DESPIDOS JUSTIFICADOS
12:13DESPIDOS JUSTIFICADOS
¿Cuando te pueden despedir “justificadamente”?
De acuerdo al artículo 46 de la Ley Federal de Trabajo, el
trabajador o el patrón podrán terminar la relación laboral por causa justificada, sin la obligación de pagar
alguna indemnización superior al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (25%
de las vacaciones), proporcionales al año laborado.
Conoce cuales son las causas justificadas de despido:
CAPITULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo
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Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su
caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante
sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en
contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra
alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción
anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en
que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del
servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo,
alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera
graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador,
intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o
con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los
perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo,
pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos
inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos
de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de
la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres
faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o
sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al
patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar
las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus
labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que
imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que
exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio
cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la
fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en
las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes
en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador
deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas
que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse
personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo
a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que
tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en
forma personal.
La prescripción para ejercer las
acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el
trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
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