Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016

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Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016

Algunas de las reglas más relevantes de la resolución para el 2016 son:


Regla
Título
Contenido
1.3.              
Publicación de contribuyentes
Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
2.1.4.           
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
I.     Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II.     No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
2.3.2.   
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Las personas físicas que presenten declaración anual de ISR, y obtengan saldo a favor, podrán solicitar su devolución de impuestos, la cual para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.     Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
II.     Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
                   No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I.     Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.     Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
2.8.1.7. 
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal "Trámites y Servicios" del Portal del SAT.
DOF: 23/12/2015

Resolución Completa: 

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