CRITERIO FAVORABLE A CONTRIBUYENTES

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La Delegación de Prodecon obtiene sentencias en juicio de nulidad, en favor de contribuyentes a quienes la autoridad negó o devolvió parcialmente saldos a favor por considerar que las operaciones que dieron origen a dichos saldos fueron inexistentes o simuladas, sin haber agotado previa y de forma completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo que dio origen a la tesis:

VII-CASR-PA-19 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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