¿NOTIFICADO POR ESTRADOS?
14:23¿NOTIFICADO POR ESTRADOS?
REQUISITOS, ALCANCES E INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “NO LOCALIZABLE” ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 134 FRACCIÓN III del CFF.
Es importante comenzar señalando que las
notificaciones de los actos administrativos se harán de manera personal cuando
se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
actos administrativos que puedan ser recurridos, lo anterior conforme al
artículo 134 fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Así pues, del precepto legal mencionado en el
tópico de este artículo se desprenden seis hipótesis por las cuales se podrá
llevar a cabo una notificación por estrados. Siendo las siguientes:
1.- Cuando la persona a quien deba notificarse no
sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro
Federal de Contribuyentes.
2.- Cuando se ignore su domicilio o el de su
representante.
3.- Cuando desaparezca.
4.- Cuando se oponga a la diligencia de
notificación.
5.- Cuando a quien se deba notificar se coloque en
el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del ordenamiento en
cita, esto es, quien deba notificarse haya desocupado el local donde tenga su
domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro
Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y
antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de que
se le haya notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya
garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que
hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya
transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se
tenga la obligación de presentar dicho aviso.; y
6.- En los demás casos que se señalan en las
leyes fiscales y el propio código.
Para el caso interesa el supuesto del punto 1,
que refiere a que el contribuyente no sea localizable en un domicilio que
fue específicamente designado por él como domicilio fiscal.
El domicilio fiscal es el lugar de localización
del contribuyente frente a la administración pública en materia tributaria,
aunque de hecho no esté presente.
En este sentido, el término no localizable, no
debe ser entendido como que sea imposible saber en dónde se encuentra una
persona o que ésta haya abandonado el domicilio fiscal, sino que a dicha
persona no sea posible encontrarla en su domicilio fiscal al momento en que
se presenta el notificador.
Por tanto, la circunstancia de que el sujeto no
sea localizable se define de conformidad a la mecánica de notificación personal
prevista en el artículo 137 de la Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, de conformidad al artículo 137,
segundo párrafo, cuando la persona a quien se dirige una notificación personal
o su representante no se localizan, esa diligencia se practicará con quien se
encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino, y si se rehúsan a
recibir el citatorio, se fijará por medio de instructivo, según lo dispone el
artículo 134, fracción V, del mismo código.
En cambio, cuando se deja citatorio para que el
destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis
días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace, ésta
deberá realizarse por estrados, al actualizarse el supuesto de "no
localizable", a que se refiere la fracción III del artículo 134 del citado
código.
Por tanto, para la procedencia de la notificación
por estrados o por instructivo, debe mediar el desahogo del procedimiento
previsto en el artículo 137, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación.
Debiendo entenderse que en todo caso la autoridad
debe levantar acta circunstanciada y exhaustiva de la diligencia de
notificación, en el sentido de que se trató de encontrar a la persona, pero no
fue posible al no estar físicamente en el domicilio, pues sólo a partir de este
documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto
administrativo de que se trate.
Finalmente, debe decirse que la notificación por
estrados no impide que el gobernado pueda defenderse, ya que solamente a través
de ese mecanismo la autoridad se encuentra en aptitud de hacer del conocimiento
del particular el acto de la autoridad administrativa en los supuestos a que se
refiere la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación,
cuando la autoridad se encuentra imposibilitada para hacer la notificación del
acto generalmente por causas imputables al propio gobernado, sin que con ello
se le impida al destinatario hacer valer los medios de defensa que estime
convenientes, de ahí que no se le deja en estado de indefensión.
En conclusión, se estará en presencia de un
contribuyente no localizable, cuando el notificador se haya presentado en el
domicilio señalado y autorizado por éste, se haya levantado acta circunstaciada
de manera exhaustiva de la diligencia de notificación y que al momento de la
misma no sea posible encontrar a la persona a la cual deba notificarse
siguiendo la hipótesis de la mecánica de la
notificación personal, dejando citatorio para que el destinatario acuda a las
oficinas de la autoridad dentro del plazo de 6 días, a efecto de practicar en
ese sitio la notificación y ante su inasistencia, podrá hacerse dicha
notificación por estrados.
El criterio anterior se encuentra en la Jurisprudencia
publicada el pasado viernes 09 de octubre de 2015, que lleva por rubro NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN
"NO SEA LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN
III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A
LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE
2013.
Lic. Daniel González
LegalPride, S.C.

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