Jurisprudencia - OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
6:50
Época: Décima
Época
Registro: 2011634
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h
Materia(s):
(Penal)
Tesis: I.9o.P.112
P (10a.)
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA
ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y
EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA.
De la evolución
histórica del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisos
contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reuniones
internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de
Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha
sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo
como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el
desarrollo de las conductas criminales ha rebasado el pensamiento del
legislador al momento de su creación; de ahí que en la actualidad, entre otros,
comprenda la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio, la
seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía
nacional, la libre competencia, la hacienda pública, la administración de
justicia y la preservación de los derechos humanos. Por tanto, para acreditar
el cuerpo del delito de referencia, no es imprescindible probar la existencia
de un tipo penal diverso o que los recursos provengan del narcotráfico o de la
delincuencia organizada, sino que basta con que no se demuestre la legal
procedencia de los bienes y existan indicios fundados de su dudosa procedencia
para colegir la ilicitud de su origen.
NOVENO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión
214/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga
Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Esta tesis se
publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
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