JURISPRUDENCIAS AL 18 DE MARZO DE 2016
8:33JURISPRUDENCIAS AL 18 DE MARZO DE 2016
Época: Décima Época
Registro: 2011316
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de marzo de 2016 10:40 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.9o.A.1 CS (10a.)
MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS. El derecho al mínimo
vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la
igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para
gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y
de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho
a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su
subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las
necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar
algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa
denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a
su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo
25, numeral 1); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su
familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración
debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23,
numeral 3). En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen
elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1);
además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe
garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
[artículo 7, inciso a), subinciso ii)]. Por lo que hace al derecho mexicano, la
Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional estableció, en la
ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo
de 2007, página 793, de rubro: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN
CONSTITUCIONAL MEXICANO.", que el objeto del derecho al mínimo vital
abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que
la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como
ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar
una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital:
I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos
fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la
modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de
necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de
personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en
la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de
los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13,
25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad
física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre
otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos
indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia,
no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo
referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y,
IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una
tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y
la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional
mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital
está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas
y no de las jurídicas.
NOVENO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo
261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
Esta tesis se
publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
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