¿CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS POR EL PATRIMONIO Y SALVAGUARDARLO DE RIESGOS?
7:33¿CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS POR EL PATRIMONIO Y SALVAGUARDARLO DE RIESGOS?
La importancia de una correcta planificación fiscal del patrimonio puede suponer un importante ahorro
fiscal, pero, aparte del ahorro fiscal, es importante establecer cortafuegos que
eviten que todo el patrimonio se vea afectado por un negocio fallido.
La correcta gestión del patrimonio gira sobre tres
pilares básicos, que los asesores fiscales y financieros, banqueros, gestores patrimoniales,
abogados y economistas, responsables de “family-offices”, administradores e
inversores particulares deben conocer:
1. Dónde invertir el patrimonio y los beneficios derivados de este; esta es una pregunta recurrente, que todo aquel que
tiene un patrimonio se repite cada cierto tiempo. En este sentido, la figura
del asesor financiero nos puede ayudar a decidir sobre las diferentes opciones
de inversiones en
productos financieros.
2. Cómo minimizar la tributación del patrimonio; en este sentido es fundamental conocer los fundamentos
de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto
fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los
patrimonios particulares. Para los interesados en conocer todo lo relativo a
una óptima planificación fiscal de los patrimonios, el Curso Monográfico
sobre Planificación Fiscal de Patrimonios es la mejor manera para formarse de una manera práctica.
3. Cómo minimizar los riesgos inherentes al patrimonio; en este aspecto la planificación de la
sucesión del empresario, conocer el
régimen matrimonial más beneficioso y conocer los efectos que puede tener sobre
el patrimonio una separación o divorcio son factores clave para la salvaguarda
del patrimonio.
EL USO DE SOCIEDADES PARA SEPARAR EL PATRIMONIO PERSONAL
DEL EMPRESARIAL
Separar el patrimonio personal del empresarial es un proceso lógico que
afrontan muchos administradores de sociedades, con el objeto de salvaguardar
los bienes personales de los riesgos de la sociedad. Muchos emprendedores
empiezan su actividad empresarial como autónomos, para luego limitar los
riesgos constituyendo una sociedad limitada. Pero a medida que aumenta el
tamaño de la empresa y el patrimonio personal, la constitución
de sociedades para administrar el patrimonio es una opción muy extendida.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad del administrador por
las deudas contraídas por la sociedad, por la derivación de
responsabilidades, se recoge en la Ley de Sociedades de Capital que indica que
"los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de
responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por
la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente
para la satisfacción de sus créditos".
Con el objeto de minimizar el riesgo sobre el
patrimonio personal y familiar, es una práctica bastante
extendida la creación de sociedades de tenencia de bienes, más conocidas como sociedades
patrimoniales, aunque hay que tener en cuenta que las
participaciones sociales de la sociedad donde se deposite el patrimonio son
embargables, por lo que es común repartir participaciones entre los hijos, para
disminuir el riesgo de pérdida del patrimonio.
La creación de sociedades patrimoniales para reducir
la carga tributaria es
un derecho del contribuyente, ya que si concurren varias normas tributarias,
este tiene derecho a ampararse en la más favorable y evitar la más onerosa, ya
que en el ordenamiento jurídico español existe la libre configuración negocial,
que permite elegir
la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, permita reducir su coste
fiscal.
Un ejemplo, sobre la elección de la manera de tributar, lo encontramos
en la Sentencia de 26 de
enero de 2015 del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia que indica que es "legal y lícita" la utilización
de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de
manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una
sociedad mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por el
IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal.
La separación de bienes: un cortafuegos para
salvaguardar los bienes familiares
En el caso de que un empresario este casado en régimen de gananciales,
deberá responder de las deudas con el patrimonio familiar, ya que el matrimonio
responde solidariamente con sus bienes comunes, aunque no pueden embargarse los
bienes que el cónyuge haya adquirido por herencia ni los que fueran de su
propiedad antes de contraer matrimonio.
Por lo tanto, la separación de bienes es un paso
necesario para salvaguardar el patrimonio privado del riesgo empresarial.
Si el régimen matrimonial es de gananciales, la separación de bienes puede
hacerse en cualquier momento repartiendo al 50% los bienes comunes.
Es conveniente que la vivienda familiar en el reparto recaiga sobre el
cónyuge que no ejerza el cargo de administrador, para de esta manera disminuir
el riesgo del embargo del domicilio familiar.
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