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Certificado de Sello Digital

1. ¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas?

Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.
Fundamento Legal: Regla ( 182 KB ) 1.2.2.4, de la   RMRMF 2013.

2. Tratándose de los certificados de sello digital, ¿cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?

Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o este desaparezca.

 Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualesquiera de los siguientes delitos:
  • Encubra delitos fiscales
  • De contrabando
  • De defraudación fiscal

Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
Fundamento Legal: Artículos ( 1.9 MB) 96, 102, 103, y 108 del CFF, Regla ( 182 KB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.

3.  Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cómo puedo aclarar tal situación?

Puede presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Regla ( 182 KB) I.2.2.4. y ficha de trámite ( 182 KB) 167/CFF del anexo 1-A de la 3ª RMRMF 2013.

4.  Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cuándo y a través de que medio me notificará dicha situación?

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” de la página de internet del SAT, opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Artículo ( 1.9 MB) 134 del CFF, Reglas ( 182 KB) I.2.2.4., II.2.10.5. y ficha ( 182 KB)1/CFF del anexo 1-B de la 3ª RMRMF 2013.

5.  Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?

No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.
Fundamento Legal: Artículo ( 1.9 MB) 29-A del CFF y Regla ( 182 KB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.

6. Si la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, ¿cómo puede aclararse tal situación?

Se debe presentar un caso de aclaración a través de Mi Portal.
Fundamento legal: ( 182 KB) Regla I.2.2.4 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.



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