ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN.
15:55
INSTITUTO
MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO
por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y
Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,
en los trámites que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN
GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,
con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o.,
6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la
Ley de la Propiedad Industrial ; 3o., 5o fracción II y 13 de
su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto
Mexicano de la
Propiedad Industrial , y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano
de la Propiedad
Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de
tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad,
diseños industriales, marcas y avisos comerciales, así como promover la
divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o
en el extranjero, entre otras;
Que como integrante de la Administración Pública
Federal, el IMPI está inmerso en los programas, políticas y acciones
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa para
un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, encaminadas a la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como al
establecimiento de mecanismos que mejoren la calidad de los servicios, que
simplifiquen los trámites gubernamentales y modernicen, formal e
instrumentalmente, los esquemas de gestión de la propiedad industrial;
Que a fin de ampliar el
uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) en los trámites y servicios
que proporciona este Instituto, es necesario abrogar el Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes
que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE)
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de septiembre de 2012 y emitir
uno nuevo;
Que, con la visión de
incrementar el uso del PASE y con ello la presentación electrónica de trámites,
se incluye en este nuevo ordenamiento, a las solicitudes de patente nacional y
de registro de modelo de utilidad nacional; asimismo se prevé la posibilidad de
que los usuarios sean notificados a través de medios de comunicación
electrónica de aquellos actos o resoluciones que no requieran notificación
personal en los procedimientos de declaración administrativa, a cargo de la Dirección Divisional
de Protección a la
Propiedad Intelectual , identificados con las homoclaves
IMPI-06-001, IMPI-06-002, IMPI-06-003 e IMPI-06-004;
Que a fin de dar a
conocer a los usuarios los avances que en materia de TIC está implementado este
Instituto y puedan hacer uso de ellos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR el que SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ,
EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la
presentación y recepción de solicitudes, así como para la práctica de
notificaciones a través de medios de comunicación electrónica, a través del
Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,
disponible en la dirección electrónica en Internet: www.impi.gob.mx.
Artículo 2.- Para
efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.- Acuse de recibo
electrónico: Comprobante que emite el Instituto para acreditar la
fecha y hora de recepción de solicitudes enviadas por los usuarios a través del
PASE;
II.- Caracteres de
autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se
obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la FIEL para determinar la
integridad, autenticidad y legítima
autoría de un documento;
III.-
Contraseña electrónica: Clave
que se encuentra vinculada con el nombre de usuario para acceder al PASE;
IV.- Correo electrónico:
La dirección en Internet registrada por los particulares en el PASE para enviar
y recibir mensajes de datos, a través de
los medios de comunicación electrónica;
V.-
Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica que consiste en el conjunto de
datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para
reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a
las manifestaciones que en él se contienen;
VI.-
Instituto: Instituto Mexicano
de la Propiedad
Industrial ;
VII.-
Ley: Ley de la Propiedad Industrial ;
VIII.-
Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y
recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
IX.-
Nombre de usuario: Conjunto
de caracteres alfanuméricos validado por el Instituto como medio de
identificación de las personas facultadas para utilizar el PASE;
X.-
Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE): Sitio web que permite el acceso a los diferentes
Sistemas de Servicios Electrónicos en el que se pueden enviar y recibir las
solicitudes que formulen los usuarios, efectuar las notificaciones electrónicas
en los trámites a los que se refiere el presente Acuerdo, así como generar
líneas de captura o realizar el pago por transferencia electrónica de las
Tarifas por los servicios que presta el Instituto;
XI.-
Reglamento: Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial ;
XII.-
Tablero electrónico: Medio
electrónico a través del cual se ponen a disposición de los usuarios que
utilicen la FIEL ,
las notificaciones electrónicas que emita el Instituto y que genera un acuse de
recibo electrónico, y
XIII.-
Tarifas: aquellas
previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios
que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo
3.- La presentación de
solicitudes, así como la práctica de notificaciones electrónicas, a través del
PASE será optativo para el solicitante, respecto de los trámites previstos en
el presente Acuerdo.
Artículo
4.- El uso del PASE será
obligatorio para generar líneas de captura para pago en ventanilla bancaria o,
en su caso, para pagar las Tarifas, a través de los servicios de banca
electrónica en las entidades financieras que se encuentren habilitados en el
mismo sitio.
