EMPRESAS DE 'OUTSOURCING', TIENEN HASTA EL 17 DE ABRIL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES

13:19




Quienes prestan y contratan estos servicios tendrán que cumplir con varios requisitos del fisco; el límite es el 17 de abril.

Las empresas que ofrezcan servicios de subcontratación y aquellas que las contraten, están en la mira del ojo fiscalizador del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no les queda mucho tiempo para cumplir con todas sus obligaciones, si es que no lo han hecho.

Con los cambios en las leyes del ISR y el IVA de 2017, las empresas que contraten servicios de firmas de subcontratación o terciarización de personal (outsourcing) deberán asegurarse de que éstas cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales, de lo contrario, no podrán deducir los gastos que les generen.

Para empezar, el contratante deberá obtener del subcontratista, copia del CFDI del pago de salarios con acuses de recibo, declaración del entero de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR), comprobante de pago de cuotas al IMSS, así como copia de la declaración del IVA trasladado al contratante así como la declaración informativa.

El SAT dio una prórroga para que las empresas que utilicen estos servicios presenten la documentación completa hasta el 17 de abril de este año.

“La prórroga es para contar con todos esos documentos, no significa que a partir de esa fecha empiecen a generarlos. Si no cumplen estos requisitos, los pagos que hagan (los subcontratistas) no serán deducibles”, aclaró el abogado fiscalista Luis Pérez de Acha.

De acuerdo con Pérez de Acha este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones para estar dentro del régimen de subcontratatación:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplir con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

TAMBIÉN PODRÍA GUSTARTE

0 comentarios

Quienes Somos

LegalPride® se especializa en la prestación de servicios profesionales en materia de Litigio Fiscal y Penal, tramitología en devolución de Impuestos federales, municipales y locales así como de consultoría Integral Fiscal-Financiera, a organizaciones públicas y privadas de la industria en general.

Centro de Contacto

Dirección: Montenegro #2017, Int. 9, Fracc. Trojes de Oriente II>
Teléfono: (449) 918.28.37
Email: info@legalpride.com.mx