LINEAMIENTOS Y UTILIZACIÓN QUE NOS AYUDAN A REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O ADMINISTRADORES PARA BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
9:44LINEAMIENTOS Y UTILIZACIÓN QUE NOS AYUDAN A REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O ADMINISTRADORES PARA BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
ACUERDO por el que se dan
a conocer las reformas a los Lineamientos del Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y
administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales
federales y para conceder la utilización de los mismos, intitulados a raíz
de las mismas, Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes
y conceder la utilización de los mismos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A
LOS LINEAMIENTOS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL
NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES Y PARA CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE LOS
MISMOS, INTITULADOS A RAÍZ DE LAS MISMAS, LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE
DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE
LOS MISMOS.
HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y
87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno del SAE en su Trigésima Primera sesión ordinaria,
celebrada el 17 de junio de 2010, emitió los"Lineamientos del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de
depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos
penales federales y para conceder la utilización de los
mismos" (Lineamientos), que fueron publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de julio del mismo año y reformados posteriormente el
10 de agosto de 2011;
Que los Lineamientos tienen por objeto regular el nombramiento de
depositarios o administradores y la utilización de bienes asegurados en
los procedimientos penales federales (Bienes Asegurados), en congruencia
con las disposiciones normativas señaladas en la Ley y su Reglamento;
Que con el objeto de consolidar la eficiencia y eficacia en la
administración de los bienes por parte del SAE, se determinó la
conveniencia de que los bienes susceptibles de ser otorgados en depositaría no
se limiten únicamente a los Bienes Asegurados, sino incluyan al resto de
los bienes transferidos al SAE para administración y destino de
conformidad al artículo 1o. de la Ley;
Que en concordancia con lo anterior, el día 3 de marzo de 2016 en su
Quincuagésima Cuarta sesión ordinaria, la Junta de Gobierno
del SAE autorizó las modificaciones a los Lineamientos; y,
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la
Ley, dentro de las facultades del Director General del SAE, se
encuentra la de representar al Organismo; dirigir y coordinar sus
actividades, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y
los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno; tengo a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se
hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE,
en su Quincuagésima Cuarta sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de
2016, a los "Lineamientos del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de
bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder
la utilización de los mismos", por las que se MODIFICAN:
su título; los considerandos PRIMERO al QUINTO y NOVENO, recorriéndose a partir
del TERCERO en virtud de la adición de uno nuevo; y los numerales:
PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, primer párrafo, SEXTO, primer párrafo, SÉPTIMO,
primer párrafo, OCTAVO, primer y segundo párrafo, así como la fracción I,
NOVENO, tercer párrafo, DECIMO, primer párrafo, DECIMO PRIMERO, fracciones I y
IV, DECIMO SEGUNDO, quinto párrafo, DECIMO TERCERO, primer y cuarto
párrafo, DECIMO CUARTO, primer párrafo, DECIMO QUINTO, primer párrafo,
DECIMO SEXTO, primer párrafo, y DECIMO SEPTIMO; y ADICIONAN: los considerandos
TERCERO y DÉCIMO PRIMERO; y un artículo TRANSITORIO TERCERO, para quedar
en los siguientes términos:
"LINEAMIENTOS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO
DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y
CONCEDER LA
UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.
...
CONSIDERANDO
Que la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en
lo sucesivo la Ley) es el ordenamiento legal que regula la administración
y destino de los bienes muebles e inmuebles transferidos al SAE en
términos del artículo 1º de dicho ordenamiento (en lo sucesivo Bienes),
entre ellos los involucrados en procedimientos penales federales (en lo
sucesivo Bienes Asegurados);
Que de acuerdo a la Ley, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en lo sucesivo SAE) podrá administrar, enajenar
o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar
depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos;
Que los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así
como los terceros a que hace referencia la Ley, serán preferentemente
las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las
autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo
correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras
personas profesionalmente idóneas;
Que el titular del SAE podrá nombrar de manera provisional depositarios o
administradores para la administración de los Bienes;
Que el titular del SAE debe someter a la consideración de la Junta de
Gobierno del SAE los nombramientos definitivos de depositarios o
administradores para la administración y custodia de los Bienes;
Que corresponde al Director General del SAE otorgar la utilización
provisional de los Bienes, previa determinación de la contraprestación
correspondiente por parte de la Junta de Gobierno del organismo, mediante
la suscripción de los nombramientos de depositarios o administradores provisionales
y someter a la autorización de la Junta de Gobierno los nombramientos
definitivos;
...
...
...
Que en virtud de dichas acciones, se fusionaron los Lineamientos señalados
en el considerando octavo, emitiéndose los "Lineamientos del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de
depositarios y administradores de bienes asegurados en procedimientos
penales federales y para conceder la utilización de los mismos",
que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de
2010; y,
Que con el fin de consolidar la eficiencia y eficacia en la administración
de los bienes, adecuándola a la situación económica y social que prevalece
y principalmente con el fin de lograr una mayor optimización de recursos
en dicha administración; se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL
NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y CONCEDER LA
UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el nombramiento
de depositarios o administradores, así como las disposiciones a las que
deberán ajustarse éstos en la utilización de los Bienes.
SEGUNDO. El SAE podrá utilizar los Bienes, cuando le sean necesarios para el
ejercicio de sus funciones o autorizar su uso a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, a las Autoridades
Estatales y Municipales, a la Procuraduría General de la República (en lo
sucesivo PGR) o a personas Físicas o Morales que tengan el
carácter de depositarios.
QUINTO. Las personas que pretendan utilizar Bienes en administración del
SAE, necesariamente deberán ser nombrados como depositarios o
administradores, para lo cual cumplirán con los siguientes requisitos y
presentar la documentación que a continuación se indica:
...
