REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT
8:43"REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT"
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único.
Se reforman los artículos 7o.,
fracción IX; 62, fracción VII; 63; 65, apartados C, fracción III y D, primer
párrafo y sus fracciones VI y VII; 66, fracción VI y 105, décimo segundo
párrafo, y se adicionan los
artículos 61, con una fracción XIII y 65, apartado D, con una fracción VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar
como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a VIII. …
IX. Someter
a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales
en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión
de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales
que correspondan conforme a dichas materias;
X. a XIX. …
Artículo 61. …
I. a XII. …
XIII. Fungir como Secretario Ejecutivo de la
Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
XIV. a XX. …
Artículo 62. …
I. a
VI. …
VII. Administrar, integrar y llevar el registro contable del
presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y
económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto
autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación,
control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos
federales aprobados en ese ramo general;
VIII. a XXXIX. …
Artículo 63. Compete a la Unidad de Evaluación del Desempeño:
I. Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su
seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social en términos de dicha Ley, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios
y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Coordinar
la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así
como las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en
el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Integrar
la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en materia
presupuestaria;
IV. Emitir
las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los
programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de planeación
estratégica;
V. Establecer
mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio,
seguimiento y evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Expedir
con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias
para la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de
Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de seguimiento y evaluación
del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración
Pública Federal;
VII. Establecer
mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y
evaluación del desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social y, en su caso, con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda,
con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y
con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Participar,
en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del
presupuesto basado en resultados, en la definición de la política de gasto
público y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar la definición de niveles de
gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y
presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
IX. Emitir
dictamen, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales correspondientes, sobre los programas sectoriales,
regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar,
previa opinión de dichas Direcciones Generales, los programas institucionales a
cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su
congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto;
X. Emitir
las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los
instrumentos de mejora del desempeño, incluso de convenios, bases de desempeño
y compromisos específicos de resultados;
XI. Concertar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los
objetivos, metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la
intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como validar los indicadores
estratégicos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XII. Coordinar
la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el
ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos
y términos de referencia, vinculados con su ejecución;
XIII. Coordinar
el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la
Administración Pública Federal, incluyendo aquéllos en los que participen las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
XIV. Participar
en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al
Congreso de la Unión;
XV. Administrar
los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en
resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como aquellos que
permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y
participar con las instancias competentes, en su desarrollo, actualización y
vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XVI. Dar seguimiento a la difusión y publicidad
de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al cumplimiento de los
mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados
de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública
Federal, de conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones
jurídicas aplicables, en coordinación con otras instancias competentes;
XVII. Establecer mecanismos para la ejecución y
seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las
evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras
instancias competentes del ámbito federal y local;
XVIII. Apoyar a los gobiernos locales, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que
corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, en el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de los
programas financiados con recursos públicos;
XIX. Realizar estudios, investigaciones,
informes especializados y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación
del desempeño;
XX. Proponer mejoras al proceso
presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de los
resultados de las evaluaciones a programas;
XXI. Coordinar acciones de formación y
capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y del Sistema de
Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar,
en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México en dichas materias;
XXII. Participar en foros y eventos nacionales e
internacionales en materia de evaluación del desempeño;
XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la
planeación orientada a resultados y evaluación del desempeño, con la
participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales
especializadas en dichas materias;
XXIV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño del
gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Participar, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos
técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el
ámbito de la Administración Pública Federal, y
XXVI. Representar a la Subsecretaría de Egresos en
las materias a que se refiere este artículo, cuando por instrucciones
superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y
grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública
Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos
públicos.
Artículo 65. …
A. …
B. …
C. …
I. a II. …
III. Administrar los fondos de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones para los Servicios
de salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y de la Ciudad de México, y Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
D. Además de las atribuciones
señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito del gasto correspondiente a los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y del
Ramo 47 “Entidades no sectorizadas”, en las materias que no estén expresamente
asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
I. a
V. …
VI. Apoyar en las funciones
que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea
distinto al de la intermediación financiera;
VII. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del
proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales
sectorizadas a dicha Secretaría, y
VIII. Supervisar y, en su caso, integrar el
proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales
no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”.
Artículo 66. …
I. a
V. …
VI. Coordinar
las actividades relacionadas con la consolidación de la información de los
Ramos 06 “Hacienda y Crédito Público” y 47 “Entidades no Sectorizadas”, para la
integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los
demás informes relativos a dichos ramos;
VII. a
XI. …
…
Artículo 105. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario
será suplido en sus ausencias por el
Director General de Política Presupuestaria y por los directores
generales adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Seguros,
Análisis e Información, y Técnico de Presupuesto, en el orden indicado.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve
de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.-
Rúbrica.
DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6; 27; 78; 107; 110 y
111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único. Se reforman los artículos
25, fracciones III y IV, párrafos primero y segundo; 181, párrafo primero; 283;
303; 304 y 310; se adiciona el
artículo 303 Bis, y se derogan los
artículos 180 y 304 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 25. …
I. a II. …
III. Meta,
es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en
un periodo determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño,
de manera clara, medible y precisa;
IV. Indicador de desempeño, es la
expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o
cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el
cumplimiento de las metas establecidas, reflejar los cambios vinculados con las
acciones del programa, dar seguimiento y evaluar sus resultados. Será de
dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en términos de lo
previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente:
a) a e) …
La Secretaría establecerá las
metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los fines,
propósitos, componentes y actividades de los programas, y
V. …
Artículo 180. Derogado.
Artículo 181. Las
dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector,
deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las
comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función
Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios
de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como
informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los
indicadores de desempeño respectivos, incluidos los correspondientes a los
convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178
de este Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los
quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el
caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que
cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información
en un plazo distinto.
…
Artículo 283.
Para la integración de los informes a que se refieren los artículos 107, 110 y
111 de la Ley, las dependencias, las entidades y los ejecutores de gasto
señalados en el artículo 5, fracciones II y III de la Ley, se sujetarán a lo
siguiente:
I. Enviarán
a la Secretaría la información necesaria a través de los sistemas disponibles,
a más tardar quince días naturales después de concluido el trimestre o mes que
se reporte, según corresponda;
II. Serán responsables de la calidad y
oportunidad de la información reportada a la Secretaría, y
III. Deberán calcular, conforme a la
metodología que para la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas dé
a conocer la Secretaría, los principales indicadores de la postura fiscal, de
ingreso y de gasto públicos.
Artículo 303.
El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para las dependencias y
entidades, las cuales lo aplicarán con base en este Reglamento y las
disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Las dependencias coordinadoras de
sector tomarán las medidas necesarias, una vez realizada la evaluación y
verificación de los avances en la ejecución de los programas, con base en los indicadores
de desempeño, en las entidades ubicadas en su sector.
Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa
anual de evaluación a que se refiere el artículo 110 de la Ley, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades deberán
realizar las evaluaciones conforme al programa anual de evaluación a que se
refiere el párrafo anterior.
En la designación y contratación de
los expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos
especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación
de resultados de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere
el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo previsto en el programa anual
de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y
entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar
contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior
abarquen varios ejercicios fiscales.
El costo de las evaluaciones a que se
refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere deberá
cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente.
Las dependencias y
entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por
conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos
y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que se refiere este
artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet.
Con base en la
información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades
en términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio
digital único de evaluaciones, el cual será público y estará disponible a
través de su página de Internet.
La Secretaría coordinará las
evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de
aquéllas en materia de desarrollo social.
Artículo 304.
El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en
la forma siguiente:
l. En reuniones que convoque la
Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las
entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;
II. En reuniones entre las dependencias
coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a
cabo al menos dos veces al año, y
III. A
través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.
Artículo 304 A. Derogado.
Artículo 310.
Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean
solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que
permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la
Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de control, o a
solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector respectiva,
así como de la información complementaria que se requiera para el apoyo de las
atribuciones de la Función Pública en materia de control de gestión y
auditoría. Las dependencias y entidades serán responsables de la calidad y
oportunidad de la información reportada a que se refiere este artículo.
