MULTA EXCESIVA
14:33
Tesis: P./J. 9/95
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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Novena Época
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200347 64 de 69
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Pleno
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Tomo II, Julio de 1995
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Pag. 5
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Jurisprudencia(Constituciona)
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De la aceptación gramatical del vocablo “excesivo”, así como
de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en
el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a)
Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas
del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va
más adelante de lo ilícito y lo razonable: y c) Una multa puede ser excesiva
para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una
multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que
la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de
determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción,
la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en
la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda
inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar
individualizadamente la multa que corresponda.
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