Decreto por el que se modifica el diverso
9:36
DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga diversas
facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de
2017.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39,
fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en
materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se
reciban en México (en lo sucesivo, el Decreto), con la finalidad de fomentar la
inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos
mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el
extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población;
Que la vigencia del Decreto se estableció por un periodo de 6 meses,
contados a partir de su entrada en vigor, mismos que se cumplirán el 19 de
julio de 2017;
Que hasta este momento los recursos que se han retornado al país
ascienden a un monto aproximado de 58 mil millones de pesos, mismos que han
sido y serán destinados a la inversión productiva, la generación de empleos y
el fortalecimiento de la rama industrial del país; dichos recursos se han
retornado durante los últimos meses de vigencia del Decreto, situación que
demuestra el interés progresivo de los contribuyentes para aplicar las
facilidades que éste otorga;
Que se ha identificado que existen contribuyentes que requieren un plazo
adicional para concluir sus movimientos a efecto de retornar los recursos que
tienen en el extranjero, toda vez que derivado de la naturaleza y plazos de sus
inversiones, el trámite respectivo que deben realizar en los países donde se
encuentran sus recursos conlleva un tiempo considerable que no les permitiría
aplicar las facilidades del Decreto durante su vigencia;
Que ante el creciente interés de los contribuyentes para aplicar las
facilidades que otorga el Decreto y con el fin de que aquéllos que se
encuentran en proceso de retornar al país las inversiones que mantienen en el
extranjero puedan hacerlo para acogerse al mismo, el Gobierno Federal a mi
cargo estima conveniente ampliar su vigencia hasta el 19 de octubre de 2017;
Que debido a que algunos contribuyentes que pretenden aplicar las
facilidades que otorga el Decreto se encuentran sujetos a un procedimiento de
revisión por parte de la autoridad, se considera necesario establecer
expresamente que lo podrán realizar siempre que corrijan su situación fiscal
mediante el pago del impuesto sobre la renta en términos del Decreto, y que el
pago se realice en cualquier etapa del ejercicio de facultades de comprobación
e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de
las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de
defensa en contra de dicha resolución;
Que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes,
en relación con el límite temporal sobre el cual las autoridades fiscales
pueden ejercer sus facultades de comprobación respecto al pago del impuesto
sobre la renta, de las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales
derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto, que constituyan
conceptos por los cuales se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en
México, se considera necesario establecer que los contribuyentes deberán
comprobar el pago correspondiente, considerando el límite temporal que
establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo
Federal tiene la facultad de dictar medidas relacionadas con la administración,
control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, y
conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, segundo
párrafo; Cuarto, segundo párrafo y el Transitorio Único del "Decreto que
otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la
renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, para
quedar como sigue:
"Artículo Primero. .................................................................................................................
Los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago a que
se refiere el artículo Cuarto de este instrumento, se les hubiera iniciado el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV
y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se
refiere el artículo Segundo de este Decreto, podrán aplicar el beneficio
previsto en el mismo, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago
del impuesto que corresponda en términos del presente Decreto, en cualquier
etapa del procedimiento que regula el ejercicio de facultades de comprobación e
incluso después de que se notifique la resolución que determine las
contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de
defensa en contra de dichas resoluciones. Los contribuyentes que hayan
interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o
jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere
el artículo Segundo del presente Decreto, también podrán acogerse al beneficio
de este Decreto siempre que se desistan de los mismos.
..........................................................................................................................................
Artículo Cuarto. ....................................................................................................................
Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan
los ingresos a que se refiere el presente Decreto constituyan conceptos por los
que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá
contar con el documento que acredite el pago correspondiente y la autoridad
fiscal podrá comprobarlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o.,
tercer párrafo y 67 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso ya no será
necesario efectuar el pago del impuesto sobre la renta en términos del presente
Decreto. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su
oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los
términos de este Decreto y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante los nueve meses
posteriores contados a partir de su entrada en vigor."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
0 comentarios