Contribuyentes en el supuesto 69 B
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DOF: 14/06/2016
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OFICIO 500-05-2016-21365 MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA QUE LOS
CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ANEXO 1 DEL PRESENTE OFICIO SE HAN
UBICADO EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, PRIMER PÁRRAFO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio:
500-05-2016-21365.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que
se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el
supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización
Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y
XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de
diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario
Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2
párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en
relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,
numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015,
vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho
Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de
noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último
párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la
Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y
facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta
Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así
como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a
los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63,
párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado
que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se
informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente
oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les
hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la
autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación
e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que
llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por
los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el
supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que se
notificó al contribuyente.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado
Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones,
según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten
ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo
No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, escrito libre en original y dos copias, firmado
por el contribuyente o su representante legal en lostérminos del artículo 19
del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho
convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el
oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a
través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la
Federación."
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el
plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información
respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no
se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en
el tercer párrafo, numeral 1) del presente oficio, se procederá en los
términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se
publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los
contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por
tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda
en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se
publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez
que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes
que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 01 de junio de 2016.-
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco
Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del
oficio número 500-05-2016-21365 de fecha 01
de junio de 2016, en el que se notifica, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que
los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el
supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los
que se hace referencia en el oficio número 500-05-2016-21365 de
fecha01 de junio de 2016, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz Ortiz,
Administrador Central de Fiscalización Estratégica.
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