Artículo
5.- Para efectos de la
presentación de solicitudes a través del PASE se tendrán por hábiles las 24
horas de los días que el Instituto considere como tales, conforme al Acuerdo
por el que se dan a conocer los días inhábiles de cada año. Tratándose de un
día inhábil se tendrán por presentadas al día hábil siguiente.
En el caso de las notificaciones de acuerdos y
resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, el
horario del Sistema será de 8:00 a 18:00 horas en los días hábiles del
Instituto.
Artículo
6.- Sin perjuicio de lo
dispuesto por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los días
en que las entidades financieras sujetas a la supervisión deberán cerrar sus
puertas y suspender operaciones, el Instituto
mantendrá disponible el PASE las 24 horas de los 365 días del año, para efectos
de la programación del pago de las Tarifas.
Artículo
7.- Las solicitudes, sus
anexos y, en su caso, el comprobante de pago de las Tarifas correspondientes,
presentados a través del PASE, así como las notificaciones electrónicas
comunicadas a través del mismo, producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el
mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo
69-C de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, siempre
que:
I.- El solicitante o su mandatario manifieste
bajo protesta de decir verdad, que los documentos anexos a la solicitud son
copia íntegra e inalterada del documento impreso;
II.- Se encuentren digitalizados en formato PDF
(Portable Document Format), y
III.- Se remitan de forma legible.
Cuando los documentos anexos a la solicitud
estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el
Instituto requerirá al solicitante o su mandatario, que los exhiba físicamente,
en los términos de la Ley
y su Reglamento.
Artículo
8.- En el caso de los
trámites relacionados con marcas, los ejemplares de la marca innominada,
tridimensional o mixta que se acompañen a la solicitud podrán presentarse
indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format).
Artículo
9.- En el caso de los
trámites relacionados con patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
los dibujos, gráficos o fotografías que se acompañen a la solicitud podrán
presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format), JPG
(Joint Photographic Experts Group) o TIFF (Tagged Image File Format). Para las
patentes y modelos de utilidad también podrán presentarse en formato PDF
(Portable Document Format).
Artículo
10.- La presentación de
solicitudes, así como la práctica de notificaciones electrónicas a través del
PASE, no implica que el trámite y resolución del expediente principal se llevará
a cabo por dicho medio de comunicación electrónica.
En todo caso, las solicitudes se sujetarán al
procedimiento establecido en la
Ley , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo
11.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo, el Instituto podrá requerir
en cualquier tiempo la exhibición física de los documentos anexos a una
solicitud, en términos de la Ley
y su Reglamento.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PASE
Artículo
12.- Sólo podrán registrarse
personas físicas como usuarios del PASE. Los solicitantes podrán registrarse
por su propio derecho o a través de su mandatario.
Artículo
13.- Para obtener el registro
de usuario en el PASE, el solicitante o su mandatario deberán proporcionar los
siguientes datos:
I.- Nombre de usuario, compuesta de hasta ocho
caracteres alfanuméricos;
II.- Nombre completo. En caso de que vaya a firmar
una solicitud o promoción o a notificarse electrónicamente a través del PASE,
el nombre registrado deberá coincidir con el correspondiente a la FIEL ;
III.- Correo electrónico;
IV.- En caso de que el solicitante realice el
registro, en representación de una persona moral, deberá indicar la
denominación o razón social que corresponda;
V.- Registro Federal de Contribuyentes, para
efectos de facturación, y
VI.- Domicilio para efectos de facturación.
Artículo
14.- Finalizada la captura,
el solicitante o su mandatario deberán manifestar que los datos capturados son
correctos, así como su conformidad en que sean utilizados para generar la
factura electrónica que corresponda.
Artículo
15.- El Instituto asignará de
forma automática una contraseña electrónica asociada al nombre de usuario
validado.
El uso del nombre
de usuario y contraseña queda bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante o su mandatario.
El solicitante o su mandatario deberán notificar al Instituto oportunamente, la
pérdida, extravío o cualquier otra situación que pudiera implicar la
reproducción o uso indebido del nombre de usuario y la contraseña electrónica.
Artículo
16.- El solicitante o su
mandatario podrán, en cualquier tiempo, solicitar la cancelación del nombre de usuario y contraseña, de conformidad con
el procedimiento previsto en el PASE.
