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Certificado de Sello Digital
1. ¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas?
Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.
Fundamento Legal: Regla ( 182 KB ) 1.2.2.4, de la 3ª RMRMF 2013.
2. Tratándose de los certificados de sello digital, ¿cuáles
son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?
Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que
hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e
identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la
autoridad no localice al contribuyente o este desaparezca.
Se tenga conocimiento
entre otros, de la probable existencia de cualesquiera de los siguientes
delitos:
- Encubra delitos fiscales
- De contrabando
- De defraudación fiscal
Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la
presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se
localice al contribuyente o este desaparezca.
Fundamento Legal: Artículos ( 1.9 MB) 96, 102, 103, y 108
del CFF, Regla ( 182 KB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.
3. Si la autoridad
fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cómo puedo aclarar
tal situación?
Puede presentar un caso de aclaración en la página de
internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Regla ( 182 KB) I.2.2.4. y ficha de
trámite ( 182 KB) 167/CFF del anexo 1-A de la 3ª RMRMF 2013.
4. Cuando la
autoridad fiscal deje sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cuándo y a
través de que medio me notificará dicha situación?
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en
que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene
un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” de la
página de internet del SAT, opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Artículo ( 1.9 MB) 134 del CFF, Reglas (
182 KB) I.2.2.4., II.2.10.5. y ficha ( 182 KB)1/CFF del anexo 1-B de la 3ª
RMRMF 2013.
5. Si la autoridad
fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar
emitiendo comprobantes fiscales?
No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no
emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes
fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el
certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para
efectos fiscales.
Fundamento Legal: Artículo ( 1.9 MB) 29-A del CFF y Regla (
182 KB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.
6. Si la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de
sello digital de un contribuyente, ¿cómo puede aclararse tal situación?
Se debe presentar un caso de aclaración a través de Mi
Portal.
Fundamento legal: ( 182 KB) Regla I.2.2.4 de la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
CANCELACIÓN DE SELLO DIGITAL - PRODECON
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