El fisco previene el lavado de dinero, no lo persigue: SAT
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El fisco
previene el lavado de dinero, no lo persigue: SAT
El ámbito
administrativo compete a la SHCP, que podrá supervisar e imponer sanciones; la
PGR y la UIF analizan lo financiero y contable relacionado con las operaciones
efectuadas con recursos de ilícitos.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia ilícita.
(LFPIORPI) en julio de 2013, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) ha cumplido con su parte, precisó Raúl Díaz Pérez, administrador central
de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Fisco
“La tarea del SAT no es
perseguir el lavado de dinero, sino prevenirlo (...) Nuestra función es reunir
información, elementos útiles que le servirán o no a otra autoridad para que en
el ejercicio de sus facultades pueda realizar acciones propias para combatir el
lavado de dinero”, señaló.
Abundó en que al SAT únicamente le toca el tema de la prevención,
de revisar y analizar la operación que originó el acto. “La función del SAT
está hecha, no podemos hacer algo que le toca a la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) o a la Procuraduría General de la República (PGR) (...)
hacemos nuestra tarea de la mejor manera”.
El lavado de dinero se conoce como la realización de conductas
para ocultar la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado
de una actividad ilícita, escondiendo su origen para hacerlo parecer legítimo.
De acuerdo con Ernest & Young, la ley “establece que su
aplicación compete, en el ámbito administrativo, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual tendrá facultades de supervisión e imposición de
sanciones. Por su parte, la PGR tendrá un papel preponderante, mediante una
cooperación interinstitucional a través de la UIF, que será el órgano encargado
del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas
con recursos de procedencia ilícita”.
Recordó que las actividades vulnerables que se tienen previstas en
el Artículo 17 de la LFPIORPI son: obras de arte, comercialización de metales,
joyas, relojes y muebles; blindaje y traslado de custodia de valores,
donatarias, comercio exterior (agentes aduanales), juegos y sorteos, cheques de
viajero, operaciones de préstamo no realizadas por entidades del sector
financiero, avalúos, entre otras.
Casos de indicios
Actualmente existen 60 casos de indicios de prácticas que tienen
que ver con el lavado de dinero, en los cuales están involucradas tanto
empresas como personas físicas, aclaró Raúl Joel Díaz Pérez.
Sin embargo, aseveró que estos casos no se pueden confirmar 100%
como delitos por lavado de dinero. “El SAT, a través de verificaciones y
supervisiones se da cuenta de indicios y éstos son los que se les da a conocer
a las autoridades competentes para decidir si es o no un caso de lavado de dinero”.
La ley establece que quienes ofrezcan servicios o productos que
estén señalados como actividades vulnerables están obligados a identificar a
sus clientes y usuarios, a través de credenciales o documentación oficial.
Asimismo, como otra obligación deberá resguardar y retener la
información que sea proporcionada a quienes ofrezcan y presten los servicios y
bienes y, a su vez, permitir la realización de las visitas de verificación que
la autoridad ordene.
El administrador central precisó que, con cifras a mayo, se cuenta
con un padrón de 64,468 personas físicas y morales que están obligadas a
reportar cualquier actividad sospechosa que dé algún indicio de que se realiza
lavado de dinero.
De esta cifra, 18,051 son omisiones totales (28%), de las cuales
92% ya están sujetas a vigilancia por parte del SAT, mientras que 14,827 casos
son omisiones parciales (23%), de los cuales 72% ya están siendo revisados por
el fisco.
Agregó que la multa para aquellas personas, ya sean físicas o
morales, que omitan sus reportes sobre actividades vulnerables al lavado de
dinero, puede ir desde 15,000 hasta casi 5 millones de pesos.
Asimismo, indicó que el fisco, de acuerdo con las facultades que
le otorga la ley, puede llevar la vigilancia de estas personas involucradas a
través del domicilio fiscal de éstas o bien, a través de información
proporcionada por correo electrónico o medios digitales, esto para conocer las
omisiones parciales o totales de sus reportes.
“Ha sido una tarea exitosa, en el SAT creemos que no sólo es por lo
novedoso del tema, sino también porque estamos comprometidos con la sociedad
(...) También es nuestra tarea proteger a la sociedad en este tema”.
No obstante, aseveró que el SAT no cuenta con la cifra total de
casos concretos de lavado de dinero.
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