LINEAMIENTOS Y UTILIZACIÓN QUE NOS AYUDAN A REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O ADMINISTRADORES PARA BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

9:44

LINEAMIENTOS Y UTILIZACIÓN QUE NOS AYUDAN A REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O ADMINISTRADORES PARA  BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES


ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas a los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos, intitulados a raíz de las mismas, Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes y conceder la utilización de los mismos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES Y PARA CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS, INTITULADOS A RAÍZ DE LAS MISMAS, LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.
HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno del SAE en su Trigésima Primera sesión ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2010, emitió los"Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos" (Lineamientos), que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del mismo año y reformados posteriormente el 10 de agosto de 2011;
Que los Lineamientos tienen por objeto regular el nombramiento de depositarios o administradores y la utilización de bienes asegurados en los procedimientos penales federales (Bienes Asegurados), en congruencia con las disposiciones normativas señaladas en la Ley y su Reglamento;
Que con el objeto de consolidar la eficiencia y eficacia en la administración de los bienes por parte del SAE, se determinó la conveniencia de que los bienes susceptibles de ser otorgados en depositaría no se limiten únicamente a los Bienes Asegurados, sino incluyan al resto de los bienes transferidos al SAE para administración y destino de conformidad al artículo 1o. de la Ley;
Que en concordancia con lo anterior, el día 3 de marzo de 2016 en su Quincuagésima Cuarta sesión ordinaria, la Junta de Gobierno del SAE autorizó las modificaciones a los Lineamientos; y,
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, dentro de las facultades del Director General del SAE, se encuentra la de representar al Organismo; dirigir y coordinar sus actividades, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE, en su Quincuagésima Cuarta sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2016, a los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos", por las que se MODIFICAN: su título; los considerandos PRIMERO al QUINTO y NOVENO, recorriéndose a partir del TERCERO en virtud de la adición de uno nuevo; y los numerales: PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, primer párrafo, SEXTO, primer párrafo, SÉPTIMO, primer párrafo, OCTAVO, primer y segundo párrafo, así como la fracción I, NOVENO, tercer párrafo, DECIMO, primer párrafo, DECIMO PRIMERO, fracciones I y IV, DECIMO SEGUNDO, quinto párrafo, DECIMO TERCERO, primer y cuarto párrafo, DECIMO CUARTO, primer párrafo, DECIMO QUINTO, primer párrafo, DECIMO SEXTO, primer párrafo, y DECIMO SEPTIMO; y ADICIONAN: los considerandos TERCERO y DÉCIMO PRIMERO; y un artículo TRANSITORIO TERCERO, para quedar en los siguientes términos:
"LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y
CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.
...
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo la Ley) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles transferidos al SAE en términos del artículo 1º de dicho ordenamiento (en lo sucesivo Bienes), entre ellos los involucrados en procedimientos penales federales (en lo sucesivo Bienes Asegurados);
Que de acuerdo a la Ley, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en lo sucesivo SAE) podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos;
Que los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como los terceros a que hace referencia la Ley, serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas;
Que el titular del SAE podrá nombrar de manera provisional depositarios o administradores para la administración de los Bienes;
Que el titular del SAE debe someter a la consideración de la Junta de Gobierno del SAE los nombramientos definitivos de depositarios o administradores para la administración y custodia de los Bienes;
Que corresponde al Director General del SAE otorgar la utilización provisional de los Bienes, previa determinación de la contraprestación correspondiente por parte de la Junta de Gobierno del organismo, mediante la suscripción de los nombramientos de depositarios o administradores provisionales y someter a la autorización de la Junta de Gobierno los nombramientos definitivos;
...
...
...
Que en virtud de dichas acciones, se fusionaron los Lineamientos señalados en el considerando octavo, emitiéndose los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos", que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de 2010; y,
Que con el fin de consolidar la eficiencia y eficacia en la administración de los bienes, adecuándola a la situación económica y social que prevalece y principalmente con el fin de lograr una mayor optimización de recursos en dicha administración; se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES Y CONCEDER LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el nombramiento de depositarios o administradores, así como las disposiciones a las que deberán ajustarse éstos en la utilización de los Bienes.
SEGUNDO. El SAE podrá utilizar los Bienes, cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones o autorizar su uso a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Autoridades Estatales y Municipales, a la Procuraduría General de la República (en lo sucesivo PGR) o a personas Físicas o Morales que tengan el carácter de depositarios.
QUINTO. Las personas que pretendan utilizar Bienes en administración del SAE, necesariamente deberán ser nombrados como depositarios o administradores, para lo cual cumplirán con los siguientes requisitos y presentar la documentación que a continuación se indica:
...
SEXTO. El Director General resolverá respecto del otorgamiento para la utilización
provisional de los Bienes en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
...
SÉPTIMO. El Director General del SAE presentará trimestralmente, dentro del informe periódico que rinda a la Junta de Gobierno, la relación de nombramientos de Bienes otorgados para utilización provisional durante el periodo.
...
OCTAVO. El Director General del SAE, por conducto del Director Ejecutivo de Bienes Inmuebles, celebrará los contratos y convenios que resulten necesarios para el depósito o administración de los Bienes.
Además de las cláusulas esenciales del contrato o convenio de que se trate y las obligaciones inherentes al depositario señaladas en el Código Civil Federal, en todos los contratos que se celebren para el depósito o administración de Bienes se deberán establecer cláusulas que prevean lo siguiente:
I. Que, en términos del artículo 8 de la Ley, el depositario o administrador deberá rendir el informe mensual sobre el estado de los Bienes, así como de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo y el pago de servicios y contribuciones que haya realizado, dentro de los quince primeros días hábiles del mes inmediato posterior respecto del cual se rinda el informe. Dicho informe deberá formularse por escrito, estar debidamente firmado por el depositario o administrador de los Bienes y anualmente incluirá un anexo fotográfico que represente las condiciones físicas del bien;
...
NOVENO. ...
I. a IV. ...
...
Cuando a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y a la PGR, se les autorice mediante comodato la utilización de Bienes, salvo lo concerniente a la contraprestación, les serán aplicables las demás disposiciones de estos lineamientos referentes a los depositarios.
DÉCIMO. Cuando sea el SAE quien utilice los Bienes, se aplicará lo siguiente:
...
DÉCIMO PRIMERO. ...
I. El valor físico directo del Bien será igual al menor que resulte del avalúo comercial, pericial o judicial o estimación de valor que arroje el estudio de mercado de la zona, que permita determinar un valor de la contraprestación de acuerdo a las características de bienes similares.
...
II. y III. ...
IV. Cuando las condiciones físicas del Bien sean inadecuadas para su funcionamiento o uso, o cuando existan cargas fiscales o servicios pendientes de cubrir, y sea necesario para la utilización del Bien que se realice erogación para su acondicionamiento y/o regularización, la Junta de Gobierno establecerá el monto máximo mensual que se podrá descontar de la contraprestación para cubrir los gastos incurridos por la persona autorizada para utilizar el Bien. La valuación del monto que se deberá erogar para el acondicionamiento y/o regularización del bien deberá ser presentada para autorización a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles del SAE, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y VII del artículo 35 del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y los comprobantes fiscales deberán ser emitidos a nombre de éste, siempre que el monto de erogación para el acondicionamiento y/o regularización sea indispensable y no cambien las condiciones originales de los Bienes con las que fueron recibidos.
...

