Notificación Fiscal Personal. ¿Cómo deberá circunstanciarla el notificador para dar certeza de que actuó en el domicilio fiscal correcto?
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Notificación Fiscal Personal.
Para su legalidad. ¿Cómo deberá circunstanciarla el notificador para dar certeza de que actuó en el domicilio fiscal correcto?
El Código Fiscal de la federación, en los artículos 136 y
137, establece las formas en que se deberán realizar las notificaciones
fiscales, la manera de practicarlas y las formalidades que el notificador
deberá seguir al realizarlas, so pena de tornarlas ilegales.
Bajo esa premisa, cuando se trate de una notificación de la
que por su naturaleza jurídica deba darse a conocer al contribuyente de manera
personal, el notificador deberá acudir al domicilio fiscal de dicho
contribuyente, y levantar una acta circunstanciada en la que se plasmen las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, que den certeza jurídica a quien recibe
dicha notificación, de cómo se desarrollaron los hechos durante el acto de
molestia, lo anterior, ya que al notificar dentro de un domicilio fiscal, se
deben de respetar las garantías de inviolabilidad del domicilio establecidas en
el artículo 16 de la Constitución Política.
Ahora bien, el pasado 28 de agosto, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a través de una Tesis Jurisprudencia por Contradicción,
señaló que aparte de los requisitos establecidos por los preceptos legales
antes señalados, para dar certeza jurídica al contribuyente notificado, el
notificador actuante deberá de circunstanciar en el acta de notificación
respectiva, los pormenores de la diligencia por los cuales se pueda verificar
la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la
persona o personas señaladas en el acta de notificación. En consecuencia,
tratándose de un domicilio conformado por un número tanto exterior como
interior, la razón circunstanciada de la notificación fiscal personal debe dar
plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en aquél, al precisar
lo acontecido tanto en su exterior como en su interior, lo que no se satisface
cuando sólo asienta que en ese lugar lo atendió una persona, sin precisar si
fue dentro o fuera, además de omitir asentar lo acontecido en cada uno de esos
lugares, esto es, si estaba cerrada la puerta principal de acceso al edificio o
condominio en donde se ubica el inmueble; si fue atendido por alguna persona, y
si por ello, se dirigió a su interior, así como de lo ocurrido dentro de éste.
Por lo tanto, cuando el notificador actuante no asiente de
manera pormenorizada estos hechos, nos encontraremos frente a una notificación
ilegal, por lo tanto todo lo actuado en dicha notificación (incluyendo la
entrega del oficio notificado) será nulo.
El criterio aquí comentado lleva por rubro.
NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN
CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO
EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE
CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.
Cuyo antecedente es la ejecutoria:
Amparo Directo 790/2014.
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