REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT

8:43

"REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT"

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., fracción IX; 62, fracción VII; 63; 65, apartados C, fracción III y D, primer párrafo y sus fracciones VI y VII; 66, fracción VI y 105, décimo segundo párrafo, y se adicionan los artículos 61, con una fracción XIII y 65, apartado D, con una fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VIII. …

IX.        Someter a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que correspondan conforme a dichas materias;

X. a XIX. …

Artículo 61. …

I. a XII.

XIII.      Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

XIV. a XX.

Artículo 62.

I. a VI.

VII.       Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;

VIII. a XXXIX.

Artículo 63. Compete a la Unidad de Evaluación del Desempeño:

I.           Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos de dicha Ley, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II.          Coordinar la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así como las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.         Integrar la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en materia presupuestaria;

IV.        Emitir las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de planeación estratégica;

V.         Establecer mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio, seguimiento y evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.        Expedir con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de seguimiento y evaluación del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración Pública Federal;

VII.       Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y evaluación del desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.      Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del presupuesto basado en resultados, en la definición de la política de gasto público y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar la definición de niveles de gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

IX.        Emitir dictamen, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales correspondientes, sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar, previa opinión de dichas Direcciones Generales, los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto;

X.         Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los instrumentos de mejora del desempeño, incluso de convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados;

XI.        Concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como validar los indicadores estratégicos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

XII.       Coordinar la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución;

XIII.      Coordinar el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la Administración Pública Federal, incluyendo aquéllos en los que participen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

XIV.      Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión;

XV.       Administrar los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como aquellos que permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y participar con las instancias competentes, en su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.      Dar seguimiento a la difusión y publicidad de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al cumplimiento de los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras instancias competentes;

XVII.     Establecer mecanismos para la ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras instancias competentes del ámbito federal y local;

XVIII.    Apoyar a los gobiernos locales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de los programas financiados con recursos públicos;

XIX.      Realizar estudios, investigaciones, informes especializados y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación del desempeño;

XX.       Proponer mejoras al proceso presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de los resultados de las evaluaciones a programas;

XXI.      Coordinar acciones de formación y capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar, en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en dichas materias;

XXII.     Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en materia de evaluación del desempeño;

XXIII.    Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados y evaluación del desempeño, con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales especializadas en dichas materias;

XXIV.   Dar seguimiento y evaluar el desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXV.    Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el ámbito de la Administración Pública Federal, y

XXVI.   Representar a la Subsecretaría de Egresos en las materias a que se refiere este artículo, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.

Artículo 65. …
A.     
B.    
C.    

I. a II. …

III.         Administrar los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones para los Servicios de salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, y Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

D.         Además de las atribuciones señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito del gasto correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y del Ramo 47 “Entidades no sectorizadas”, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:

I. a V.

VI.        Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;

VII.       Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y

VIII.      Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”.

Artículo 66.

I. a V.

VI.        Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información de los Ramos 06 “Hacienda y Crédito Público” y 47 “Entidades no Sectorizadas”, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los demás informes relativos a dichos ramos;

VII. a XI.

Artículo 105. …
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director General de Política Presupuestaria y por los directores generales adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Seguros, Análisis e Información, y Técnico de Presupuesto, en el orden indicado.
TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6; 27; 78; 107; 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracciones III y IV, párrafos primero y segundo; 181, párrafo primero; 283; 303; 304 y 310; se adiciona el artículo 303 Bis, y se derogan los artículos 180 y 304 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

I. a II. …

III.         Meta, es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño, de manera clara, medible y precisa;

IV.        Indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de las metas establecidas, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, dar seguimiento y evaluar sus resultados. Será de dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente:

             a) a e) …

             La Secretaría establecerá las metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los fines, propósitos, componentes y actividades de los programas, y

V. …

Artículo 180. Derogado.

Artículo 181. Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información en un plazo distinto.

Artículo 283. Para la integración de los informes a que se refieren los artículos 107, 110 y 111 de la Ley, las dependencias, las entidades y los ejecutores de gasto señalados en el artículo 5, fracciones II y III de la Ley, se sujetarán a lo siguiente:

I.           Enviarán a la Secretaría la información necesaria a través de los sistemas disponibles, a más tardar quince días naturales después de concluido el trimestre o mes que se reporte, según corresponda;

II.          Serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a la Secretaría, y

III.         Deberán calcular, conforme a la metodología que para la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas dé a conocer la Secretaría, los principales indicadores de la postura fiscal, de ingreso y de gasto públicos.

Artículo 303. El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para las dependencias y entidades, las cuales lo aplicarán con base en este Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Las dependencias coordinadoras de sector tomarán las medidas necesarias, una vez realizada la evaluación y verificación de los avances en la ejecución de los programas, con base en los indicadores de desempeño, en las entidades ubicadas en su sector.

Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa anual de evaluación a que se refiere el artículo 110 de la Ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las dependencias y entidades deberán realizar las evaluaciones conforme al programa anual de evaluación a que se refiere el párrafo anterior.

En la designación y contratación de los expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo previsto en el programa anual de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior abarquen varios ejercicios fiscales.

