CRITERIOS RELATIVOS “FONDO SOBRE LA FORMA” Y “LA VERDAD REAL”
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha
emitido diversos criterios en los que reflexiona acerca de cómo pueden operar
el “Fondo sobre la forma” y “La Verdad Real” en los conflictos de naturaleza
tributaria. En el primero de los mencionados, se considera en esencia, que las
consecuencias derivadas de la omisión o cumplimiento extemporáneo de
obligaciones formales o de procedimiento, pueden ser derrotables cuando la
pérdida del derecho de fondo para el contribuyente involucrado resulta
desproporcionada; mientras que en el segundo, PRODECON se pronuncia por la relevancia de que en una
controversia prevalezca la verdad real, más allá de la jurídica, especialmente
cuando se constate que en el caso concreto no se produjo la hipótesis de
causación de la contribución en disputa. Pues bien, aún y cuando estos
criterios tienden a garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir
justicia en materia fiscal, debe decirse que su aplicación no puede ser
irrestricta en favor de los pagadores de impuestos, sino que debe asumirse que
se encuentra sujeta a que se actualicen dos condiciones: a) La existencia de un
caso concreto en el que autoridad y contribuyente enfrenten posturas diversas
en cuanto a la preeminencia y desproporción de la forma sobre el fondo, y b)
Que el contribuyente argumente y en su caso demuestre, el por qué en el caso
concreto se produce esta desproporción en su perjuicio. Considerar lo
contrario, en opinión de este Ombudsman, sería tanto como aceptar
que estos criterios, esencialmente proteccionistas, podrían servir para influir
a priori en las conductas de los sujetos obligados, incentivando así el
incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las normas adjetivas o de control
que establecen las leyes tributarias. Es
importante mencionar que esta línea de pensamiento constituyó la génesis del
diseño y alcance del nuevo Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, donde en el
artículo 58-27, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se contempla como novedosa causal de nulidad que: “…los efectos
atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o
extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento resulten excesivos o
desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación…”; es
decir, se aprecia claramente que los criterios sostenidos por PRODECON sólo
pueden aplicarse cuando la autoridad ya atribuyó los efectos a la conducta del
contribuyente y no antes.
Recuerda que este nuevo
Juicio empezará a operar ante la Sala Regional Especializada en Materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Dicha Sala Especializada
tendrá su sede en la Ciudad de México, contará con competencia en territorio
nacional e iniciará sus operaciones el 1° de julio del presente año.
Se tiene conocimiento de
que la Junta de Gobierno y Administración del TFJA ha adscrito como Magistrados
de la nueva Sala Especializada a Gustavo Arturo Esquivel Vázquez, Javier
Ramírez Jacintos y Juan Carlos Roa Jacobo, con base en las evaluaciones que se
les practicaron tomando en cuenta:
·
El rendimiento y
productividad jurisdiccional,
·
Su trayectoria dentro del
Tribunal,
·
Su experiencia en la
Materia Fiscal, y
·
Sus antecedentes
académicos y docentes.
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