59 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
11:4859 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
1. ¿Quiénes
están obligados a la Factura Electrónica?
Conforme
al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes
están obligados a emitir Factura Electrónica.
2. ¿La
emisión de facturas electrónicas a público en general es posible?
En Io
referente a Ia emisión de facturas electrónicas para público en general, los
contribuyentes pueden expedir comprobantes simplificados conforme a la regla
2.7.1.23 de la RMF para 2015.
3. Somos una
empresa que realiza ventas de mostrador al público en general ¿qué tipo de comprobante
debo emitir?
Puede
expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde consten los
importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas
con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello
la clave genérica: XAXX010101000.
Fundamento
legal: Regla
2.7.1.23. de Ia RMF para 2015.
4. ¿Se debe
emitir una factura electrónica global por sucursal cuando se tienen ventas al
público en general?
Cuando
los contribuyentes expidan comprobantes con operaciones con el público en
general, pueden expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde
consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando
para ello la clave genérica: XAXXO 10101000.
Fundamento
Legal: Regla
2.7.1.23. de la RMF para 2015.
5. ¿Qué RFC
se utiliza en las facturas electrónicas que amparan una o más operaciones
efectuadas con público en general?
El RFC genérico
XAXX010101000.
Fundamento
legal: Art.
29—A, fracción IV del CFF y Ia regla 2.7.1.25 de la RMF para 2015.
6. ¿Qué RFC
se utilizará en las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones
efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el
RFC?
EI RFC
genérico: XEXXO10101000.
Fundamento
legal: Art.
29—A, fracción lV del CFF y la regla 2.7.1.25 de la RMF para 2015.
7. Deseo
generar una Factura Electrónica, realice los trámites correspondientes,
solicitar la Firma Electrónica y el Certificado de Sello Digital, sin embargo,
al enviarla al Proveedor de Certificación de Factura Electrónica, me indica que
el RFC del emisor no se encuentra en los archivos de la Lista de Contribuyentes
con Obligación (LCO) del SAT, por lo tanto, la Factura Electrónica no puede
certificarse. ¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la LCO?
La
actualización de la LCO puede tardar de 24 a 36 horas a partir de la obtención
del Certificado de Sello Digital, este proceso es automático y lo realiza el
SAT y el Proveedor de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar
trámite alguno.
8. ¿En dónde
se publica la lista de Proveedores de Certificación para Facturación
Electrónica?
La lista
de Proveedores de Certificación de factura electrónica que operan actualmente
se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx
9. ¿Qué
vigencia tiene el Certificado de Sello Digital para la Factura Electrónica?
Los
certificados de sello digital que el SAT ha emitido a partir del 1 de enero de
2012, tienen una vigencia de 4 años. Anteriormente sólo tenían una vigencia de
2 años.
Fundamento
Legal: Arts.
17-D y 29 del CFF.
10. ¿Es
posible utilizar más de un Certificado de Sello Digital?
Los
contribuyentes pueden obtener un Certificado de Sello Digital para toda su
facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.
Fundamento
Legal: Art. 29,
fracción II del CFF.
11. ¿Cómo se
almacenan las facturas electrónicas?
Las
personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato
electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos
o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro,
etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada.
Fundamento
legal: Reglas
2.7.1.1. y 2.7.4.3 de la RMF para 2015.
12. ¿Es
obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus
clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la
representación impresa?
Los
emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus
clientes receptores el archivo XML.
Sólo si
el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa
adicionalmente.
13. ¿Cuál es
el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme
al esquema de facturación electrónica?
Los
contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes,
utilizando el archivo digital que contenga la factura electrónica (XML), la
representación impresa, unicamente presume la existencia de dicho comprobante
fiscal.
Fundamento
legal.- Artículo
29, fracción V del CFF, regla 2.7.1.7. de la RMF para 2015.
14. ¿Hay un
límite para el número de folios a solicitar en la factura electrónica?
En la
Factura Electrónica, si bien no hay un límite en el número de folios que pueden
solicitarse, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor de
Certificación de factura electrónica al momento de la certificación de la
factura electrónica, no siendo necesario manejar rangos de folios.
