MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE ALTAS Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

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DOF: 17/08/2016
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, 17, 18, fracción VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 4, 5, 7, 8,10 y 24 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se expiden las Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo Ley), en adelante las Reglas;
Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado órgano de difusión la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que el 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de sus actividades;
Que con la finalidad de dar certeza jurídica respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que lleven a cabo quienes realicen Actividades Vulnerables y en la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo Único.- Se reforman el artículo 3 y el Anexo "A" de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Artículo 3.- El SAT, a través del Portal en Internet, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos trámites.
ANEXO "A"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBLIGATORIEDAD
A
Archivo XML
Obligatorio
1
Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio
1.1
Datos de tipo de persona
Obligatorio
1.1.1
Datos de la persona cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.1.1
Nombre(s)
Obligatorio

1.1.1.2
Apellido Paterno
Obligatorio

1.1.1.3
Apellido Materno
Obligatorio
1.1.1.4
Fecha de Nacimiento
Obligatorio
1.1.1.5
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
1.1.1.6
Clave Única de Registro de Población
Opcional
1.1.1.7
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
1.1.1.8
Clave país de nacimiento
Opcional
1.1.2
Datos de la persona cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.2.1
Denominación o Razón Social
Obligatorio
1.1.2.2
Fecha de Constitución
Obligatorio
1.1.2.3
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
1.1.2.4
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
2
Datos de Contacto
Obligatorio
2.1
Contacto
Obligatorio
2.1.1
Clave de larga distancia
Opcional
2.1.2
Número de teléfono
Obligatorio
2.1.3
Correo electrónico
Obligatorio
2.1.4
Número de teléfono móvil
Opcional
3
Datos de las Actividades Vulnerables
Obligatorio
3.1
Datos de la Actividad Vulnerable registrada
Obligatorio
3.1.1
Clave de la Actividad Vulnerable
Obligatorio
3.1.2
Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable
Obligatorio
3.1.3
Tipo de fedatario público
Obligatorio únicamente en
fe pública
3.1.4
Datos de Juegos y Sorteos
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y
sorteos
3.1.4.1
Categoría de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y
sorteos
3.1.4.2
Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio sólo para
permisionarios
3.1.4.2.1
Modalidad por la cual el permisionario explota el permisocorrespondiente
Obligatorio sólo para
permisionarios
3.1.4.2.2
Datos del operador del permisionario
Obligatorio únicamente
para permisionarios con
operadores
3.1.4.2.2.
1
Denominación o razón social del operador
Obligatorio
3.1.4.2.2.
2
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del operador
Obligatorio

3.1.5
Documento que ampara la Actividad Vulnerable
Obligatorio

3.1.5.1
Numero o folio
Obligatorio
3.1.5.2
Fecha de emisión
Obligatorio
3.1.5.3
Fecha de inicio del periodo que ampara
Obligatorio
3.1.5.4
Fecha de término del periodo que ampara
Opcional
4
Domicilio de quien realice Actividades Vulnerables
Obligatorio
4.1
Dirección por cada Actividad Vulnerable que realice
Obligatorio
4.1.1
Código Postal
Obligatorio
4.1.2
Entidad Federativa
Obligatorio
4.1.3
Delegación o Municipio
Obligatorio
4.1.4
Localidad
Obligatorio
4.1.5
Colonia
Obligatorio
4.1.6
Tipo de vialidad
Obligatorio
4.1.7
Calle, avenida o vía
Obligatorio
4.1.8
Número exterior
Obligatorio
4.1.9
Número interior
Opcional
4.1.10
Actividad vulnerable realizada en el domicilio
Obligatorio
5
Datos del Representante encargado del cumplimiento
Obligatorio
5.1
Nombre(s)
Obligatorio
5.2
Apellido Paterno
Obligatorio
5.3
Apellido Materno
Obligatorio
5.4
Fecha de Nacimiento
Opcional
5.5
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
5.6
Clave Única de Registro de Población
Opcional
5.7
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
5.8
Fecha de designación
Obligatorio

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a la reforma al Anexo "A", la cual entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDO.- Quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en el campo identificado con el número 3.1.4.1 del Anexo "A", dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma a dicho Anexo en términos del transitorio anterior, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.



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