Beneficio por la reinversión de utilidades.

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Beneficio por la reinversión de utilidades.

Dentro de la propuesta del paquete económico 2016, el ejecutivo propone adoptar medidas para fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas.

La propuesta consiste en establecer un crédito fiscal a la reinversión de utilidades, cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
A efecto de maximizar el alcance de esta medida, se establece que sea de carácter temporal. De acuerdo a lo anterior, aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016.

Así, las utilidades generadas durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y que fueron reinvertidas en la unidad productiva, serán distribuidas:

· Para el ejercicio de 2017, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 1% al dividendo distribuido.
· Para el ejercicio de 2018, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 2% al dividendo distribuido.
· Para el ejercicio de 2019 en adelante, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 5% al dividendo distribuido.


A efecto de asegurar la adecuada fiscalización y aplicación del esquema propuesto, este mismo aplicaría únicamente a los dividendos objeto del impuesto adicional de dividendos distribuidos por aquellas empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. 

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