Preponderancia en servicios de transporte

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Preponderancia en servicios de transporte


Si prestas servicios de transporte, tienes un empleo y eventualmente enajenas bienes, es necesario conocer cuál será tu actividad preponderante ante las autoridades fiscales, con fundamento en el artículo 98 del RLISR, si el 90% de tus ingresos totales son por transporte de carga o pasajeros, serás considerado como transportista y así tendrás que cumplir las obligaciones por dicha actividad.

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Reglamenta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

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