El costo de las evaluaciones a que se refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere deberá cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que se refiere este artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet.

Con base en la información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades en términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio digital único de evaluaciones, el cual será público y estará disponible a través de su página de Internet.

La Secretaría coordinará las evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de aquéllas en materia de desarrollo social.

Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente:

l.           En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;

II.          En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y

III.         A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.

Artículo 304 A. Derogado.

Artículo 310. Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de control, o a solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector respectiva, así como de la información complementaria que se requiera para el apoyo de las atribuciones de la Función Pública en materia de control de gestión y auditoría. Las dependencias y entidades serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a que se refiere este artículo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 8, 21, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (Comisión), se creó con carácter permanente a través del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue modificado mediante el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 25 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Comisión se creó como una instancia de coordinación de acciones interinstitucionales para la atención de los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión y financiamiento que permitan la sustentabilidad del desarrollo nacional, así como para la supervisión de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de sus unidades económicas con fines productivos y, para asesorar al Ejecutivo Federal en la toma de decisiones de dichas materias;

Que a fin de contar con mayores elementos para el análisis de los asuntos que se someten a la consideración de la Comisión, se propone modificar la periodicidad con que se celebran las sesiones  de la misma, por lo menos de manera trimestral en lugar de mensual, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento;

Que la Comisión tiene, entre otras funciones, la de cuidar que las decisiones que se tomen en materia de gasto público federal mantengan congruencia en su contenido y con la planeación nacional del desarrollo, así como llevar a cabo el análisis de la incidencia de dicha materia en el comportamiento de la actividad económica y su impacto social;

Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene entre sus funciones, la de organizar el funcionamiento de dicha Comisión; coordinar sus sesiones; proporcionar el apoyo administrativo que requiera la misma y formular los análisis y estudios que se le encomiende para apoyar las funciones de la Comisión;

Que la Unidad de Inversiones es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que le corresponde, entre otras atribuciones, integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como analizar, proponer y promover en coordinación  con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, y

Que la compatibilidad de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de las atribuciones de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del gasto público federal en materia de inversión, propicia una sinergia positiva para el desahogo de los temas a tratar por la Comisión, estimándose conveniente que dicha Unidad asuma la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, permitiendo con ello agilizar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en esta materia, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA  CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO  PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN

Artículo Único.- Se reforman los artículos Cuarto, párrafo segundo y Décimo Segundo, párrafo primero, y se deroga el último párrafo del artículo Décimo Segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y 
Desincorporación, para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- …

La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a convocatoria de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. La Comisión sesionará de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezcan sus Reglas de Operación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá las funciones siguientes:

I. a XVI. …

Derogado”.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.-  El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.


OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-11291.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de  la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal  de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo  69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-11291 de fecha 15 de marzo de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.


R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
ANE110519LZ4
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24252 de fecha 13 de agosto de 2015


9 de septiembre de 2015
10 de septiembre de 2015
2
ASI140101GD7
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-24258 de fecha 13 de agosto de 2015
 20 de agosto de 2015
14 de septiembre de 2015 


3
BCA111229ET5
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30924 de fecha 25 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
25 de septiembre de 2015


4
CIE140101KY0
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-24261 de fecha 13 de agosto de 2015
28 de agosto de 2015
23 de septiembre de 2015


5
CIL140101RJ4
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-24256 de fecha 13 de agosto de 2015
18 de agosto de 2015
10 de septiembre de 2015


6
CIP110117D42
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
500-05-2015-30923 de fecha 25 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
25 de septiembre de 2015


7
CMR100325H69
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-12663 de fecha 26 de mayo de 2015
21 de julio de 2015
13 de agosto de 2015


8
CPA1010227B1
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23889 de fecha 28 de agosto de 2014
17 de octubre de 2014
11 de noviembre de 2014


9
EMA110128620
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30576 de fecha 9 de septiembre de 2015


28 de septiembre de 2015
29 de septiembre de 2015
10
GIS050429FW4
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-26801 de fecha 3 de agosto de 2015
7 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015


11
GUR101027U35
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-7991 de fecha 17 de marzo de 2015
23 de abril de 2015
20 de mayo de 2015


12
IPC110930HL5
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30488 de fecha 26 de agosto de 2015


2 de octubre de 2015
5 de octubre de 2015
13
LTR101105PHA
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-26811 de fecha 31 de julio de 2015
7 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015


14
MMX111108P23
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30577 de fecha 9 de septiembre de 2015


2 de octubre de 2015
5 de octubre de 2015
15
PSC140107N93
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30925 de fecha 25 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
25 de septiembre de 2015


16
SAS100206FL3
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-13040 de fecha 29 de abril de 2015
3 de junio de 2015
26 de junio de 2015


17
SLO140101JD8
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-24259 de fecha 13 de agosto de 2015
28 de agosto de 2015
23 de septiembre de 2015


18
SNR080520RB1
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-13051 de fecha 4 de mayo de 2015
2 de julio de 2015
27 de julio de 2015


