Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016
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Resolución Miscelánea
Fiscal para el 2016
Algunas de las reglas más
relevantes de la resolución para el 2016 son:
DOF: 23/12/2015
Regla
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Título
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Contenido
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1.3.
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Publicación de contribuyentes
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Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT
únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados,
presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
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2.1.4.
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Opción para que las personas
físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
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Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán
considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
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I. Realicen actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el
artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
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II. No realicen actividades
empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
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2.3.2.
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Saldos a favor del ISR de personas
físicas
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Las personas físicas que presenten declaración anual de ISR, y
obtengan saldo a favor, podrán solicitar su devolución de impuestos, la cual
para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas.
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Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la
presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales, deberán:
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I. Presentar la declaración del
ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de
$10,000.00
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II. Señalar en el formato electrónico
correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la
regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como
titular, así como la denominación de la institución integrante del
sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso
de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la
misma.
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El resultado que
se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
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No podrán
acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes
contribuyentes:
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I. Personas físicas que hayan obtenido
durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
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II. Aquéllos que opten por solicitar
devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (Ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
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2.8.1.7.
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Cumplimiento de la disposición de
entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
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Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los
contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de
forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto
los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas
que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR,
siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades,
asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las
demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por
utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de
conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través
del buzón tributario o a través del portal "Trámites y
Servicios" del Portal del SAT.
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Resolución Completa:
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