PRODECON OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO FISCAL CORRECTO PARA LOS SALARIOS CAÍDOS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES
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Derivado de los juicios de nulidad promovidos por
la Procuraduría, se obtuvo el criterio de que los salarios caídos que son
entregados a los trabajadores después de haber ganado un juicio laboral, tiene
un naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de
su separación injustificada, y por tanto deben ser tratados para efectos
fiscales como una indemnización, por lo que el cálculo del ISR que se debe de
pagar por estos ingresos es conforme el procedimiento establecido en el
artículo 95 de la LISR vigente.
Actualmente el SAT estima que los
salarios caídos deben ser considerados como salarios ordinarios, lo que trae
como consecuencia que el contribuyente trabajador acumule en un sólo momento
los ingresos por salarios caídos y el pago del ISR sea mayor al que
correspondería si se tratasen como una indemnización.
Sin embargo, los Tribunales han
considerado que le asiste la razón a PRODECON, en su calidad de defensor de los
contribuyentes, toda vez que los salarios caídos no se asimilan a salarios
ordinarios, pues no son una contraprestación de las labores realizadas, sino
una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación
laboral, pues la obligación de pagar los salarios caídos, surge con motivo de
un fallo derivado de que el patrón no demostró en el juicio laboral que el
trabajador fe separado por causas justificadas.
Por lo anterior, los salarios caídos no
participan de la naturaleza jurídica de los salarios ordinarios, sino que
derivan de la terminación de la relación laboral y tiene una naturaleza indemnizatoria,
por lo que les resulta aplicable el artículo 95 de la LISR, generándose con
ello el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución del impuesto que
fue retenido en exceso.
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sentencia Aquí
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