FEMINICIDIO
15:51Conoce los elementos constitutivos del FEMINICIDIO, así como sus similitudes y diferencias con el HOMICIDIO.
*Recuerda que éstas Tesis son Aisladas y por lo tanto no obligatorias.
Tesis: I.6o.P.59 P (10a.)
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Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
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Décima Época
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2007828 4 de 8
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Libro 11,
Octubre de 2014, Tomo III
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Pag. 2852
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Tesis
Aislada (Penal)
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FEMINICIDIO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El feminicidio es un tipo penal autónomo en relación con el
delito de homicidio, pues si bien la vida también es el bien jurídico tutelado
por la norma que establece el artículo 148 Bis
del Código Penal para el Distrito Federal,
el sujeto pasivo siempre será una mujer, y con su comisión se realiza
por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el
sujeto activo (odio, desprecio o algún otro), pero que, en todo caso, se
traduce en violencia de género, que puede manifestarse en abuso de poder del
hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella ,
causándole lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, o habiéndola incomunicado
previamente a la privación de la vida, o en cualquiera de los otros supuestos
señalados por el citado numeral. Por otra parte, dada su naturaleza, solo puede
realizarse dolorosamente, porque la exigencia de que la privación de la vida de
la mujer sea por razones de género, encierra la idea de que el sujeto activo
actúa con conocimiento de esta circunstancia y lo hace por odia o desprecio
hacia el género femenino, lo que sólo puede concretarse de manera dolorosa;
además de que el párrafo tercero del artículo 76
del código mencionado, que establece que el catálogo de delitos culposos, no
incluye el feminicidio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 95/2014. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Gilberto Vázquez Pedraza.
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Tesis: I.5o.P.10 P (10a.)
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Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
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Décima Época
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2007828 8 de 8
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Libro XV,
Diciembre de 2012, Tomo 2
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Pag. 1336
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Tesis
Aislada (Penal)
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HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. SUS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Los delitos en cita, previstos y
sancionados, respectivamente, en los artículos 123 y 148 Bis del Código Penal
para el Distrito Federal, si bien acorde a su título primero, donde se
contiene, corresponden a aquellos ilícitos contra la vida y conforme a su
estructura típica guardan ciertas similitudes, pues el segundo, al tratarse de
un tipo especial y derivar del primero, participa en algunos de sus elementos
conformadores (vgr. privar de la vida), no menos verdad es que dada esa naturaleza participa
en algunos de sus elementos conformadores (vgr. privar de la vida), no menos
verdad es que dada esa naturaleza (especial), se incluyen otros componentes que
lo distinguen (por ejemplo, en cuanto a la calidad específica del sujeto
pasivo, pues requiere que sea mujer; además que esa privación de la vida debe
obedecer a razones de género; a saber, cuando la víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes,
degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, etcétera)
y por tanto, lo revisten de autonomía con una estructura jurídica unitaria,
contenido y ámbito de aplicación propios y marco de puntualidad autónomo;
diferencia entre ambos tipos que queda contrastada aún más atendiendo a la
ratio legis de la precitada figura especial, en virtud a que su creación deriva
de la respuesta del Estado Mexicano –en el caso particular, de la legislación
local-, al clamor y exigencia internacional de implementar mecanismos para
prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de “homicidios” en contra
de mujeres, por motivo de género.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 83/2012. 20 de
septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan
Wilfrido Guitiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco
Antonio Mejía.
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Tesis: I.5o.P.9 P (10a.)
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Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
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Décima Época
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2007828 6 de 8
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Libro XV,
Diciembre de 2012, Tomo 2
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Pag. 1333
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Tesis
Aislada (Penal)
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FEMINICIDIO. AL TRATARSE DE UN TIPO ESPECIAL, NO PUEDE SER REVESTIDO CON LAS CALIFICATIVAS DEL TIPO BÁSICO DE HOMICIDIO (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL)
Derivado de la interpretación
sistemática del Titulo Primero (Delitos contra la vida, la integridad corporal,
la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia), Capítulos I
(Homicidio), III (Reglas comunes para los delitos de Homicidio Lesiones) y VI (Feminicidio), del Código Penal para el
Distrito Federal, se obtiene que las circunstancias agravantes contenidas en el
capítulo III, son aplicables exclusivamente a tales ilícitos, por tanto, excluye
su actualización con respecto al tipo especial de feminicidio, previsto y
sancionado en el artículo 148 Bis, in supra; además al clasificarse doctrinariamente,
atendiendo a su estructura o conformación típica como tipo especial –pues guarda
autonomía con respecto del tipo básico del que deriva, es decir, el homicidio,
ya que si bien participa de algunos de sus elementos esenciales (vgr. Privar de
la vida a una persona), por otro lado, añade otros (ej. que esa conducta sea
cometida en contra de una mujer por razones de género)-, lo convierte en figura
autónoma con estructura jurídica unitaria, contenido y ámbito de aplicación
propios y marco de punibilidad autónomo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 83/2012. 20 de
septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan
Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco
Antonio Ortiz Mejía.
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CONSULTAR OTRAS TESIS:
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
¿El Feminicidio es violatorio de la Garantía de Igualdad Jurídica consagrada
en el Artículo 4° Constitucional?
Tesis:
I.5o.P.8 P (10a.)
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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Décima Época
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2007828 7 de 8
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Libro
XV, Diciembre de 2012, Tomo 2
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Pag.
1333
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Tesis
Aislada (Penal)
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FEMINICIDIO. LA CREACIÓN DE ESTE
TIPO ESPECIAL, QUE PREVÉ SANCIONES MÁS SEVERAS RESPECTO DEL DELITO DE
HOMICIDIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER
CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4° CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO
FEDERAL)
La inclusión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis del
Código Penal para el Distrito Federal, obedece a la decisión del Estado
mexicano de recoger su legislación interna, los criterios surgidos con motivo
de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le
resultan obligatorios (al haber sido parte en las sentencias respectivas, al
reconocer el sometimiento a las resoluciones de ese ente, conforme a la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de
mil novecientos noventa y nueve), entre ellos, implementar mecanismos para
prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de ´homicidios´ en contra
de mujeres por razones de género, de tal manera que la creación legislativa
del feminicidio
cumple con los criterios de objetividad constitucionalidad, racionalidad y
proporcionalidad que, justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los
bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando
estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste
a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho, de ahí la
necesidad y justificación de su creación, a fin de prevenir y combatir tal
problemática con mayor eficacia, por ello, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y
de la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia
constitucional de tratar de igual a los iguales y desigual a los desiguales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 83/2012. 20 de septiembre de
2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez
Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
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