Fundamento
legal: Art. 29
del CFF.
15. ¿Cómo se
cancela un folio en el esquema de facturación electrónica? ¿cómo se avisa al
SAT?
Los
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, para efectuar la cancelación
de las mismas, deberán hacerlo con su Certificado de Sello Digital, en la
página de internet del SAT, si eres persona física no necesitas sello digital,
puedes cancelarla utilizando tu Firma Electrónica.
En el
caso de las facturas generadas por la aplicación de “Mis cuentas” la
cancelación se puede realizar por ese mismo medio con la Contraseña.
Fundamento
legal: Reglas
2.2.2. y 2.7.2.9. de la RMF para 2015.
16. ¿Estoy
obligado a guardar en una base de datos especial la facturación electrónica que
emita y la que reciba?
De
conformidad con la regla 2.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,
se establece que los contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas,
deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en su formato electrónico XML.
17. ¿Es
importante que la fecha de emisión corresponda al mes de facturación, o se
puede poner cualquier fecha (mes anterior)?
Es
importante cuidar que al momento de que se emita una factura electrónica ésta
cuente con la fecha del momento en que se está emitiendo, la factura
electrónica deberá remitirse al Servicio de Administración Tributaria o al
proveedor de certificación de facturas electrónicas, a más tardar dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o
actividad de la que derivó la obligación de expedirla.
Fundamento
Legal: Artículo
39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
18. ¿EI
Proveedor de certificación de factura electrónica tiene la obligación de emitir
sin costo la factura electrónica?
Es
requisito de los Proveedores de certificación de facturas electrónicas, el
prestar un servicio básico y gratuito para la generación y certificación de las
facturas electrónicas.
facturas electrónicas.
19. En
operaciones de enajenación de inmuebles ante fedatario público, ¿se requerirá
facturación electrónica?
Para este
caso, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición
para efectos de deducción y acreditamiento, con la factura electrónica que
dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando estos
incorporen a dichas facturas el complemento que al efecto publique el SAT.
Fundamento
Legal: Regla
2.7.1.22. de la RMF para 2015.
20. En el
layout del XML no se contempla un espacio o nodo para impuestos sobre
alojamiento o servicios de hospedaje ¿en dónde se incluyen este tipo de
impuestos?
Existe un
complemento denominado “Otros derechos e impuestos” para incluir en la factura
electrónica, los impuestos locales. Los complementos el SAT los publica en su
página en internet.
21. ¿El sello
digital cambia por cada operación que realice?
El sello
digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena
original de cada factura, por lo que dicho sello será diferente para cada
transacción.
transacción.
22. Para
emitir las facturas electrónicas, ¿Cuál paquete contable es el que se sugiere?
El SAT no
emite sugerencias sobre este tema, cada contribuyente es libre de adquirir o
utilizar el software que desee.
23. ¿Qué
información va en la addenda?
En la
addenda va cualquier información que el emisor desee incluir, la cual es una
sección no fiscal de la factura electrónica.
24. ¿Los
datos del pedimento y el agente aduanal en ventas de primera mano de artículos
importados, ¿en donde se reflejan, en la addenda o en la factura electrónica?
Los datos
de información aduanera van en el cuerpo de la factura electrónica de
conformidad con lo señalado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal;
la addenda es para contenidos no fiscales. No es requisito de las facturas
electrónicas incluir información del agente aduanal.
25. ¿Forzosamente
tengo que invertir en un sistema que emita factura electrónica y posteriormente
pagar a un certificador para que mis facturas tengan validez?, ¿hay algún
fabricante de sistemas contables que haya pasado la aprobación del SAT?, ¿Cómo
contador como compruebo que cumpla con los requerimientos técnicos informativos
del SAT?
Los
contribuyentes pueden emitir sus facturas electrónicas usando un sistema que
ellos mismos desarrollen, compren, arrienden, usen en comodato, etc., o en su
defecto utilizar el servicio gratuito que ofrece el SAT o bien las aplicaciones
gratuitas que el SAT pone al alcance de los contribuyentes a través de los
proveedores autorizados.
