SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OFICIO 500-05-2016-6318

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OFICIO 500-05-2016-6318 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-6318.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.

Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo  69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-6318 de fecha 22 de febrero de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
CIA061010IG9
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-32504 de fecha 22 de septiembre de 2014


6 de octubre de 2014
7 de octubre de 2014
2
DPC071112DU6
DISEÑO PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-39058 de fecha 27 de noviembre de 2014


2 de diciembre de 2014
3 de diciembre de 2014
3
EEC070515UT1
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32654 de fecha 16 de octubre de 2014
23 de octubre de 2014
18 de noviembre de 2014


4
GCA101214453
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23890 de fecha 28 de agosto de 2014


29 de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014
5
MCO081127DS3
MARKETING CORPORATION, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8431 de fecha 28 de marzo de 2014


3 de abril de 2014
4 de abril de 2014
6
SEV100623RK2
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-12927 de fecha 9 de abril de 2015


29 de abril de 2015
30 de abril de 2015
7
SGL110928IL6
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.
500-05-2014-20975 de fecha 24 de junio de 2014
30 de junio de 2014
23 de julio de 2014


8
VCA070901N23
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE R.L.
500-05-2015-1049 de fecha 16 de enero de 2015


30 de enero de 2015
3 de febrero de 2015

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de presunción
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
CIA061010IG9
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
1 de diciembre de 2014
2 de diciembre de 2014
2
DPC071112DU6
DISEÑO PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014
7 de enero de 2015
8 de enero de 2015
3
EEC070515UT1
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
1 de diciembre de 2014
2 de diciembre de 2014
4
GCA101214453
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014
2 de septiembre de 2014
5
MCO081127DS3
MARKETING CORPORATION, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014
4 de febrero de 2014
5 de febrero de 2014
6
SEV100623RK2
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015
1 de junio de 2015
2 de junio de 2015
7
SGL110928IL6
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014
1 de agosto de 2014
4 de agosto de 2014
8
VCA070901N23
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE R.L.
500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015
3 de febrero de 2015
4 de febrero de 2015

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de presunción
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
CIA061010IG9
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014
18 de diciembre de 2014
2
DPC071112DU6
DISEÑO PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014
29 de enero de 2015
30 de enero de 2015
3
EEC070515UT1
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014
18 de diciembre de 2014
4
GCA101214453
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014
19 de septiembre de 2014
22 de septiembre de 2014
5
MCO081127DS3
MARKETING CORPORATION, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014
6
SEV100623RK2
SINERGIAS EVOLUTIVAS , S.A. DE C.V.
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015
11 de junio de 2015
12 de junio de 2015
7
SGL110928IL6
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014
18 de agosto de 2014
19 de agosto de 2014
8
VCA070901N23
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE R.L.
500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015
20 de febrero de 2015
23 de febrero de 2015

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de oficio de resolución definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
CIA061010IG9
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-33955 de fecha 20 de octubre de 2015


30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015
2
DPC071112DU6
DISEÑO PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-33862 de fecha 9 de octubre de 2015


16 de octubre de 2015
19 de octubre de 2015
3
EEC070515UT1
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31341 de fecha 30 de septiembre de 2015


26 de octubre de 2015
27 de octubre de 2015
4
GCA101214453
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31093 de fecha 21 de septiembre de 2015
26 de octubre de 2015
19 de noviembre de 2015


5
MCO081127DS3
MARKETING CORPORATION, S.A. DE C.V.
500-02-2014-31394 de fecha 11 de noviembre de 2014


3 de diciembre de 2014
4 de diciembre de 2014
6
SEV100623RK2
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34027 de fecha 28 de octubre de 2015


20 de noviembre de 2015
23 de noviembre de 2015
7
SGL110928IL6
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.
500-05-2015-26784 de fecha 10 de agosto de 2015


13 de agosto de 2015
14 de agosto de 2015
8
VCA070901N23
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE R.L.
500-05-2015-33946 de fecha 15 de octubre de 2015


5 de noviembre de 2015
6 de noviembre de 2015


NOTA Aclaratoria a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 28 de enero de 2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2016

El 28 de enero de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria), en cuya Disposición Segunda, se establece  lo siguiente:

SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Sexagésima Novena Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:

SEXAGÉSIMA NOVENA.- A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1° de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y 5.2  de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”; y en el pasivo, dos subrubros denominados: “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” y “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en los rubros de “Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor” y “Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros” que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir.”

Debiendo decir lo siguiente:

SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:

SEPTUAGÉSIMA.- A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1° de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y 5.2 de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”; y en el pasivo, dos subrubros denominados: “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” y “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en los rubros de “Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor” y “Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros” que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir.”

En ese sentido, la denominación de la Circular Modificatoria que dice:

“CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria)”

Debe decir:

“CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Septuagésima Transitoria)”


TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.


Ciudad de México, 25 de febrero de 2016.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia de la C. Presidenta y de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.




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