TRANSITORIOS
Primero. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se
derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
ACUERDO
por el que se reforma el diverso por el que se crea con carácter permanente la
Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento
en los artículos 8, 21, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Intersecretarial de
Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (Comisión), se creó con
carácter permanente a través del Acuerdo por el que se crea con carácter
permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, publicado el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de
la Federación, el cual fue modificado mediante el Acuerdo por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se
crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación, publicado el 25 de noviembre de 2013 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que la Comisión se creó como una
instancia de coordinación de acciones interinstitucionales para la atención de
los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión
y financiamiento que permitan la sustentabilidad del desarrollo nacional, así
como para la supervisión de los procesos de desincorporación de entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal o de sus unidades económicas
con fines productivos y, para asesorar al Ejecutivo Federal en la toma de
decisiones de dichas materias;
Que a fin de contar con mayores
elementos para el análisis de los asuntos que se someten a la consideración de
la Comisión, se propone modificar la periodicidad con que se celebran las
sesiones de la misma, por lo menos de
manera trimestral en lugar de mensual, sin perjuicio de la posibilidad de
sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento;
Que la Comisión tiene, entre otras
funciones, la de cuidar que las decisiones que se tomen en materia de gasto
público federal mantengan congruencia en su contenido y con la planeación
nacional del desarrollo, así como llevar a cabo el análisis de la incidencia de
dicha materia en el comportamiento de la actividad económica y su impacto
social;
Que el Secretario Ejecutivo de la
Comisión tiene entre sus funciones, la de organizar el funcionamiento de dicha
Comisión; coordinar sus sesiones; proporcionar el apoyo administrativo que
requiera la misma y formular los análisis y estudios que se le encomiende para
apoyar las funciones de la Comisión;
Que la Unidad de Inversiones es una
unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que
le corresponde, entre otras atribuciones, integrar y administrar la cartera de
programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y
prioridades que presenten las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas de
inversión con la participación de los sectores público, privado y social, y
Que la compatibilidad de las
funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de las atribuciones de la
Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto
del gasto público federal en materia de inversión, propicia una sinergia
positiva para el desahogo de los temas a tratar por la Comisión, estimándose
conveniente que dicha Unidad asuma la Secretaría Ejecutiva de la Comisión,
permitiendo con ello agilizar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en
esta materia, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL DE GASTO PÚBLICO,
FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN
Artículo Único.- Se reforman los artículos
Cuarto, párrafo segundo y Décimo Segundo, párrafo primero, y se deroga el último párrafo del artículo
Décimo Segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la
Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación,
para quedar como sigue:
“ARTÍCULO
CUARTO.- …
La Comisión sesionará por lo menos
cuatro veces al año de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, tantas
veces como sea necesario a convocatoria de su Presidente o del Secretario
Ejecutivo. La Comisión sesionará de acuerdo con los procedimientos que al
efecto establezcan sus Reglas de Operación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de
la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien
tendrá las funciones siguientes:
I. a XVI. …
Derogado”.
TRANSITORIO
Único.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael
Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio
Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
OFICIO
mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la
situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización
Estratégica.- Oficio:
500-05-2016-11291.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto
en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por
tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administración
Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII,
XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre
de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2,
párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo
primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo
22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de
noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del
Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I,
inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a
partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33,
último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal
de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio
de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta
Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así
como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que
tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que
se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo
anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B,
párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del
Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó
los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la
hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Ahora bien, los
oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a
cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del
presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el
oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1,
apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en
términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes
un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las
notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y
aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos
dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido
el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que
exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los
oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del
tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la
publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se
encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido
el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal
correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no
presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a
hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas
en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza
definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en
dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las
resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el
Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente
expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala
que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado
más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la
finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las
citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres,
denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1
del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los
hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en
la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las
resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de
considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por
dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y
como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones
y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus
derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de
México, a 15 de marzo de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-11291
de fecha 15 de marzo de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron
argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la
situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los
párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Número y fecha de oficio individual de presunción
|
Medio de notificación al contribuyente
|
||||
Estrados de la autoridad
|
Notificación personal
|
||||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
Fecha de notificación
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
||||
1
|
ANE110519LZ4
|
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-24252 de fecha 13 de agosto de 2015
|
9 de septiembre de 2015
|
10 de septiembre de 2015
|
||
2
|
ASI140101GD7
|
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-24258 de fecha 13 de agosto de 2015
|
20 de agosto de 2015
|
14 de septiembre de 2015
|
||
3
|
BCA111229ET5
|
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-30924 de fecha 25 de agosto de 2015
|
1 de septiembre de 2015
|
25 de septiembre de 2015
|
||
4
|
CIE140101KY0
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-24261 de fecha 13 de agosto de 2015
|
28 de agosto de 2015
|
23 de septiembre de 2015
|
||
5
|
CIL140101RJ4
|
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
|
500-05-2015-24256 de fecha 13 de agosto de 2015
|
18 de agosto de 2015
|
10 de septiembre de 2015
|
||
6
|
CIP110117D42
|
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
|
500-05-2015-30923 de fecha 25 de agosto de 2015
|
1 de septiembre de 2015
|
25 de septiembre de 2015
|
||
7
|
CMR100325H69
|
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
|
500-04-00-00-00-2015-12663 de fecha 26 de mayo de
2015
|
21 de julio de 2015
|
13 de agosto de 2015
|
||
8
|
CPA1010227B1
|
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-23889 de fecha 28 de agosto de 2014
|
17 de octubre de 2014
|
11 de noviembre de 2014
|
||
9
|
EMA110128620
|
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
|
500-04-00-00-00-2015-30576 de fecha 9 de septiembre
de 2015
|
28 de septiembre de 2015
|
29 de septiembre de 2015
|
||
10
|
GIS050429FW4
|
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE
C.V.
