EMPRESAS DE 'OUTSOURCING', TIENEN HASTA EL 17 DE ABRIL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES
13:19
Quienes prestan y contratan estos servicios tendrán
que cumplir con varios requisitos del fisco; el límite es el 17 de abril.
Las empresas que ofrezcan servicios de subcontratación y
aquellas que las contraten, están en la mira del ojo fiscalizador del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) y no les queda mucho tiempo para cumplir con todas sus
obligaciones, si es que no lo han hecho.
Con los cambios en las leyes del ISR y el IVA de 2017,
las empresas que contraten servicios de firmas de subcontratación o
terciarización de personal (outsourcing) deberán asegurarse de que éstas
cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales, de lo contrario, no podrán
deducir los gastos que les generen.
Para empezar, el contratante deberá obtener del
subcontratista, copia del CFDI del pago de salarios con acuses de recibo,
declaración del entero de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR),
comprobante de pago de cuotas al IMSS, así como copia de la declaración del IVA
trasladado al contratante así como la declaración informativa.
El SAT dio una prórroga para que las empresas que
utilicen estos servicios presenten la documentación completa hasta el 17 de
abril de este año.
“La prórroga es para contar con todos esos documentos,
no significa que a partir de esa fecha empiecen a generarlos. Si no cumplen
estos requisitos, los pagos que hagan (los subcontratistas) no serán deducibles”, aclaró el abogado fiscalista Luis Pérez de Acha.
De acuerdo con Pérez de Acha este tipo de trabajo
deberá cumplir con las siguientes condiciones para estar dentro del régimen de
subcontratatación:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades,
iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a
las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplir con todas estas condiciones, el
contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley del Trabajo,
incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
0 comentarios