Compulsas a terceros
10:45Compulsas a terceros
Los resultados de las compulsas a terceros deben notificarse al visitado para cumplir con la garantía de audiencia
Para revisar el cabal cumplimiento de
las obligaciones fiscales, las autoridades están facultadas para
solicitar información a terceros sobre las operaciones realizadas con el
contribuyente visitado (arts. 42,46, 48 y 62, CFF).
Así, cuando el fisco practique a un
contribuyente una visita domiciliaria y conozca hechos u omisiones que
pueden implicar el incumplimiento de obligaciones fiscales, a través de
compulsas realizadas a terceros, debe dar a conocer a aquel el resultado
de dichas compulsas, por medio de las actas y papeles de trabajo
elaborados, de tal manera que el contribuyente no se quede en estado de
indefensión.
Lo anterior con la finalidad de
satisfacer la exigencia a la garantía de audiencia consagrada en el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este criterio puede visualizarse en los precedentes: COMPULSA
A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE
LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS
RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS, publicada en la Revista del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año
VI, Núm. 57, p.257, VII-P-1aS-1345, Precedente, abril 2016 y COMPULSAS
A TERCEROS.- LAS CATAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN
DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO
INDIRECTO DE COMPROBACIÓN, publicada en Revista del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año
VI, Núm. 57, p. 296, VII-P-2aS-941, Precedente, abril 2016.
Fuente: IDC Online
CHÁVEZ. Berenice. IDC Online. "Compulsas a terceros" <http://idconline.com.mx/fiscal/2016/05/05/compulsas-a-terceros>
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