SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OFICIO 500-05-2016-6318
7:26SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO
500-05-2016-6318 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se
refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, una vez valorada la
información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos
que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a
que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-6318.
Asunto: Se
notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información,
documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de
Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7,
fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario
Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero,
apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción
VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24
de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de
dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo;
así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero,
tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las
atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases
de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y
utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código
Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el
Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes
fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta
autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del
citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y
fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales
señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en
los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual
es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de
presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del
presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la
prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta
Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes
efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que
consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante
los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no
aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez
valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus
nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que
no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en
forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido
el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado
precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a
conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad
procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la
valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los
argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de
presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la
emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones,
motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones
que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos
que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1,
apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente
expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala
que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado
más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad
de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas
resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o
razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente
oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se
les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones
definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación
de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son
aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22
de febrero de 2016.- La Administradora Central de
Fiscalización Estratégica, Marisela
Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-6318 de fecha 22 de febrero
de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o
pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de
presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme
a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
|
Nombre del
Contribuyente
|
Número y fecha de
oficio individual de presunción
|
Medio de notificación
al contribuyente
|
||||
Estrados de la
autoridad
|
Notificación
personal
|
||||||
Fecha de fijación
en los estrados de la Autoridad Fiscal
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
Fecha de
notificación
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
||||
1
|
CIA061010IG9
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE C.V.
|
500-05-2014-32504 de fecha 22 de
septiembre de 2014
|
6 de octubre de 2014
|
7 de octubre de 2014
|
||
2
|
DPC071112DU6
|
DISEÑO PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION
MAQUIL, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-39058 de fecha 27 de
noviembre de 2014
|
2 de diciembre de 2014
|
3 de diciembre de 2014
|
||
3
|
EEC070515UT1
|
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-32654 de fecha 16 de
octubre de 2014
|
23 de octubre de 2014
|
18 de noviembre de 2014
|
||
4
|
GCA101214453
|
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-23890 de fecha 28 de
agosto de 2014
|
29 de agosto de 2014
|
1 de septiembre de 2014
|
||
5
|
MCO081127DS3
|
MARKETING CORPORATION, S.A.
DE C.V.
|
500-02-2014-8431 de fecha 28 de
marzo de 2014
|
3 de abril de 2014
|
4 de abril de 2014
|
||
6
|
SEV100623RK2
|
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-12927 de fecha 9 de
abril de 2015
|
29 de abril de 2015
|
30 de abril de 2015
|
||
7
|
SGL110928IL6
|
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-20975 de fecha 24 de
junio de 2014
|
30 de junio de 2014
|
23 de julio de 2014
|
||
8
|
VCA070901N23
|
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE R.L.
|
500-05-2015-1049 de fecha 16 de
enero de 2015
|
30 de enero de 2015
|
3 de febrero de 2015
|
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
|
Nombre del
Contribuyente
|
Número y fecha de
oficio Global de presunción
|
Fecha de
notificación en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
|
1
|
CIA061010IG9
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE
C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
1 de diciembre de 2014
|
2 de diciembre de 2014
|
2
|
DPC071112DU6
|
DISEÑO PUBLICIDAD Y
COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de
2014
|
7 de enero de 2015
|
8 de enero de 2015
|
3
|
EEC070515UT1
|
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
1 de diciembre de 2014
|
2 de diciembre de 2014
|
4
|
GCA101214453
|
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de
2014
|
1 de septiembre de 2014
|
2 de septiembre de 2014
|
5
|
MCO081127DS3
|
MARKETING
CORPORATION, S.A. DE C.V.
|
500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
|
4 de febrero de 2014
|
5 de febrero de 2014
|
6
|
SEV100623RK2
|
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015
|
1 de junio de 2015
|
2 de junio de 2015
|
7
|
SGL110928IL6
|
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A.
DE C.V.
|
500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de
2014
|
1 de agosto de 2014
|
4 de agosto de 2014
|
8
|
VCA070901N23
|
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE
R.L.
|
500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015
|
3 de febrero de 2015
|
4 de febrero de 2015
|
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la
Federación
R.F.C.
|
Nombre del
Contribuyente
|
Número y fecha de
oficio Global de presunción
|
Fecha de
notificación en el Diario Oficial de la Federación
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
|
1
|
CIA061010IG9
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE
C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
17 de diciembre de 2014
|
18 de diciembre de 2014
|
2
|
DPC071112DU6
|
DISEÑO PUBLICIDAD Y
COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de
2014
|
29 de enero de 2015
|
30 de enero de 2015
|
3
|
EEC070515UT1
|
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
17 de diciembre de 2014
|
18 de diciembre de 2014
|
4
|
GCA101214453
|
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de
2014
|
19 de septiembre de 2014
|
22 de septiembre de 2014
|
5
|
MCO081127DS3
|
MARKETING CORPORATION,
S.A. DE C.V.
|
500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
|
11 de febrero de 2014
|
12 de febrero de 2014
|
6
|
SEV100623RK2
|
SINERGIAS EVOLUTIVAS , S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015
|
11 de junio de 2015
|
12 de junio de 2015
|
7
|
SGL110928IL6
|
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A.
