Venta de productos sin IVA
16:58Venta de productos sin IVA
¿Sabes si tu actividad causa o no IVA?
Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, habrá
productos que al enajenarlos no cobraras IVA, tal como: la enajenación del
suelo e inmueble casa habitación, no obstante, tratándose de la enajenación de
piedra, grava, tierra, arena, etc, gravaran a tasa del 16% toda vez que no se
consideran bienes inmuebles de conformidad con la legislación civil.
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Fundamento para la enajenación exenta de IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o
utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se
utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha
parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho
para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados
por empresas.

VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las
piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas
denominadas onza troy.
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y
títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando
por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de
certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la
enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los
certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación
se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del
Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados
internacionales que México tenga en vigor.
VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de
dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con
el público en general.
IX.- La de bienes efectuada entre residentes en el
extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al
territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto
para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre
de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se
trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito
fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un
régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
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