LAS OBLIGACIONES DE UN ALBACEA Y/O HEREDERO
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Una sucesión es el acto por medio del cual una persona hereda sus
bienes. Cuando la muerte de una persona se suscita de manera intempestiva deja
pendientes aspectos relacionados no solo con la falta de testamento y la suerte
de sus bienes, sino obligaciones contractuales y fiscales.
Cuando una persona fallece, el albacea debe presentar dentro de los 90
días siguientes a la fecha en que se discierna este cargo, la declaración por
los ingresos que hubiera obtenido el fallecido hasta el momento de su muerte.
Los ingresos devengados no cobrados hasta el momento de la muerte del
contribuyente, y que provengan de salarios, honorarios y arrendamiento estarán
exentos de impuesto posteriormente cuando los perciban los herederos y
legatarios, ya que conforme a la Ley en
la materia se le concede la característica de herencia o legado, y por lo
tanto, se encuentran exentos de acumulación.
El tiempo en que se liquida una sucesión, es decir, lapso de tiempo que
comprende desde que fallece la persona hasta que sus bienes legalmente pasar a
ser propiedad de sus herederos y legatarios, se deben cumplir determinadas
obligaciones fiscales, incluso, la de expedición de comprobantes, es por ello,
que el artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa
que en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la
sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes
fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.
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