Jurisprudencia - DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
8:26
Época: Décima
Época
Registro: 2011629
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h
Materia(s):
(Administrativa)
Tesis:
XVII.1o.P.A.5 A (10a.)
DEVOLUCIÓN DE
SALDO A FAVOR. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A, ÚLTIMO
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LA VISITA
DOMICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD RELATIVA.
El artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación prevé como un derecho de los contribuyentes,
solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco
federal o las que procedan conforme a las leyes fiscales y, además, establece
que la autoridad tributaria puede ejercer sus facultades de comprobación para
verificar la procedencia de la solicitud de devolución, sin señalar normas
especiales para su desarrollo; sin embargo, cuando aquélla, con arreglo a ese
precepto, ejerce la facultad de comprobación contenida en el artículo 42,
fracción III, del propio código, es decir, una visita domiciliaria para el fin
mencionado, debe sujetarse a las formalidades establecidas en los numerales 46
y 46-A, último párrafo, del mismo ordenamiento, de acuerdo a los cuales, deben
levantarse actas parciales, última acta parcial y final, y si las autoridades
no levantan esta última dentro de los plazos fijados en el artículo 22
mencionado, la visita se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin
efectos la orden y las actuaciones que de aquélla derivaron, pues la génesis de
esas formalidades consiste en hacer respetar los derechos fundamentales de
seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos en el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acotar
suficientemente el ejercicio de la facultad de la autoridad administrativa en
el domicilio fiscal, y evitar que se torne arbitrario.
PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo
385/2015. Móvil Six, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos.
Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Dorian Campos Hinojos.
Amparo directo
412/2015. Patronato de la Feria y Exposición Ganadera Santa Rita del Estado de
Chihuahua, A.C. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín
Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Esta tesis se
publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
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