SEXTO. El Director General resolverá respecto del otorgamiento para la
utilización
provisional de los Bienes en un plazo de 90 días naturales contados a
partir de la presentación de la solicitud.
...
SÉPTIMO. El Director General del SAE presentará trimestralmente, dentro del
informe periódico que rinda a la Junta de Gobierno, la relación de
nombramientos de Bienes otorgados para utilización provisional durante el
periodo.
...
OCTAVO. El Director General del SAE, por conducto del Director Ejecutivo de
Bienes Inmuebles, celebrará los contratos y convenios que resulten
necesarios para el depósito o administración de los Bienes.
Además de las cláusulas esenciales del contrato o convenio de que se trate
y las obligaciones inherentes al depositario señaladas en el Código Civil
Federal, en todos los contratos que se celebren para el depósito o
administración de Bienes se deberán establecer cláusulas que prevean lo
siguiente:
I. Que, en términos del artículo 8 de la Ley, el depositario o administrador
deberá rendir el informe mensual sobre el estado de los Bienes, así como
de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo y el pago de
servicios y contribuciones que haya realizado, dentro de los quince primeros
días hábiles del mes inmediato posterior respecto del cual se rinda el
informe. Dicho informe deberá formularse por escrito, estar debidamente
firmado por el depositario o administrador de los Bienes y anualmente
incluirá un anexo fotográfico que represente las condiciones físicas del
bien;
...
NOVENO. ...
I. a IV. ...
...
Cuando a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
y a la PGR, se les autorice mediante comodato la utilización de Bienes,
salvo lo concerniente a la contraprestación, les serán aplicables las
demás disposiciones de estos lineamientos referentes a los depositarios.
DÉCIMO. Cuando sea el SAE quien utilice los Bienes, se aplicará lo siguiente:
...
DÉCIMO PRIMERO. ...
I. El valor físico directo del Bien será igual al menor que resulte del
avalúo comercial, pericial o judicial o estimación de valor que arroje el
estudio de mercado de la zona, que permita determinar un valor de la
contraprestación de acuerdo a las características de bienes similares.
...
II. y III. ...
IV. Cuando las condiciones físicas del Bien sean inadecuadas para
su funcionamiento o uso, o cuando existan cargas fiscales o servicios
pendientes de cubrir, y sea necesario para la utilización del Bien que se
realice erogación para su acondicionamiento y/o regularización, la Junta
de Gobierno establecerá el monto máximo mensual que se podrá descontar de
la contraprestación para cubrir los gastos incurridos por la persona
autorizada para utilizar el Bien. La valuación del monto que se deberá
erogar para el acondicionamiento y/o regularización del bien deberá ser
presentada para autorización a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles
del SAE, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y VII
del artículo 35 del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, y los comprobantes fiscales deberán ser emitidos a
nombre de éste, siempre que el monto de erogación para el
acondicionamiento y/o regularización sea indispensable y no cambien las
condiciones originales de los Bienes con las que fueron recibidos.
...
DÉCIMO SEGUNDO. ...
a) a c) ...
...
...
"...
La presente fianza de garantía de cumplimiento se extiende y tendrá
vigencia hasta tres meses posteriores al término de la autorización de
utilización de Bienes, así como durante la substanciación en su caso, de
todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte
resolución definitiva por autoridad competente y sólo podrá ser cancelada
con la autorización previa y por escrito que al efecto formule la
Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles del SAE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 fracciones II y VII del Estatuto Orgánico
del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes".
...
DÉCIMO TERCERO. La cobertura y características de la póliza de
seguros que el depositario deberá contratar, una vez que le sea confirmada
la depositaria de Bienes y se formalice el nombramiento, lo realizará
conforme a lo siguiente:
I. a VI. ...
...
...
El SAE podrá solicitar que se incluya en la póliza respectiva, rubros o
cláusulas especiales con la finalidad de que se cubran los Bienes contra
todo riesgo, de conformidad con las características de los mismos.
DÉCIMO CUARTO. Para emitir los nombramientos de depositarios de
especies de flora y fauna de reserva ecológica, se podrá solicitar la
opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
respecto de quién estaría en mejores condiciones para ser depositario, de
acuerdo con la naturaleza de los Bienes, tomando en cuenta el siguiente orden
de preferencia:
...
DÉCIMO QUINTO. Para emitir los nombramientos de depositarios de
obras de arte, arqueológicas o históricas, se podrá solicitar la opinión
previa de la Secretaría de Educación Pública respecto de quién estaría en
mejores condiciones para ser depositario, atendiendo a la naturaleza de
los Bienes, tomando en cuenta el siguiente orden de preferencia.
...
DÉCIMO SEXTO.- Para emitir los nombramientos de depositarios o
administradores de vehículos, aeronaves y embarcaciones se atenderá a
criterios de cercanía geográfica, según el lugar en que se encuentren los
Bienes y se designará preferentemente a:
...
DÉCIMO SÉPTIMO. La utilización de los Bienes terminará en el
momento que el SAE así lo determine, conforme a los términos de la
notificación que para tal efecto se realice por escrito, cumpliendo con
los plazos y condiciones de lo pactado en el contrato celebrado.
TRANSITORIOS
...
...
TERCERO. Los
asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la
fecha de entrada en vigor de los Lineamientos del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de
depositarios y administradores de bienes y conceder la utilización de
los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de la solicitud de la depositaría y utilización
de los Bienes."
TRANSITORIO
UNICO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General del Servicio de
Administración
y Enajenación de Bienes, Héctor Orozco Fernández.- Rúbrica.
(R.- 428484)
En el
documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos
que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le
recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o
el archivo PDF de la edición.
|
0 comentarios