MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE ALTAS Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
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DOF: 17/08/2016
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RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato
oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades
vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por
la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes
realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de
Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, 17, 18, fracción VI,
20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III,
4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15,
fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y 4, 5, 7, 8,10 y 24 de las Reglas de Carácter General a que
se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se expiden las
Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 6, fracción VII de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo Ley), en adelante las
Reglas;
Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el
mencionado órgano de difusión la Resolución por la que se expide el
formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades
Vulnerables, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción
IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que el 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la modificación a los formatos oficiales para
el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables con la
finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios
que lleguen a afectar el normal desarrollo de sus actividades;
Que con la finalidad de dar certeza jurídica
respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que
lleven a cabo quienes realicen Actividades Vulnerables y en la aceptación o
rechazo de la designación del representante encargado del
cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la
categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de
la Ley, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo Único.- Se reforman el
artículo 3 y el Anexo "A" de la Resolución por la que se
expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen
Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Artículo 3.- El SAT, a través del Portal en
Internet, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y
2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente
con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la
fecha de envío al referido órgano desconcentrado, a más tardar dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos
trámites.
ANEXO "A"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo relativo a la reforma al
Anexo "A", la cual entrará en vigor a los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDO.- Quienes
realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información
relacionada en el campo identificado con el número 3.1.4.1 del
Anexo "A", dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la reforma a dicho Anexo en
términos del transitorio anterior, mediante el trámite de
actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas de
carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- El
Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
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