¿Sabes si las actividades que realizas son consideradas como vulnerables según la Ley Antilavado?

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¿Sabes si las actividades que realizas son consideradas como vulnerables según la Ley Antilavado?

Representante conforme a la Ley “Antilavado”

Dependiendo de la actividad económica que realicen las personas físicas y morales, podrán considerarse como una actividad vulnerable de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

En caso que sea una persona moral, tendrán que designar a un representante encargado del cumplimiento del cumplimiento de las obligaciones de dicha Ley, con las personas físicas será la obligación personal, conforme al artículo 20 Ley Antilavado.


Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.

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