LA SCJN CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA SHCP

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.


Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La decisión derivo en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera a la quejosa, de manera inmediata, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.
Ello le imposibilitó a la firma tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.

De igual manera, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.




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