PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
14:41
PROCEDENCIA
DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR
DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
En
la actualidad, la autoridad fiscal es cada vez más agresiva al momento de
efectuar las facultades que le otorga el Código Fiscal Federal, un ejemplo
claro, lo viven de manera cotidiana los contribuyentes a los que derivado de
alguna facultad de comprobación les fue determinado un crédito fiscal, pues aún
y cuando cuentan con medios legales para impugnar las determinaciones de créditos
fiscales, los contribuyentes están obligados a garantizar el interés fiscal de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 141 del Código Tributario
Federal.
El
artículo 141, segundo párrafo del mencionado código, establece la obligación a
cargo de los contribuyentes de garantizar el interés fisca dentro de los 30
días hábiles siguientes a aquel que le fue notificado el oficio por el cual se
determinó el crédito fiscal. Una vez transcurridos los 30, la Autoridad Fiscal
estará facultada para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución
(PAE) previsto en los artículos 143 y 145 del Código Fiscal Federal.
Ahora
bien, el ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación que esté
practicando el PAE, está obligado a observar lo establecido por el artículo155
del mencionado código, el cual menciona que el contribuyente tiene el derecho en primer lugar de señalar los bienes
que desea otorgar como garantía del interés fiscal, siendo este derecho el que
comúnmente se viola en perjuicio del contribuyente.
Ello
es así, pues en la práctica el ejecutor de manera ilegal rechaza los bienes señalados por el contribuyente, ello
desde luego con la finalidad de señalar y trabar embargo sobre las cuentas
bancarias o bien, sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas
en dichas cuentas bancarias.
En
ese preciso momento es cuando se afectan las garantías y principios que
protegen los derechos de los contribuyentes, pues al trabar embargo sobre las
cuentas bancarias e inmovilizar las mismas, se deja al contribuyente en un
total estado de indefensión e incertidumbre jurídica ya que se le vulnera su
derecho para seguir operando, ello pues
al tener inmovilizadas sus cuentas bancarias, le es imposible seguir operando
ya que no tiene manera de cumplir con sus obligaciones de operación, como son: Pagar
proveedores, nominas e inclusive se llega al grado de no poder cumplir con sus
obligaciones fiscales, esto último haciendo un círculo vicioso ya que al no
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, seguramente será
objeto de nuevas facultades de comprobación las cuales culminarán con una
posible determinación de crédito fiscal y la necesidad de tener que otorgar una
garantía de nueva cuenta.
Ahora
bien, los contribuyentes cuentan con medios legales para combatir el ilegal
embargo de cuentas bancarias, medios como interponer un juicio de amparo
indirecto en contra del acto que decretó el embargo de las cuentas bancarias,
amparo que hasta antes del pasado 21 de marzo de 2015, se podía interponer en
contra del embargo e inmovilización de cuentas bancarias o bien en contra del
embargo e inmovilización de las cantidades de dinero contenidas en las cuentas
bancarias.
Se
sostiene lo anterior, ya que partir del 21 de marzo del año en curso, una nueva
reflexión realizada por la corte, concluyó que el juicio de amparo indirecto
solo es procedente en contra del acto que embarga e inmoviliza las cuentas
bancarias de los contribuyentes y no así en contra del acto que embarga e
inmoviliza las cantidades de dinero que se encuentren en dichas cuentas
bancarias.
El
anterior criterio, se emitió con el argumento de que la inmovilización de las
cuentas bancarias del contribuyente puede acarrear perjuicios irreparables para
el sujeto afectado por el embargo, perjuicios como los que se mencionaron con
anterioridad, por el contrario, en esta nueva reflexión la corte considera que
el embargo e inmovilización de cantidades de dinero no causa perjuicio al
contribuyente ya que puede seguir aperando a través de sus cuentas bancarias,
lo cual le permite seguir cumpliendo con sus obligaciones.
El
anterior criterio emitido por la corte a través de Jurisprudencia por
contradicción publicada el pasado 21 de marzo, puede ser considerado como
violatorio de derechos humanos, al coartar el derecho de un contribuyente para
solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo tanto la
recomendación es acudir a tribunales internacionales para efectos de exponer
las violaciones que este criterio genera a los contribuyentes y poder revertir
esta nueva jurisprudencia,
LegalPride,
S.C.
Por
M.D.F. Christian Narváez Ortiz.
Socio
de Litigio Fiscal.
Acreditado
en tributación y política fiscal por el Tribunal Internacional de Conciliación
y Arbitraje del Merco Sur. (TICAMER).
0 comentarios