El Instituto procederá a realizar la baja
respectiva y lo confirmará al correo electrónico registrado en el PASE a la
fecha del envío de la confirmación.
Artículo
17.- Los datos personales
recabados para el registro en el PASE estarán sujetos a las disposiciones
aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LOS TRÁMITES FIRMADOS CON
CONTRASEÑA
Artículo
18.- En los siguientes trámites
a realizar a través del PASE, bastará usar el nombre de usuario y contraseña electrónica registrada del solicitante o su mandatario, para enviar la
solicitud y sus anexos, así como para descargar los resultados respectivos.
HOMOCLAVE
|
TRÁMITE
|
SISTEMA
|
IMPI-01-011
|
Solicitud de información de antecedentes registrales.
|
PASE
|
IMPI-04-001
|
Solicitud de información tecnológica.
|
PASE
|
Artículo 19.- Con el envío de la solicitud el usuario:
I.- Reconoce como propia, veraz y auténtica la información enviada a través
del PASE, que sea distinguida a través de su contraseña electrónica generada
por el Instituto;
II.- Acepta que el uso de su contraseña y por persona distinta quedará bajo
su exclusiva responsabilidad, que por lo tanto será responsable de su
resguardo, asimismo, que en el caso de revelarla en cualquier forma acepta como
propia la información que sea enviada, y
III.- Acepta que le sea realizada cualquier notificación a través de medios
de comunicación electrónica, a través del dominio
https://eservicios.impi.gob.mx; al correo electrónico registrado en el PASE o
de conformidad con los medios establecidos en el artículo 13 del Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS TRÁMITES FIRMADOS CON FIEL
Artículo 20.- Se podrán presentar solicitudes, así como
practicarse notificaciones electrónicas, a través del PASE, siempre y cuando el
solicitante o su mandatario firmen con su FIEL, de conformidad con las reglas
del presente Capítulo, en los trámites, actos y Sistemas enlistados a
continuación:
HOMOCLAVE
|
TRÁMITE
|
ACTO
|
SISTEMA
|
IMPI-01-001
|
Solicitud de registro de marca.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Marca en Línea
|
IMPI-01-002
|
Solicitud de registro de marca colectiva.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Marca en Línea
|
IMPI-01-003
|
Publicación de nombre comercial.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Marca en Línea
|
IMPI-01-004
|
Solicitud de registro de aviso comercial.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Marca en Línea
|
IMPI-03-001
|
Solicitud de patente nacional.
|
||
A. Sin prioridad.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Invenciones en Línea
|
|
B. Con prioridad en el extranjero.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Invenciones en Línea
|
|
IMPI-03-002
|
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
|
||
A. Sin prioridad.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Invenciones en Línea
|
|
B. Con prioridad en el extranjero.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Invenciones en Línea
|
|
IMPI-03-003
|
Solicitud de registro de diseño industrial.
|
||
A. Sin prioridad.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Diseño Industrial en Línea
|
|
B. Con prioridad en el extranjero.
|
Presentación y recepción de la
solicitud.
|
Diseño Industrial en Línea
|
IMPI-06-001
|
Procedimiento de declaración administrativa de
nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de
utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados,
marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de
denominaciones de origen.
|
Notificación a través de
medios de comunicación electrónica, con excepción de aquellos relacionados
con la autorización de uso de una denominación de origen.
|
Notificación de acuerdos y
resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea
|
IMPI-06-002
|
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial
(patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas
de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres
comerciales publicados).
|
Notificación
a través de medios de comunicación electrónica.
|
Notificación
de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en
Línea
|
IMPI-06-003
|
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de
autor).
|
Notificación
a través de medios de comunicación electrónica.
|
Notificación
de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en
Línea
|
IMPI-06-004
|
Solicitud de declaración
administrativa de notoriedad o fama de marca.
|
Notificación
a través de medios de comunicación electrónica.
|
Notificación
de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en
Línea
|
Artículo
21.- Para tal efecto, el
solicitante o su mandatario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Registrarse en el PASE, conforme a lo
dispuesto por el presente Acuerdo, y
II.- Contar con la FIEL autorizada, válida, vigente y no revocada,
emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
En todos los casos, la FIEL del firmante deberá
corresponder a la de una persona física.