DE C.V.
|
500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de
2014
|
18 de agosto de 2014
|
19 de agosto de 2014
|
8
|
VCA070901N23
|
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE
R.L.
|
500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015
|
20 de febrero de 2015
|
23 de febrero de 2015
|
Apartado
D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
|
Nombre del
Contribuyente
|
Medio de
notificación al contribuyente
|
|||||
Número y fecha de
oficio de resolución definitiva
|
Estrados de la
autoridad
|
Notificación
personal
|
|||||
Fecha de fijación
en los estrados de la Autoridad Fiscal
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
Fecha de
notificación
|
Fecha en que surtió
efectos la notificación
|
||||
1
|
CIA061010IG9
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL AXMI, S. DE R.L. DE
C.V.
|
500-05-2015-33955 de fecha 20 de octubre de 2015
|
30 de octubre de 2015
|
2 de noviembre de 2015
|
||
2
|
DPC071112DU6
|
DISEÑO PUBLICIDAD Y
COMERCIALIZACION MAQUIL, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-33862 de fecha 9 de octubre de 2015
|
16 de octubre de 2015
|
19 de octubre de 2015
|
||
3
|
EEC070515UT1
|
EXCELENCIA EN CANTERA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31341 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
26 de octubre de 2015
|
27 de octubre de 2015
|
||
4
|
GCA101214453
|
GRUPO CORPORATIVO AGWF, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-31093 de fecha 21 de septiembre de 2015
|
26 de octubre de 2015
|
19 de noviembre de 2015
|
||
5
|
MCO081127DS3
|
MARKETING
CORPORATION, S.A. DE C.V.
|
500-02-2014-31394 de fecha 11 de noviembre de 2014
|
3 de diciembre de 2014
|
4 de diciembre de 2014
|
||
6
|
SEV100623RK2
|
SINERGIAS EVOLUTIVAS, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-34027 de
fecha 28 de octubre de 2015
|
20 de noviembre de 2015
|
23 de noviembre de 2015
|
||
7
|
SGL110928IL6
|
SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A.
DE C.V.
|
500-05-2015-26784 de fecha 10 de agosto de 2015
|
13 de agosto de 2015
|
14 de agosto de 2015
|
||
8
|
VCA070901N23
|
V CASTRO & ASOCIADOS, S.C. DE
R.L.
|
500-05-2015-33946 de
fecha 15 de octubre de 2015
|
5 de noviembre de 2015
|
6 de noviembre de 2015
|
NOTA Aclaratoria
a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el
28 de enero de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas.
NOTA
ACLARATORIA A LA CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2016
El 28 de enero de 2016,
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria
1/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14.,
23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición
Sexagésima Novena Transitoria), en cuya Disposición Segunda, se establece lo siguiente:
“SEGUNDA.-
Se adiciona la Disposición Sexagésima Novena Transitoria a la Circular Única de
Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
“SEXAGÉSIMA
NOVENA.- A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1°
de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las
reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir
por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1
y 5.2 de las presentes Disposiciones,
determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes
determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de
2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el
Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros
en el activo denominados: “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la
aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso” e
“Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos
de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por
Siniestros Ocurridos y No Reportados”; y en el pasivo, dos subrubros
denominados: “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva
de Riesgos en Curso” y “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de
la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y
No Reportados”, los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo
máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los
resultados de la Institución en los rubros de “Incremento Neto de la Reserva de
Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor” y “Ajuste a la Reserva para
Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y
Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros” que forman parte del costo neto de
siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir.”
Debiendo decir lo
siguiente:
“SEGUNDA.-
Se adiciona la Disposición Septuagésima Transitoria a la Circular Única de
Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
“SEPTUAGÉSIMA.-
A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1° de enero de
2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de
riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por
siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y
5.2 de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas
reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento
neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones,
utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: “Importes
Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de
valuación en la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de
Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la
Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No
Reportados”; y en el pasivo, dos subrubros denominados: “Efectos por aplicación
de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” y “Efectos por
aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones
Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, los cuales, se
deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho
devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en
los rubros de “Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas
en Vigor” y “Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por
Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los
Siniestros” que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y
otras obligaciones pendientes de cumplir.”
En ese sentido, la denominación de la
Circular Modificatoria que dice:
“CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2.,
22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria)”
Debe decir:
“CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2.,
22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Septuagésima
Transitoria)”
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su
conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción
VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 25 de febrero de
2016.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En
ausencia de la C. Presidenta y de conformidad con el artículo 46 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de
Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
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