MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
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DOF: 24/06/2016
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CIRCULAR MODIFICATORIA 11/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Quinta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372,
fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas,
mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que
emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de
brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que
las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de
Fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán
sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, comenzando su vigencia, en
términos de su Disposición Primera Transitoria, el 4 de abril de 2015.
Que de acuerdo con lo establecido en la fracción II
de la Disposición 8.4.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las
Instituciones de Seguros, de manera previa a la celebración de contratos para
la realización de Operaciones Financieras Derivadas, deberán obtener la
autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la
acreditación de que, entre otros, el operador encargado del control y
registro de las Operaciones Financieras Derivadas, designado por la
Institución, deberá estar certificado por alguno de los terceros
independientes señalados en el Anexo 8.4.2. de la citada Circular, debiendo
renovarse dicha certificación cada tres años con alguno de los terceros
independientes antes referidos.
Que la Circular Única de Seguros y Fianzas entró en
vigor el 4 de abril de 2015, y a fin de otorgar certeza jurídica, tanto
a las Instituciones de Seguros, como a las personas que deban contar con
la Certificación a que alude la fracción II de la Disposición
8.4.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, es preciso establecer
el momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo de tres años
previsto en dicha Disposición para obtener la renovación de la
certificación del tercero independiente a que se refiere el Anexo 8.4.2. de
la mencionada Circular Única.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Quinta Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la
Disposición Septuagésima Quinta Transitoria a la Circular Única de Seguros
y Fianzas para quedar como sigue:
SEPTUAGÉSIMA
QUINTA.- Para efectos del plazo de renovación de
la certificación del operador encargado del control y registro de las
Operaciones Financieras Derivadas a que hace referencia la fracción II de la
Disposición 8.4.2., las personas que al momento de la entrada en vigor
de las presentes Disposiciones cuenten con una certificación otorgada
por un tercero independiente, conforme a lo señalado en el Anexo 8.4.2.,
el plazo de tres años para obtener la renovación de dicha certificación
deberá contarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y las presentes Disposiciones, es
decir, el 4 de abril de 2015.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular
Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento
en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y
381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 13 de junio de 2016.- La
Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma
Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
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