Venta de productos sin IVA

16:58

Venta de productos sin IVA

¿Sabes si tu actividad causa o no IVA?

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, habrá productos que al enajenarlos no cobraras IVA, tal como: la enajenación del suelo e inmueble casa habitación, no obstante, tratándose de la enajenación de piedra, grava, tierra, arena, etc, gravaran a tasa del 16% toda vez que no se consideran bienes inmuebles de conformidad con la legislación civil.
_____________________________________________________________________

Fundamento para la enajenación exenta de IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado 

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

IX.- La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

TAMBIÉN PODRÍA GUSTARTE

0 comentarios

Quienes Somos

LegalPride® se especializa en la prestación de servicios profesionales en materia de Litigio Fiscal y Penal, tramitología en devolución de Impuestos federales, municipales y locales así como de consultoría Integral Fiscal-Financiera, a organizaciones públicas y privadas de la industria en general.

Centro de Contacto

Dirección: Montenegro #2017, Int. 9, Fracc. Trojes de Oriente II>
Teléfono: (449) 918.28.37
Email: info@legalpride.com.mx