CRITERIO FAVORABLE A CONTRIBUYENTES
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La Delegación de
Prodecon obtiene sentencias en juicio de nulidad, en favor de contribuyentes a
quienes la autoridad negó o devolvió parcialmente saldos a favor por considerar
que las operaciones que dieron origen a dichos saldos fueron inexistentes o
simuladas, sin haber agotado previa y de forma completa el procedimiento
establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo que dio
origen a la tesis:
VII-CASR-PA-19
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO
SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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