PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

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PROCEDENCIA DEL  AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL  EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

En la actualidad, la autoridad fiscal es cada vez más agresiva al momento de efectuar las facultades que le otorga el Código Fiscal Federal, un ejemplo claro, lo viven de manera cotidiana los contribuyentes a los que derivado de alguna facultad de comprobación les fue determinado un crédito fiscal, pues aún y cuando cuentan con medios legales para impugnar las determinaciones de créditos fiscales, los contribuyentes están obligados a garantizar el interés fiscal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 141 del Código Tributario Federal.

El artículo 141, segundo párrafo del mencionado código, establece la obligación a cargo de los contribuyentes de garantizar el interés fisca dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel que le fue notificado el oficio por el cual se determinó el crédito fiscal. Una vez transcurridos los 30, la Autoridad Fiscal estará facultada para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) previsto en los artículos 143 y 145 del Código Fiscal Federal.

Ahora bien, el ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación que esté practicando el PAE, está obligado a observar lo establecido por el artículo155 del mencionado código, el cual menciona que el contribuyente tiene el derecho en primer lugar de señalar los bienes que desea otorgar como garantía del interés fiscal, siendo este derecho el que comúnmente se viola en perjuicio del contribuyente.

Ello es así, pues en la práctica el ejecutor de manera ilegal rechaza los bienes señalados por el contribuyente, ello desde luego con la finalidad de señalar y trabar embargo sobre las cuentas bancarias o bien, sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en dichas cuentas bancarias.

En ese preciso momento es cuando se afectan las garantías y principios que protegen los derechos de los contribuyentes, pues al trabar embargo sobre las cuentas bancarias e inmovilizar las mismas, se deja al contribuyente en un total estado de indefensión e incertidumbre jurídica ya que se le vulnera su derecho para seguir operando, ello  pues al tener inmovilizadas sus cuentas bancarias, le es imposible seguir operando ya que no tiene manera de cumplir con sus obligaciones de operación, como son: Pagar proveedores, nominas e inclusive se llega al grado de no poder cumplir con sus obligaciones fiscales, esto último haciendo un círculo vicioso ya que al no cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, seguramente será objeto de nuevas facultades de comprobación las cuales culminarán con una posible determinación de crédito fiscal y la necesidad de tener que otorgar una garantía de nueva cuenta.

Ahora bien, los contribuyentes cuentan con medios legales para combatir el ilegal embargo de cuentas bancarias, medios como interponer un juicio de amparo indirecto en contra del acto que decretó el embargo de las cuentas bancarias, amparo que hasta antes del pasado 21 de marzo de 2015, se podía interponer en contra del embargo e inmovilización de cuentas bancarias o bien en contra del embargo e inmovilización de las cantidades de dinero contenidas en las cuentas bancarias.

Se sostiene lo anterior, ya que partir del 21 de marzo del año en curso, una nueva reflexión realizada por la corte, concluyó que el juicio de amparo indirecto solo es procedente en contra del acto que embarga e inmoviliza las cuentas bancarias de los contribuyentes y no así en contra del acto que embarga e inmoviliza las cantidades de dinero que se encuentren en dichas cuentas bancarias.

El anterior criterio, se emitió con el argumento de que la inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente puede acarrear perjuicios irreparables para el sujeto afectado por el embargo, perjuicios como los que se mencionaron con anterioridad, por el contrario, en esta nueva reflexión la corte considera que el embargo e inmovilización de cantidades de dinero no causa perjuicio al contribuyente ya que puede seguir aperando a través de sus cuentas bancarias, lo cual le permite seguir cumpliendo con sus obligaciones.

El anterior criterio emitido por la corte a través de Jurisprudencia por contradicción publicada el pasado 21 de marzo, puede ser considerado como violatorio de derechos humanos, al coartar el derecho de un contribuyente para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo tanto la recomendación es acudir a tribunales internacionales para efectos de exponer las violaciones que este criterio genera a los contribuyentes y poder revertir esta nueva jurisprudencia,

LegalPride, S.C.
Por M.D.F. Christian Narváez Ortiz.
Socio de Litigio Fiscal.

Acreditado en tributación y política fiscal por el Tribunal Internacional de Conciliación y Arbitraje del Merco Sur. (TICAMER).

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