Si el
contribuyente usa la aplicación gratuita ya mencionada, la certificación de la
factura será sin costo. Los proveedores que son autorizados por el SAT, son
publicados en la página electrónica en Internet de dicho organismo
desconcentrado. El SAT no certifica a fabricantes de sistemas contables.
26. ¿En qué
proveedor puedo confiar en materia de factura electrónica que cumpla con los
requisitos?
El SAT no
recomienda un proveedor en particular. Los datos de los proveedores de certificación
de facturas electrónicas autorizados por el SAT se encuentran publicados en la
misma página del SAT en Internet, todos los proveedores cumplen con los
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
27. ¿Al
proveedor de certificación de factura electrónica se le tiene que dar el
certificado de sello digital del contribuyente para validación de las facturas
electrónicas; no es esto un riesgo muy grande para el contribuyente?
Para
validar las facturas electrónicas solo se requiere el Certificado de Sello
Digital usado por el Proveedor. El Certificado del Contribuyente ya está
incluido en la factura electrónica.
28. El
problema de conectividad es importante, si se interrumpe el servicio
de conexión a Internet, ¿qué se debe hacer?
Se debe
generar la factura y una vez restablecido el servicio de conexión a Internet,
se podrá enviar al Proveedor para su certificación. Pueden pasar hasta 72 horas
entre la generación del comprobante y la certificación.
Fundamento
legal: Regla
2.7.2.9. de la RMF de 2015.
29. ¿Por qué
se necesita validar facturas electrónicas de las adquisiciones, si ya traen
sello digital?
De
conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente
con base en las facturas electrónicas podrán consultar en la página de Internet
del SAT que el número de folio que ampara la factura electrónica y si al
momento de la emisión el certificado del sello digital se encontraba vigente y
registrado en dicho órgano desconcentrado.
30. Con
respecto a los pagos en parcialidades ¿se requerirá una Factura Electrónica
para el acreditamiento del IVA?
Tratándose
de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura
electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se
realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio de la factura
electrónica emitida por el total de la operación, señalando además, el valor
total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente.
correspondiente.
Fundamento
Legal: Artículo
29—A, fracción VII inciso b) del CFF.
31. ¿Los
folios que asigna el SAT para factura electrónica, se podrán utilizar para
cualquier tipo de documento que emitamos tales como factura, nota de crédito,
etc.?
Es
correcto, los folios se asignan para emitir facturas electrónicas, y no
dependiendo del efecto que tendrá en la contabilidad, el cual puede ser de
Ingreso (cuando se cobra), Egreso (Si se trata de una nota de crédito o recibo
de nómina) o Traslado (carta de porte).
32. ¿Después
de haber generado el certificado digital, en qué tiempo puede utilizarlo para
que el proveedor de certificación de factura electrónica certifique mis
comprobantes?
Para que
se vea reflejado un Certificado de Sello Digital en el servicio donde valida el
proveedor de certificación de factura electrónica, pueden pasar de 24 a 36
horas, contadas a partir dela obtención del Certificado de Sello Digital.
33. ¿Se
pueden emitir facturas electrónicas en dólares?
Si, en el
caso de facturas electrónicas existen 2 campos, uno para el tipo de
cambio y otro para la moneda.
cambio y otro para la moneda.
34. ¿Si ya
tenía comprobantes fiscales emitidos, con número de folio consecutivo, al haber
iniciado con facturación electrónica, está tenía que iniciar desde cero?
Al emitir
factura electrónica, el Proveedor de Certificación de factura electrónica o el
SAT, asignará a cada factura el número de folio que el sistema del SAT emita;
dicho folio que emitirá el sistema del SAT no dará continuidad a la numeración
consecutiva que se haya llevado hasta el momento del cambio de esquema.
35. ¿Qué se
debe hacer para ser proveedor de certificación de factura electrónica?
Deberán
cumplir con los requisitos señalados en las fichas de trámite 110, 111 y
112/CFF del anexo 1—A de la RMF para 2015, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2014, mismos que también pueden consultarse en la página del SAT en
Internet.