Artículo
22.- Al utilizar el PASE para
los efectos del presente Capítulo, el solicitante o su mandatario se sujetarán
a las siguientes condiciones:
I.- Reconocerán como propia y auténtica la
información, enviada a través del PASE, siempre y cuando sea firmada con su
FIEL;
II.- Asumirán la responsabilidad por el uso de su
nombre de usuario, contraseña y FIEL por persona distinta a la autorizada, por
lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información
que se envíe a través del PASE, y
III.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad
derivada del mal uso que hagan de su nombre de usuario, contraseña electrónica
y FIEL.
CAPÍTULO V
DEL ACUSE DE RECIBO
Artículo
23.- El Instituto generará un
acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de la solicitud que
presente el solicitante o su mandatario a través del PASE y firmen con FIEL, el
cual contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social del
solicitante y, en su caso, el de su mandatario;
II.- Número progresivo de recepción que le
corresponda;
III.- Número progresivo de expediente que le
corresponda;
IV.- Nombre del trámite;
V.- Nombre de la unidad administrativa del
Instituto que recibe la solicitud;
VI.- En su caso, nombre y tamaño de los archivos
que se acompañen a la solicitud del trámite;
VII.- Fecha y hora de recepción del trámite, y
VIII.- Caracteres de autenticidad del acuse.
Artículo 24.- El
Instituto enviará al correo electrónico proporcionado por el solicitante o su
mandatario al momento de registrarse en el PASE, un aviso indicando que se
encuentra disponible en el tablero electrónico para su descarga, el acuse de
recibo electrónico de la solicitud o promoción recibida.
Artículo 25.- En el tablero
electrónico del Instituto estará disponible para consulta, una sección con los
nombres y cargos de los servidores públicos con atribuciones para firmar
electrónicamente, aquellos actos relacionados con los trámites previstos en el
presente Acuerdo.
Artículo 26.- Los
servidores públicos del Instituto con atribuciones para firmar electrónicamente:
I.- Reconocerán como
propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica
envíen a un solicitante y que a su vez, se distinga por su FIEL;
II.- Notificarán
oportunamente a las autoridades competentes, para efectos de su revocación, la
pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso
indebido de su FIEL;
III.- Aceptarán que el
uso de su FIEL por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva
responsabilidad, aceptando que de ocurrir ese supuesto se le atribuirá la
autoría de la información que se envíe a través de medios electrónicos;
IV.- Asumirán
cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su
certificado digital.
CAPÍTULO
VI
DE
LAS NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS
Artículo 27.- Para efectos de las notificaciones a través
de medios de comunicación electrónica, a las que hace referencia el artículo 20
del presente Acuerdo, sólo podrán notificarse aquellos actos o resoluciones que
no requieran notificación personal, en términos de la Ley , la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y, en su caso, del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 28.- El solicitante o su mandatario podrán
solicitar al Instituto que le sean practicadas las notificaciones a las que se
refiere el artículo anterior, así como autorizar en la misma solicitud a otras
personas físicas para oír y recibir notificaciones.
Artículo 29.- Para notificarse electrónicamente, será
necesario que el solicitante, su mandatario o la persona física autorizada para
oír y recibir notificaciones, se encuentren registradas en el PASE, utilicen su
nombre de usuario y contraseña, así como la FIEL correspondiente.
Artículo 30.- Para generar la solicitud de notificación a
través de medios de comunicación electrónica, el solicitante o su mandatario
deberán ingresar al PASE, con su nombre de usuario y contraseña, acceder al
sistema de Notificación en Línea, requisitar la solicitud para el expediente
respectivo y manifestar expresamente:
I.- Que aceptan que las notificaciones a las que se refiere el artículo 27
del presente Acuerdo, se efectúen a través del PASE;
II.- Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince
y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere
inhábil. En caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación el día
hábil siguiente a los días quince y último de cada mes;
III.- Que aceptan darse por notificados de todas las actuaciones a través de
medios de comunicación electrónica que emita el Instituto, en el mismo día en
que consulten el tablero electrónico y firmen con su FIEL, y
IV.- Que, en caso de que por causas imputables al Instituto, se encuentren
imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos
que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en
la fracción II del presente artículo, aceptan hacerlo del conocimiento del
Instituto a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en
que ocurra dicho impedimento, mediante promoción por escrito presentada en
términos del Reglamento, en el expediente respectivo.
