Contribuyentes que no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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DOF: 26/07/2016
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OFICIO 500-05-2016-27032 mediante el cual se notifica que los
contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho
previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a
que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización
Estratégica.- Oficio 500-05-2016-27032.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en
el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización
Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII
y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de
1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero,
apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13,
fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos
primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015,
vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho
Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de
noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último
párrafo, 63 y 69-B,párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la
Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y
facultades señaladas en el párrafo anterior, esta
Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma,
así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria
a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos
primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los
contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del
presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a
fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código
Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado
Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó
los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron
en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el
párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los
términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual
es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue
notificado en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del
presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les
otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes
efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las
pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el
plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que
exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los
oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en
términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones
sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos
dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo
anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo
establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente
no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no
presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad
procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de
las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse
apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les
imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis
prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones
definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas
señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada
uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D
del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta
que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, con
la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido
en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres,
denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en
forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del
citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos
y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada
uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y
como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
laFederación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga
la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad
conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo
de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no
comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.-
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino
Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio
número 500-05-2016-27032 de fecha 14 de julio de 2016,
correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas
para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de
presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a
que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
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