DÉCIMO SEGUNDO. ...
a) c) ...
...
...
"...
La presente fianza de garantía de cumplimiento se extiende y tendrá vigencia hasta tres meses posteriores al término de la autorización de utilización de Bienes, así como durante la substanciación en su caso, de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y sólo podrá ser cancelada con la autorización previa y por escrito que al efecto formule la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles del SAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracciones II y VII del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes".
...
DÉCIMO TERCERO. La cobertura y características de la póliza de seguros que el depositario deberá contratar, una vez que le sea confirmada la depositaria de Bienes y se formalice el nombramiento, lo realizará conforme a lo siguiente:
I. VI. ...
...
...
El SAE podrá solicitar que se incluya en la póliza respectiva, rubros o cláusulas especiales con la finalidad de que se cubran los Bienes contra todo riesgo, de conformidad con las características de los mismos.
DÉCIMO CUARTO. Para emitir los nombramientos de depositarios de especies de flora y fauna de reserva ecológica, se podrá solicitar la opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de quién estaría en mejores condiciones para ser depositario, de acuerdo con la naturaleza de los Bienes, tomando en cuenta el siguiente orden de preferencia:
...
DÉCIMO QUINTO. Para emitir los nombramientos de depositarios de obras de arte, arqueológicas o históricas, se podrá solicitar la opinión previa de la Secretaría de Educación Pública respecto de quién estaría en mejores condiciones para ser depositario, atendiendo a la naturaleza de los Bienes, tomando en cuenta el siguiente orden de preferencia.
...
DÉCIMO SEXTO.- Para emitir los nombramientos de depositarios o administradores de vehículos, aeronaves y embarcaciones se atenderá a criterios de cercanía geográfica, según el lugar en que se encuentren los Bienes y se designará preferentemente a:
...
DÉCIMO SÉPTIMO. La utilización de los Bienes terminará en el momento que el SAE así lo determine, conforme a los términos de la notificación que para tal efecto se realice por escrito, cumpliendo con los plazos y condiciones de lo pactado en el contrato celebrado.
TRANSITORIOS
...
...
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes y conceder la utilización de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la solicitud de la depositaría y utilización de los Bienes."
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, Héctor Orozco Fernández.- Rúbrica.
(R.- 428484)



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.

TAMBIÉN PODRÍA GUSTARTE

0 comentarios

Quienes Somos

LegalPride® se especializa en la prestación de servicios profesionales en materia de Litigio Fiscal y Penal, tramitología en devolución de Impuestos federales, municipales y locales así como de consultoría Integral Fiscal-Financiera, a organizaciones públicas y privadas de la industria en general.

Centro de Contacto

Dirección: Montenegro #2017, Int. 9, Fracc. Trojes de Oriente II>
Teléfono: (449) 918.28.37
Email: info@legalpride.com.mx