|
500-05-2015-26801 de fecha 3 de agosto de 2015
|
7 de agosto de 2015
|
1 de septiembre de 2015
|
||
11
|
GUR101027U35
|
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-7991 de fecha 17 de marzo de 2015
|
23 de abril de 2015
|
20 de mayo de 2015
|
||
12
|
IPC110930HL5
|
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE
C.V.
|
500-04-00-00-00-2015-30488 de fecha 26 de agosto de
2015
|
2 de octubre de 2015
|
5 de octubre de 2015
|
||
13
|
LTR101105PHA
|
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
|
500-05-2015-26811 de fecha 31 de julio de 2015
|
7 de agosto de 2015
|
1 de septiembre de 2015
|
||
14
|
MMX111108P23
|
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
|
500-04-00-00-00-2015-30577 de fecha 9 de septiembre
de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
5 de octubre de 2015
|
||
15
|
PSC140107N93
|
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A.
DE C.V.
|
500-05-2015-30925 de fecha 25 de agosto de 2015
|
1 de septiembre de 2015
|
25 de septiembre de 2015
|
||
16
|
SAS100206FL3
|
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-13040 de fecha 29 de abril de 2015
|
3 de junio de 2015
|
26 de junio de 2015
|
||
17
|
SLO140101JD8
|
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-24259 de fecha 13 de agosto de 2015
|
28 de agosto de 2015
|
23 de septiembre de 2015
|
||
18
|
SNR080520RB1
|
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DELEGACION HIDALGO
|
500-05-2015-13051 de fecha 4 de mayo de 2015
|
2 de julio de 2015
|
27 de julio de 2015
|
||
19
|
TAC130801HU7
|
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
|
500-05-2015-29697 de fecha 13 de agosto
de 2015
|
28 de agosto de 2015
|
23 de septiembre de 2015
|
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Número y fecha de oficio Global de presunción
|
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
|
1
|
ANE110519LZ4
|
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
2
|
ASI140101GD7
|
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
3
|
BCA111229ET5
|
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
4
|
CIE140101KY0
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
5
|
CIL140101RJ4
|
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y
EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO 1, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
6
|
CIP110117D42
|
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
7
|
CMR100325H69
|
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de
2015
|
1 de septiembre de 2015
|
2 de septiembre de 2015
|
8
|
CPA1010227B1
|
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
1 de diciembre de 2014
|
2 de diciembre de 2014
|
9
|
EMA110128620
|
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de
2015
|
2 de noviembre de 2015
|
3 de noviembre de 2015
|
10
|
GIS050429FW4
|
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE
R.L. DE C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de
2015
|
1 de septiembre de 2015
|
2 de septiembre de 2015
|
11
|
GUR101027U35
|
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015
|
1 de julio de 2015
|
2 de julio de 2015
|
12
|
IPC110930HL5
|
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS,
S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de
2015
|
2 de noviembre de 2015
|
3 de noviembre de 2015
|
13
|
LTR101105PHA
|
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de
2015
|
1 de septiembre de 2015
|
2 de septiembre de 2015
|
14
|
MMX111108P23
|
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de
2015
|
2 de noviembre de 2015
|
3 de noviembre de 2015
|
15
|
PSC140107N93
|
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS
GAUDINO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
16
|
SAS100206FL3
|
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de
2015
|
3 de agosto de 2015
|
4 de agosto de 2015
|
17
|
SLO140101JD8
|
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD
MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
18
|
SNR080520RB1
|
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE
TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA
MEXICANA DELEGACION HIDALGO
|
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
|
3 de agosto de 2015
|
4 de agosto de 2015
|
19
|
TAC130801HU7
|
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5,
A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
1 de octubre de 2015
|
2 de octubre de 2015
|
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Número y fecha de oficio Global de presunción
|
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
|
1
|
ANE110519LZ4
|
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
2
|
ASI140101GD7
|
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
3
|
BCA111229ET5
|
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
4
|
CIE140101KY0
|
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR
ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
5
|
CIL140101RJ4
|
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y
EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO 1, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
6
|
CIP110117D42
|
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre
de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
7
|
CMR100325H69
|
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de
2015
|
9 de septiembre de 2015
|
10 de septiembre de 2015
|
8
|
CPA1010227B1
|
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de
2014
|
17 de diciembre de 2014
|
18 de diciembre de 2014
|
9
|
EMA110128620
|
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de
2015
|
12 de noviembre de 2015
|
13 de noviembre de 2015
|
10
|
GIS050429FW4
|
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE
R.L. DE C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de
2015
|
9 de septiembre de 2015
|
10 de septiembre de 2015
|
11
|
GUR101027U35
|
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015
|
16 de julio de 2015
|
17 de julio de 2015
|
12
|
IPC110930HL5
|
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE
C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
|
12 de noviembre de 2015
|
13 de noviembre de 2015
|
13
|
LTR101105PHA
|
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
|
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
|
9 de septiembre de 2015
|
10 de septiembre de 2015
|
14
|
MMX111108P23
|
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
|
12 de noviembre de 2015
|
13 de noviembre de 2015
|
15
|
PSC140107N93
|
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
16
|
SAS100206FL3
|
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
|
11 de agosto de 2015
|
12 de agosto de 2015
|
17
|
SLO140101JD8
|
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
18
|
SNR080520RB1
|
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DELEGACION HIDALGO
|
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
|
11 de agosto de 2015
|
12 de agosto de 2015
|
19
|
TAC130801HU7
|
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
|
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
|
13 de octubre de 2015
|
14 de octubre de 2015
|
Apartado D.-
Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Medio de notificación al contribuyente
|
|||||
Número y fecha de oficio de resolución definitiva
|
Estrados de la autoridad
|
Notificación personal
|
|||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
Fecha de notificación
|
Fecha en que surtió efectos la notificación
|
||||
1
|
ANE110519LZ4
|
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
|
500-05-2015-36543 de fecha 4 de diciembre de 2015
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16 de diciembre de 2015
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17 de diciembre de 2015
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2
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ASI140101GD7
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APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
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500-05-2015-34033 de fecha 5 de noviembre de 2015
