Beneficio por la reinversión de utilidades.
15:58Beneficio por la reinversión de utilidades.

La propuesta consiste en establecer un
crédito fiscal a la reinversión de utilidades, cuyo monto sería creciente en
función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
A efecto de maximizar el alcance de esta
medida, se establece que sea de carácter temporal. De acuerdo a lo anterior,
aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de enero del 2014 al 31 de
diciembre del 2016.
Así, las utilidades generadas durante el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2016 y que fueron reinvertidas en la unidad productiva, serán distribuidas:
· Para
el ejercicio de 2017, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 1%
al dividendo distribuido.
· Para
el ejercicio de 2018, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 2%
al dividendo distribuido.
· Para
el ejercicio de 2019 en adelante, el crédito será la cantidad que resulte de
aplicar el 5% al dividendo distribuido.
A efecto de asegurar la adecuada
fiscalización y aplicación del esquema propuesto, este mismo aplicaría
únicamente a los dividendos objeto del impuesto adicional de dividendos
distribuidos por aquellas empresas cuyas
acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de Valores.
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