36. ¿Qué
ocurre con las facturas canceladas?
Se deben conservar como parte de la contabilidad.
37. ¿Cuáles
son los costos de la certificación de los folios y en qué tiempo se certifican?
¿Y se expide al proveedor factura por el costo?
Los
costos dependerán de los proveedores de certificación de factura electrónica y
están sujetos a la libre oferta y demanda, el SAT no interviene en dicho tema.
La certificación debe ser un proceso en línea. El proveedor de certificación de
factura electrónica como cualquier otro contribuyente estará obligado a expedir
comprobantes por sus ingresos.
38. ¿Cómo
válido una factura electrónica si la envían como archivo en formato XML?
La
validación de la factura electrónica se realiza en la página del SAT en
Internet, sección “Factura Electrónica”. Existen dos servicios de validación,
uno en el que podrá realizarse la consulta ingresando uno por uno los datos de
cada factura a validar, y otro servicio mediante una herramienta de validación
masiva de facturas electrónicas, en la cual se ingresarán archivos que
contengan los datos de las facturas a validar.
39. ¿Existen
notas de crédito o cargo electrónico?
Si, en
factura electrónica se tienen contempladas de tipo “Egreso”.
40. Si me
dedico al transporte de mercancías y requiero emitir Facturas Electrónicas,
¿puedo incluir en estas, información relacionada con el traslado de los bienes
que solicitan otras dependencias o entidades, incluso el contrato de
transportación?
Para
efectos de la emisión de la Factura Electrónica, en caso de ser necesario
incluir información que no sea de carácter fiscal, como por ejemplo datos
comerciales de la transacción, o bien datos requeridos por alguna regulación
distinta a la fiscal, éstos podrán ser incorporados dentro de la factura
electrónica, mediante el uso de la facilidad de ensobretado denominada
“addenda”, que se señala en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
41. Conforme
al artículo 16 B de la Ley Aduanera, los particulares autorizados por el SAT
que cobran a los contribuyentes un aprovechamiento por el servicio de
procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la
importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ¿cómo
deben integrar dicho aprovechamiento a la factura electrónica que se emita?
Al ser un
aprovechamiento, no podría facturarse como un concepto más dentro del
comprobante, por lo que al no existir un complemento específico para tal efecto
se debe utilizar el complemento “Otros derechos e impuestos”, colocando en el
atributo “tasa” el valor de “0.00”.
42. Para el
caso de pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). cuando
este se calcula mediante la aplicación de cuotas y no por tasa, ¿en qué parte
de la factura electrónica se deben asentar los montos de este impuesto?. esto
debido a que sólo existen campos que manejan tasas y no cuotas.
En el
caso de montos por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
resultantes de la aplicación de cuotas, estos deberán asentarse en la factura
electrónica, en el apartado correspondiente, identificándolos como a la tasa
del 0%.
43. ¿Cómo
deberá incorporarse la retención de 5 al millar en una Factura Electrónica de
Obra Pública?
La
información correspondiente a retención de 5 al millar, deberá incorporarse en
el Complemento Otros Derechos e Impuestos de la siguiente forma: en el atributo
ImpLocRetenido especificar el concepto de la retención, en el atributo
TasadeRetencion se deberá especificar la tasa de retención de conformidad con
el Art. 191 de la Ley Federal de Derechos, en el atributo Importe especificar
el monto retenido.
44. ¿Las
facturas electrónicas que amparen donativos deducibles que expidan las
entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151,
fracción III, inciso a) de la LISR, así como las Comisiones de Derechos
Humanos, deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia
de autorización a que hace referencia el artículo 29—A, fracción V, segundo
párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación?
La Regla
2.7.1.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, señala que los
comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles que expidan las
entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151,
fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos
Humanos, no deben contener el número y fecha del oficio de autorización para
recibir donativos deducibles, por lo que éstas podrán no incorporar en las
facturas electrónicas que expidan el complemento respectivo. Sin embargo,
podrán optar por señalar en el apartado de la descripción del concepto, que se
trata de un donativo deducible, señalando a su vez, que con fundamento en la
Regla 2.7.1.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, no se incluye el
número y fecha del oficio constancia de autorización para recibir donativos
deducibles.
