Resolución de amparo en materia de deducciones personales.
7:19Resolución de amparo en materia de deducciones personales.
El Juez Octavo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, informó
que en el juicio de amparo 957/2015, resolvió que la limitación a las
deducciones personales es regresiva e inequitativa, ya que benefician en
mayor medida a los contribuyentes con mayores ingresos debido a la limitante
que se estableció con la reforma que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2014
el monto total que podrán deducir los contribuyentes no debe exceder de la
cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al
año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos
del contribuyente.
En ese
contexto, el juez concedió el amparo a los quejosos afectados por la norma
reclamada, para el efecto de que no se les aplique en el presente y futuro, lo
previsto en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente a partir del 2014, y se le permita la deducción de sus gastos
personales por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales,
intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos,
aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar sin aplicar la
limitante ahí contenida, así como recalcular la determinación del
Impuesto sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio de 2014,
considerando la totalidad de sus deducciones personales, a efecto de determinar
si con dicha medida resulta un impuesto a su favor, y en todo caso, les sean
devueltas las cantidades pagadas indebidamente.
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