NUEVO ESTÁNDAR DE DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y REPORTE PAÍS POR PAÍS

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El objetivo del presente documento es profundizar en algunos aspectos relacionados con el nuevo estándar de documentación de precios de transferencia y sus posibles implicaciones, especialmente en lo relativo al denominado reporte país por país o Country-by-Country Report. ANTECEDENTES Cuando se habla de precios de transferencia, uno de los principales puntos de interés para los contribuyentes y para las autoridades fiscales es el relativo a la documentación por medio de la cual se sustenta el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia por parte del contribuyente. Al respecto, el Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en 1995 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) estableció los lineamientos o estándares con base en los cuales diversas autoridades fiscales alrededor del mundo reglamentaron los requisitos de documentación de precios de transferencia aplicables en cada país. En el caso específico de México, hasta el ejercicio fiscal 2015 los requisitos de documentación de precios de transferencia se encontraban contenidos exclusivamente en el artículo 76 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”). Considerando la necesidad de actualizar los lineamientos de documentación establecidos en el Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, durante el año 2011 dicho organismo inició un programa de trabajo tendiente a adecuar y simplificar tales requisitos de documentación, el cual dio como resultado la emisión de un documento conocido como White Paper on Transfer Pricing Documentation (“White Paper”) publicado en julio de 2013.
Ahora bien, derivado de las inquietudes externadas por las administraciones fiscales de diversos países en el sentido de que bajo su óptica ciertas prácticas y estrategias fiscales utilizadas por algunos contribuyentes en sus operaciones internacionales dañan de manera importante su base fiscal y originan una migración artificial de utilidades, durante el año 2013 la OCDE y el “Grupo de los 20” (países industrializados y emergentes) se dieron a la tarea de evaluar la forma de contrarrestar dicha problemática, lo cual dio como resultado la adopción de un plan de acción conocido como Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (Base Erosion and Profit Shifting o BEPS). El objetivo principal del plan BEPS consiste en dotar a las autoridades fiscales de mejores herramientas que les permitan tener mayor certeza de que las utilidades son gravadas en el país en el cual se desarrollaron las actividades económicas que las generaron. El plan BEPS consta de 15 acciones específicas enfocadas a combatir las prácticas que a juicio de la OCDE erosionan la base tributaria de los países. Alrededor de estas 15 acciones las administraciones fiscales de 44 países (incluidos los países miembros de la OCDE y los países que forman el Grupo de los 20) han trabajado en el desarrollo de directrices y recomendaciones específicas plasmadas en una serie de reportes o “entregables”. Específicamente, la acción 13 del plan BEPS se refiere a la necesidad de volver a examinar los estándares de documentación de precios de transferencia y desarrollar reglas que permitan a las administraciones fiscales incrementar la transparencia fiscal y obtener información para realizar evaluaciones adecuadas de riesgo y revisiones en materia de precios de transferencia más eficientes. Al respecto, el 5 de octubre de 2015 la OCDE publicó el reporte final denominado Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting (Documentación de Precios de Transferencia y Reporte País por País), el cual constituye el nuevo Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Estas nuevas guías de documentación de precios de Transferencia retoman en buena medida las ideas aportadas originalmente por el White Paper, las adapta a los objetivos BEPS y adicionan elementos importantes. Por otra parte, las nuevas Guías de Documentación de Precios de Transferencia y Reporte País por País se apartan del objetivo de simplificación que en un principio se planteaba en el White Paper. COMPOSICIÓN DEL NUEVO ESTANDAR DE DOCUMENTACIÓN El Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE dado a conocer el pasado mes de octubre establece un nuevo estándar de documentación de tres niveles: 1) un archivo maestro o Master File, 2) un archivo local o Local File y 3) el reporte país por país o Country-by-Country Report.