Asimismo,
de conformidad con la segunda oración del inciso b) de la fracción V del
articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando el comprobante de que
se trate ampare la donación de bienes deducidos previamente para efectos del
impuesto sobre la renta, en el apartado antes mencionado se indicará que el
donativo no es deducible.
45. ¿Las
personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR e IVA
cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a personas
físicas que emitieron facturas electrónicas?
No;
pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una
Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicha factura se
considera una constancia de retención.
Fundamento
legal: Artículo
1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas
de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre del 2013.
46. Recibimos
facturas electrónicas y observamos que en algunas de ellas, la fecha de su
emisión es posterior conforme al dato de hora, minuto y segundo a la fecha de
su timbrado; aparentemente estas fueron timbradas antes de haber sido generadas
o emitidas, ¿es esto posible, son validas?
Si, esto
es posible; pueden darse diferencias en los relojes de los sistemas que
originen estas situaciones; no existe problema en estos casos, siempre y cuando
la diferencia de tiempo entre su emisión y el sellado del Auxiliar de Factura
Electrónica (PAC) no sea mayor a 5 minutos.
Para el
caso de las facturas electrónicas emitidas en el Estado de Quintana Roo,
derivado del cambio de zona horaria en el cual se adelantó una hora en el reloj
a partir del 1 de febrero de 2015 en dicha entidad, la diferencia entre su
emisión y el sellado del Auxiliar de Factura Electrónica (PAC) puede variar en
65 minutos.
47. ¿Es
correcto que el Proveedor de Certificación de factura electrónica rechace una
Factura Electrónica, cuando en el atributo “Folio” del Anexo 20, se ingresan
caracteres alfabéticos ó alfanuméricos?
No, El
Proveedor no deberá rechazar la Factura Electrónica cuando el contribuyente en
el atributo “Folio” del Anexo 20 ingrese caracteres alfabéticos ó
alfanuméricos, debido a que este campo es opcional y de control interno del
contribuyente.
48. Al emitir
una Factura Electrónica en donde se trasladen y/o retengan impuestos, ¿cómo se
deben reflejar en el comprobante?
Se debe
incluir tanto el detalle de los traslados o retenciones como el total
correspondiente. Si no se trasladan o retienen impuestos, no se debe declarar
el detalle ni el total de impuestos.
Ejemplo
con traslados:
Ejemplo
con Retenciones:
49. ¿Cómo se
deberá llenar el Complemento de la Factura Electrónica, para el manejo de datos
de Aerolíneas para pasajeros?
La Factura
Electrónica de líneas aéreas, se deberá llenar considerando la cantidad total,
incluso la tarifa de uso aeroportuario (TUA) y los cargos adicionales que
existieran en su caso.
Ahora
bien, al incluir el Complemento de Aerolíneas, deberá considerarse para su
conformación lo siguiente:
- Para el atributo TUA se deberá indicar el
importe del TUA aplicable al boleto.
- Para el atributo Total Cargos, se deberá
manifestar el total de cargos adicionales al TUA que se apliquen en su
caso.
Se
reitera, las líneas aéreas deberán generar la Factura Electrónica, integrando
la cantidad total y en el Complemento de Aerolíneas, se deberá especificar lo
señalado en los puntos 1 y 2.
50. ¿Es
correcto registrar en una factura electrónica cantidades en negativo?
No es
correcto registrar cantidades en negativo en las facturas electrónicas, con
excepción de las facturas por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI
recibo de nómina).
51. ¿Los
gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Sí, con
las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo
consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de
folio que ampara la factura electrónica fue autorizado al emisor y si el
certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al
momento dela emisión.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/verificacion_comprobantes.aspx
Fundamento
Legal: Art. 29,
penúltimo párrafo del CFF.
52. ¿En los
casos de las (A.C.) receptoras de donativos deberán usar el esquema de
facturación electrónica?
