¿CONOCES TU OBLIGACIÓN CON EL SAT EN LA VENTA INMUEBLES?
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El Servicio de
Administración Tributaria, exigirá a los particulares que vendan inmuebles
emitir una factura electrónica que ampare la operación.
Hasta ahora, en la
compra-venta de propiedades bastaba con la cesión de escrituras ante notario
público. Inmuebles
Germán Heberto
Pancardo Durán, administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos del SAT, dijo que el notario que tramite la operación deberá
emitir la factura a nombre de la persona que enajene el inmueble como un
complemento de pago fiscal.
También deberá
retener el ISR de la operación para declararlo a la autoridad fiscal y, en
casos en que amerite, también le retendrá el IVA.
Héctor Nava Ramos,
presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (INCOSEDI),
explicó por separado que estas facturas de operaciones inmobiliarias permitirán
al SAT detectar una “discrepancia fiscal”, entre los ingresos que genera un
contribuyente y el valor de las compras o enajenación de bienes que realice.
“Si una persona
gana mil pesos diarios y gasta 2 mil o tiene bienes que valen millones, habría
una discrepancia a investigar por parte del fisco y que sería rastreable a
través de estos comprobantes fiscales en operaciones inmobiliarias”.
La medida también
ayudará a la autoridad a detectar operaciones ilícitas conforme a la Ley de
Prevención Antilavado.
Señaló que este
requisito aplicará a operaciones inmobiliarias que se realicen con cualquier
propiedad sujeta a compra venta desde el 2014, cuando entró en vigor el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Edgar Fernando
Fuentes, experto en contabilidad digital, indicó que al emitir las facturas de
estas operaciones, los notarios deberán retener al vendedor de un inmueble un
20 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si se trata de un local
comercial, también le retendrá un 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado.
Ambos coincidieron
en que hay casos de excepción del pago de impuesto, cuando se trate de
operaciones producto de una herencia o si por acuerdo de las partes el vendedor
expedirá la factura al comprador, lo que deberá quedar explícito en la factura.
Pancardo Durán
anticipó que entre otras novedades, la dependencia contempla también facilitar
a empresas privadas que realizan ventas por internet el uso de la Firma
Electrónica fiscal.
Por: Alfredo
González
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