Artículo 31.- La
solicitud a la que hace referencia el artículo anterior, deberá presentarse
impresa y con firma autógrafa del solicitante, su mandatario y de las personas
que, en su caso, sean autorizadas para oír y recibir notificaciones, ante el
propio Instituto, sus Oficinas Regionales o en las Delegaciones de la Secretaría de Economía,
por cada expediente en donde se haya solicitado la notificación a través de
medios de comunicación electrónica.
En caso de que la
personalidad del solicitante no esté acreditada en dicho expediente, deberá
acompañarse de los documentos que la acrediten, de conformidad con la Ley y su Reglamento.
Artículo 32.- El
Instituto resolverá lo que corresponda sobre la solicitud y, en su caso,
habilitará al solicitante, su mandatario o personas autorizadas para oír y
recibir notificaciones, en el sistema de Notificación en Línea.
Para tal efecto, el Instituto enviará un aviso
por correo electrónico al solicitante, su mandatario y autorizados para oír y
recibir notificaciones, indicando que deberán ingresar al tablero electrónico y
utilizar su FIEL para concluir su habilitación en el sistema.
Artículo
33.- Cuando la solicitud no
cumpla con los requisitos legales y reglamentarios que resulten aplicables, el
Instituto lo comunicará al solicitante por cualquier otra forma de las
establecidas en la Ley ,
la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo y, en su caso, el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo
34.- La solicitud para
recibir notificaciones a través de medios de comunicación electrónica realizada
en el expediente principal o en cualquiera derivado de aquél, únicamente
surtirá efectos en dichos expedientes.
Artículo
35.- El Instituto generará
una cédula para hacer constar la notificación de un acto o resolución, la cual
contendrá por lo menos lo siguiente:
I.- Número del expediente que le corresponda;
II.- Número de folio del acuerdo o resolución;
III.- Fecha y hora de la notificación;
IV.- Nombre del solicitante, mandatario o
autorizado que haya sido notificado;
V.- Nombre del servidor público que emite la
cédula de notificación, y
VI.- Caracteres de autenticidad de la cédula.
Artículo
36.- Las notificaciones a
través de medios de comunicación electrónica surtirán efectos en el mismo día
en que los autorizados consulten el tablero electrónico o, en caso de no
hacerlo, éstas surtirán sus efectos en términos de la fracción II del artículo
30 del presente Acuerdo. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente
en que surta efectos la notificación.
Artículo
37.- Si se autoriza a una
persona para oír y recibir notificaciones y ésta accede a un acuerdo que no ha
sido notificado a su autorizante, dicha consulta surtirá efectos de
notificación.
Artículo
38.- En cualquier tiempo, el
solicitante o su mandatario podrán solicitar por escrito dar de baja a las
personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en el expediente
respectivo.
Artículo
39.- Una vez solicitada y
habilitada la notificación a través de medios de comunicación electrónica,
éstas se realizarán por dicho medio hasta la conclusión del expediente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen
los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se
indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , publicado en el Diario
Oficial de la Federación
del 20 de septiembre de 2012.
TERCERO.- El sistema Marca en Línea, correspondiente a
los trámites IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003
e IMPI-01-004, el cual entró en operación el 28 de septiembre de 2012 conforme
al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de
septiembre de 2012, continuará su funcionamiento conforme a las disposiciones
del presente Acuerdo.
CUARTO.- El sistema Diseño Industrial en Línea,
correspondiente al trámite IMPI-03-003, el cual entró en operación el 5 de
noviembre de 2012 conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de septiembre de 2012,
continuará su funcionamiento conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
QUINTO.- El sistema Notificación de acuerdos y
resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, para la
notificación a través de medios de comunicación electrónica en los trámites
IMPI-06-001, IMPI-06-002, IMPI-06-003 e IMPI-06-004 entrará en operación el 1
de abril de 2016.
SEXTO.-
El sistema Invenciones en
Línea para la presentación y recepción de los trámites IMPI-03-001, e IMPI-03-002, con sus respectivas
modalidades, entrará en operación el 1 de abril de 2016.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2016.- El
Director General, Miguel Ángel Margáin
González.- Rúbrica.
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