PRODECON OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO FISCAL CORRECTO PARA LOS SALARIOS CAÍDOS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES

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Derivado de los juicios de nulidad promovidos por la Procuraduría, se obtuvo el criterio de que los salarios caídos que son entregados a los trabajadores después de haber ganado un juicio laboral, tiene un naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada, y por tanto deben ser tratados para efectos fiscales como una indemnización, por lo que el cálculo del ISR que se debe de pagar por estos ingresos es conforme el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LISR vigente.

Actualmente el SAT estima que los salarios caídos deben ser considerados como salarios ordinarios, lo que trae como consecuencia que el contribuyente trabajador acumule en un sólo momento los ingresos por salarios caídos y el pago del ISR sea mayor al que correspondería si se tratasen como una indemnización.

Sin embargo, los Tribunales han considerado que le asiste la razón a PRODECON, en su calidad de defensor de los contribuyentes, toda vez que los salarios caídos no se asimilan a salarios ordinarios, pues no son una contraprestación de las labores realizadas, sino una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación laboral, pues la obligación de pagar los salarios caídos, surge con motivo de un fallo derivado de que el patrón no demostró en el juicio laboral que el trabajador fe separado por causas justificadas.

Por lo anterior, los salarios caídos no participan de la naturaleza jurídica de los salarios ordinarios, sino que derivan de la terminación de la relación laboral y tiene una naturaleza indemnizatoria, por lo que les resulta aplicable el artículo 95 de la LISR, generándose con ello el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución del impuesto que fue retenido en exceso.


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