Resolución de amparo en materia de deducciones personales.

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Resolución de amparo en materia de deducciones personales.

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, informó que en el juicio de amparo 957/2015, resolvió que la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, ya que benefician en mayor medida a los contribuyentes con mayores ingresos debido a la limitante que se estableció con la reforma que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2014 el monto total que podrán deducir los contribuyentes no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.


En ese contexto, el juez concedió el amparo a los quejosos afectados por la norma reclamada, para el efecto de que no se les aplique en el presente y futuro, lo previsto en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 2014, y se le permita la deducción de sus gastos personales por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar sin aplicar la limitante ahí contenida, así como recalcular la determinación del Impuesto sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio de 2014, considerando la totalidad de sus deducciones personales, a efecto de determinar si con dicha medida resulta un impuesto a su favor, y en todo caso, les sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente.

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