Preponderancia en servicios de transporte
12:56Preponderancia en servicios de transporte
Si prestas servicios de transporte, tienes un empleo y
eventualmente enajenas bienes, es necesario conocer cuál será tu actividad
preponderante ante las autoridades fiscales, con fundamento en el artículo 98
del RLISR, si el 90% de tus ingresos totales son por transporte de carga o
pasajeros, serás considerado como transportista y así tendrás que cumplir las
obligaciones por dicha actividad.
___________________________________________________________________
Reglamenta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 98.
Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los
contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando
menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad.
0 comentarios