdos de márgenes.
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