El Master File es un documento en el que cada Grupo Multinacional deberá proporcionar un panorama global relativo a sus operaciones de negocios, a sus políticas de precios de transferencia y a su distribución de ingresos y actividades económicas, de tal forma que auxilie a las autoridades fiscales en la evaluación del nivel de riesgo del contribuyente en aspectos de precios de transferencia. El Local File es un documento en el que se proporcionará información específica relativa a las transacciones realizadas por cada entidad local con sus partes relacionadas residentes en el extranjero. El Local File básicamente corresponde a lo que hoy se conoce como “Estudio de Precios de Transferencia” y su objetivo principal consiste en sustentar que las operaciones realizadas por la entidad local con sus partes relacionadas residentes en el extranjero fueron llevadas a cabo observando el principio de plena competencia. El reporte país por país o Country-by-Country Report es un formulario estandarizado en el que el Grupo Multinacional deberá dar a conocer anualmente y de manera agregada cierta información relativa a sus actividades económicas realizadas en cada jurisdicción fiscal y a la forma en la que la operación total del Grupo Multinacional se distribuye en tales jurisdicciones. El nuevo modelo de documentación de precios de transferencia tiene tres objetivos principales: 1) asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en materia de precios de transferencia en sus operaciones realizadas con partes relacionadas, 2) que las administraciones fiscales cuenten con la información necesaria para la evaluación de riesgos de precios de transferencia de los contribuyentes y 3) que las administraciones fiscales cuenten con información útil para llevar a cabo sus auditorías de precios de transferencia de manera apropiada. En el caso de México, el nuevo estándar de documentación de precios de transferencia antes mencionado se instrumentó mediante la incorporación del artículo 76-A a la LISR vigente a partir del ejercicio fiscal 2016. Este artículo establece que aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos señalados en tal artículo deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate las siguientes tres nuevas declaraciones informativas de partes relacionadas: 1) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional (que corresponde al Master File), 2) Declaración informativa local de partes relacionadas (que corresponde al Local File) y 3) Declaración informativa país por país (que corresponde al Country-by-Country Report). Cabe mencionar que de la lectura del artículo 76-A de la LISR se desprende que la información a ser proporcionada en cada una de estas declaraciones informativas de partes relacionadas es prácticamente la misma que la señalada en el nuevo Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
El nuevo modelo de documentación de precios de transferencia representa un cambio trascendental respecto al modelo de documentación anterior, ya que proporcionará mejor información a las autoridades fiscales en términos de cantidad y calidad y a su vez requerirá realizar un esfuerzo mayor por parte de los Grupos Multinacionales, quienes deberán realizar una inversión adicional de recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos para cumplir adecuadamente con el nuevo estándar de documentación. Bajo el nuevo estándar de documentación de precios de transferencia, aquellos Grupos Multinacionales cuyas tenedoras principales sean residentes para efectos fiscales en México y que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 76-A de la LISR tendrán el reto de poner en marcha las acciones necesarias para coordinar y producir el archivo maestro y el reporte país por país, en adición a la preparación del archivo local. Por su parte, aquellas entidades residentes en México que formen parte de un Grupo Multinacional cuya tenedora principal sea residente para efectos fiscales en otra jurisdicción, además de cumplir como cada año con la elaboración del archivo local, deberán estar preparadas para proporcionar de forma adecuada y oportuna toda la información que en su momento la casa matriz les solicite a efectos de preparar el archivo maestro y el reporte país por país. Ahora bien, teniendo en cuenta el tipo de información solicitada en el reporte país por país, puede existir un riesgo potencial de que las autoridades fiscales de algunos países vean en este reporte una ventana de oportunidad para intentar determinar ajustes de precios de transferencia mediante alguna fórmula arbitraria de distribución de ingresos globales y sin tomar en cuenta los atributos particulares de cada operación realizada por el contribuyente local con sus partes relacionadas residentes en el extranjero. Lo anterior aún y cuando las Guías de Precios de Transferencia emitidas por la OCDE y el nuevo estándar de documentación publicado por dicho organismo explícitamente piden evitar el uso de este tipo de procedimientos conocidos como Global Formulary Apportionment por ser contrarios al principio de


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