PRECIOS MINIMOS Y MÁXIMOS PARA LA GASOLINA Y EL DIESEL, EN EL SECTOR PESQUERO Y AGROPECUARIO
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PRECIOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LA GASOLINA Y EL DIESEL, EN EL SECTOR PESQUERO Y AGROPECUARIO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina
y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de
2016.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 24/2016
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN
LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero
y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la
gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido
a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo
tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos,
las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la
gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con los artículos
primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a
la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el
30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los estímulos
fiscales aplicables para el mes de abril de 2016, son los siguientes:
Artículo Tercero.- El monto de los
estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de
la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de abril de 2016, son
los siguientes:
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2016.- En
ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del
Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta
Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.-
Rúbrica.
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