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12 de noviembre de 2015
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8 de diciembre de 2015
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3
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BCA111229ET5
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BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
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500-05-2015-36542 de fecha 9 de noviembre de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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4
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CIE140101KY0
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COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
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500-05-2015-34037 de fecha 5 de noviembre de 2015
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13 de noviembre de 2015
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9 de diciembre de 2015
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5
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CIL140101RJ4
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COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
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500-05-2015-34039 de fecha 5 de noviembre de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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6
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CIP110117D42
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CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
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500-05-2015-36541 de fecha 9 de noviembre de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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7
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CMR100325H69
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CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
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500-04-00-00-00-2015-30776 de fecha 26 de octubre de
2015
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11 de noviembre de 2015
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7 de diciembre de 2015
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8
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CPA1010227B1
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CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
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500-05-2015-8053 de fecha 25 de marzo de 2015
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12 de noviembre de 2015
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8 de diciembre de 2015
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9
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EMA110128620
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EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
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500-04-00-00-00-2015-42682 de fecha 14 de diciembre
de 2015
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8 de enero de 2016
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11 de enero de 2016
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10
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GIS050429FW4
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GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE
C.V.
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500-05-2015-33854 de fecha 8 de octubre de 2015
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23 de noviembre de 2015
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16 de diciembre de 2015
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11
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GUR101027U35
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GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
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500-05-2015-30970 de fecha 26 de agosto de 2015
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9 de noviembre de 2015
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3 de diciembre de 2015
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12
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IPC110930HL5
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INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE
C.V.
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500-04-00-00-00-2015-42684 de fecha 14 de diciembre
de 2015
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7 de enero de 2016
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8 de enero de 2016
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13
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LTR101105PHA
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LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
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500-05-2015-33851 de fecha 8 de octubre de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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14
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MMX111108P23
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MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
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500-04-00-00-00-2015-42685 de fecha 14 de diciembre
de 2015
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7 de enero de 2016
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8 de enero de 2016
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15
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PSC140107N93
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PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A.
DE C.V.
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500-05-2015-36544 de fecha 9 de noviembre de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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16
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SAS100206FL3
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SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
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500-05-2015-31400 de fecha 15 de septiembre de 2015
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26 de noviembre de 2015
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04 de enero de 2016
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17
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SLO140101JD8
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SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
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500-05-2015-34038 de fecha 5 de noviembre de 2015
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13 de noviembre de 2015
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9 de diciembre de 2015
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18
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SNR080520RB1
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SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DELEGACION HIDALGO
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500-05-2015-31402 de fecha 15 de septiembre de 2015
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6 de noviembre de 2015
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2 de diciembre de 2015
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19
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TAC130801HU7
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TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
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500-05-2015-34031 de fecha 5 de noviembre
de 2015
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18 de noviembre de 2015
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11 de diciembre de 2015
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