Las
disposiciones legales del Código Fiscal de la Federación y las administrativas
de la RMF para 2015, no hacen distingo entre los contribuyentes en general y
los que tengan la forma de una Asociación Civil o sean donatarias autorizadas
por el SAT, por ende les aplican las mismas obligaciones y facilidades en
materia de comprobación fiscal.
53. ¿Qué
opciones tengo para emitir facturas electrónicas?
Tienes
las siguientes opciones:
- Aplicación Mis cuentasSólo para personas físicas, requieres tu contraseña.
- Aplicación gratuita del SAT o la aplicación gratuita de algún proveedor.Puede ser utilizada por personas físicas y personas morales.Permite el uso de la firma electrónica (sólo personas físicas) o certificado de sello digital.
- Proveedores de facturas electrónicasPuede contratarse por personas físicas y personas moralesNecesitas tu certificado de sello digital.
54. Generé
una factura desde “Mis cuentas” (Factura Fácil) ¿cómo puedo enviar por correo
el archivo electrónico y el PDF a mis clientes?
Desde el
Dortal Drivado de Factura Electrónica. previa autenticación, puede recuperar el
archivo XML y PDF de los comprobantes que se emitan a través de Factura fácil
(Mis cuentas.) Una vez descargados, podrá enviarlos por correo, sin necesidad
de imprimirlos.
55. ¿Es
correcto que algunos establecimientos obliguen a sus clientes a generar la
factura electrónica a través de una página electrónica?
No es
correcto; la generación de la factura electrónica deberá realizarse en el
propio establecimiento si el cliente así lo solicita, para lo cual se deberán
solicitar los datos para la generación de la factura en el mismo lugar y
momento en que se lleve a cabo la operación. Una vez generada la factura, debe
ponerla a disposición del cliente.
56. ¿Es
válido utilizar un portal para que el cliente obtenga o descargue directamente
su factura por medio de una página electrónica?
Sería
válido si el cliente así lo desea. Es definición del cliente solicitar en el
momento su factura o bien aceptar la obtención o descarga de su factura por
medio de un portal.
No sería
válido si el establecimiento sólo ofrece la vía del portal sin la posibilidad
de obtener la factura en el establecimiento. Debe generar las facturas en el propio
establecimiento a clientes que asi lo requieran.
Fundamento
Legal: Artículo
29 del CFF.
57. ¿Cuál es
el medio por el cual se debería entregar la factura electrónica?
La forma
en la que se entregue la factura, se deberá acordar entre el cliente y el
establecimiento. Sería válido:
- Copiar el archivo electrónico en un
dispositivo de almacenamiento proporcionado por el cliente (memoria USB,
por ejemplo),
- Enviarla por correo electrónico al buzón que
indique el cliente, o
- Ponerla a disposición en un portal mediante ruta y mecánica de accesodefinidas por el establecimiento.
Adicionalmente
el cliente puede solicitar la representación impresa de la factura.
El SAT
ofrece el servicio de recuperación de facturas electrónicas desde su portal
tanto para el emisor como para el receptor (requiere Firma Electrónica o
Contraseña para su acceso).
Fundamento
Legal: Artículo
29 del CFF.
58. Cuando
los patrones realicen pagos por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS y
el CFDI expedido por dicho instituto no contenga en el desglose de los montos
correspondientes, por una parte a la cuota obrera, y por la otra a la patronal
¿Qué cantidad del comprobante fiscal podrá deducir el patrón?
Los
patrones, sólo podrán deducir las cuotas patronales pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social, mismas cuyo detalle consta en sus registros
contables y que pagan por cada uno de sus trabajadores.
Las
cuentas pagadas por los trabajadores no pueden ser deducidas por los patrones.
Fundamento
Legal: Artículo
25, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
59. ¿Cuál
será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que
no reúnan requisitos fiscales?
Se sancionará
con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es
prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo
defraudado.
El delito
de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando
el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el
monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando
el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no
se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres
meses a seis años de prisión.
Si el
monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Fundamento
Legal: Arts.
108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
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