19
TAC130801HU7
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-29697 de fecha 13 de agosto de 2015
28 de agosto de 2015
23 de septiembre de 2015



Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de presunción
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
ANE110519LZ4
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
2
ASI140101GD7
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
3
BCA111229ET5
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
4
CIE140101KY0
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
5
CIL140101RJ4
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
6
CIP110117D42
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
7
CMR100325H69
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
2 de septiembre de 2015
8
CPA1010227B1
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
1 de diciembre de 2014
2 de diciembre de 2014
9
EMA110128620
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015
3 de noviembre de 2015
10
GIS050429FW4
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
2 de septiembre de 2015
11
GUR101027U35
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015
1 de julio de 2015
2 de julio de 2015
12
IPC110930HL5
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015
3 de noviembre de 2015
13
LTR101105PHA
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015
2 de septiembre de 2015
14
MMX111108P23
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015
3 de noviembre de 2015
15
PSC140107N93
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
16
SAS100206FL3
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
3 de agosto de 2015
4 de agosto de 2015
17
SLO140101JD8
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
18
SNR080520RB1
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
3 de agosto de 2015
4 de agosto de 2015
19
TAC130801HU7
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de presunción
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
ANE110519LZ4
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
2
ASI140101GD7
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
3
BCA111229ET5
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
4
CIE140101KY0
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A.  en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
5
CIL140101RJ4
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
6
CIP110117D42
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
7
CMR100325H69
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015
10 de septiembre de 2015
8
CPA1010227B1
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014
18 de diciembre de 2014
9
EMA110128620
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015
13 de noviembre de 2015
10
GIS050429FW4
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015
10 de septiembre de 2015
11
GUR101027U35
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015
16 de julio de 2015
17 de julio de 2015
12
IPC110930HL5
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015
13 de noviembre de 2015
13
LTR101105PHA
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015
10 de septiembre de 2015
14
MMX111108P23
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015
13 de noviembre de 2015
15
PSC140107N93
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A.  DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
16
SAS100206FL3
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015
12 de agosto de 2015
17
SLO140101JD8
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015
18
SNR080520RB1
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015
12 de agosto de 2015
19
TAC130801HU7
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de oficio de resolución definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
ANE110519LZ4
ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-36543 de fecha 4 de diciembre de 2015


16 de diciembre de 2015
17 de diciembre de 2015
2
ASI140101GD7
APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-34033 de fecha 5 de noviembre de 2015
12 de noviembre de 2015
8 de diciembre de 2015


3
BCA111229ET5
BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-36542 de fecha 9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015


4
CIE140101KY0
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-34037 de fecha 5 de noviembre de 2015
13 de noviembre de 2015
9 de diciembre de 2015


5
CIL140101RJ4
COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-34039 de fecha 5 de noviembre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015


6
CIP110117D42
CONSULTORÍA IPANEMA, S.C.
500-05-2015-36541 de fecha 9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015


7
CMR100325H69
CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30776 de fecha 26 de octubre de 2015
11 de noviembre de 2015
7 de diciembre de 2015


8
CPA1010227B1
CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-8053 de fecha 25 de marzo de 2015
12 de noviembre de 2015
8 de diciembre de 2015


9
EMA110128620
EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42682 de fecha 14 de diciembre de 2015


8 de enero de 2016
11 de enero de 2016
10
GIS050429FW4
GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-33854 de fecha 8 de octubre de 2015
23 de noviembre de 2015
16 de diciembre de 2015


11
GUR101027U35
GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30970 de fecha 26 de agosto de 2015
9 de noviembre de 2015
3 de diciembre de 2015


12
IPC110930HL5
INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42684 de fecha 14 de diciembre de 2015


7 de enero de 2016
8 de enero de 2016
13
LTR101105PHA
LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-33851 de fecha 8 de octubre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015


14
MMX111108P23
MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42685 de fecha 14 de diciembre de 2015


7 de enero de 2016
8 de enero de 2016
15
PSC140107N93
PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-36544 de fecha 9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015


16
SAS100206FL3
SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31400 de fecha 15 de septiembre de 2015
26 de noviembre de 2015
04 de enero de 2016


17
SLO140101JD8
SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-34038 de fecha 5 de noviembre de 2015
13 de noviembre de 2015
9 de diciembre de 2015


18
SNR080520RB1
SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-31402 de fecha 15 de septiembre de 2015
6 de noviembre de 2015
2 de diciembre de 2015


19
TAC130801HU7
TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-34031 de fecha 5 de noviembre de 2015
18 de noviembre de 2015
11 de diciembre de 2015






TAMBIÉN PODRÍA GUSTARTE

0 comentarios

Quienes Somos

LegalPride® se especializa en la prestación de servicios profesionales en materia de Litigio Fiscal y Penal, tramitología en devolución de Impuestos federales, municipales y locales así como de consultoría Integral Fiscal-Financiera, a organizaciones públicas y privadas de la industria en general.

Centro de Contacto

Dirección: Montenegro #2017, Int. 9, Fracc. Trojes de Oriente II>
Teléfono: (449) 918.28.37
Email: info@legalpride.com.mx