¿Sabes si las actividades que realizas son consideradas como vulnerables según la Ley Antilavado?
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¿Sabes
si las actividades que realizas son consideradas como vulnerables según la Ley
Antilavado?
¿Sabes si las actividades que realizas son consideradas como vulnerables según la Ley Antilavado?
Representante conforme a la Ley “Antilavado”
Dependiendo de la actividad económica que realicen las
personas físicas y morales, podrán considerarse como una actividad vulnerable
de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
En caso que sea una persona moral, tendrán que designar a un
representante encargado del cumplimiento del cumplimiento de las obligaciones
de dicha Ley, con las personas físicas será la obligación personal, conforme al
artículo 20 Ley Antilavado.
Las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente
dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo
38 de esta Ley.
En tanto no haya un
representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las
obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de
administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los
casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece,
salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta
Ley.
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